SUMARIO
AGENDA ASNEF
Jornada de Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales ·
Aplazamiento de eventos ·
Reuniones de la Junta de Gobierno ·
Jornada sobre el Régimen Jurídico de los EFCs ·
ACUERDO SECTORIAL POR LA CRISIS DEL COVID-19
PRÓXIMAS CONVOCATORIAS
NORMATIVA COVID-19
Europea
Directrices EBA sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 ·
Orientación EBA a prestamistas y autoridades competentes en relación al COVID-19 ·
Comunicación a EUROFINAS sobre flexibilidad de la normativa ·
Paquete Bancario de la Comisión Europea para facilitar los préstamos a los hogares y las empresas de la UE ·
Nota de prensa EBA sobre desafíos de los Bancos por el Covid-19 ·
Mesa redonda con la Comisión Europea sobre Covid-19 ·
Nacional
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ·
Línea de avales del Instituto de Crédito Oficial ·
Implementación de SECAD y apoderamientos en depósitos y garantías ·
Real Decreto-ley 11/2020, medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico ·
Orden INT/317/2020, de 2 de abril, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos ·
Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias ·
Real Decreto 19/2020 de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ·
Banco de España
Ampliación temporal del límite del pago “contactless” ·
Flexibilidad prevista en la normativa contable ante el shock causado por el Covid-19 ·
Mantenimiento del colchón anticíclico en el 0% sobre las exposiciones crediticias de riesgo del segundo semestre de 2020 ·
Procedimiento para el envío de la información solicitada de las moratorias ·
Información a remitir a la Central de Información de Riesgos sobre medidas financieras adoptadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ·
Proyecto de Circular xx/2020 del Banco de España de modificación del Anejo 9 ·
Escrito dirigido a las asociaciones de sociedades de tasación (AEV y ATASA) sobre la emisión de informes de tasación ·
Reflejo de las moratorias en las estadísticas de los tipos de interés del BCE ·
Plantilla información diaria a remitir al Banco de España sobre moratoria de deudas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ·
Formalización de las Moratorias sectoriales en el Portal del Cliente Bancario ·
REGULACIÓN EUROPEA
Sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre obligación de la evaluación de la solvencia del consumidor ·
Consulta Pública sobre la nueva estrategia de finanzas digitales para Europa ·
Directrices EBA sobre originación y control de préstamos ·
Mesa redonda EIOPA sobre seguros de protección de créditos ·
Consulta Pública Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial ·
REGULACIÓN NACIONAL
Real-Decreto 309/2020 de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito ·
Proyecto de ley Transformación Digital del Sistema Financiero ·
REGULACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA
Nueva Circular XX/2020 que modifica la Circular 4/2017 ·
Impacto Fiscal primera aplicación Circular 4/2019 ·
OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
EUROFINAS
Iniciativas de educación y alfabetización financiera y digital ·
Informe sobre Digitalización ·
Agencia Española de Protección de Datos
Tratamiento impagados anteriores a la fecha de Estado de Alarma ·
Ministerio de Justicia
Borrador Medidas de choque sobre retraso en la Administración de Justicia ·
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Proceso de firma con OTP ·
Consulta ASNEF, AEB, CECA,UNACC sobre RD 15/2020 ·
Resolución de 12 de mayo de 2020 sobre RD 15/2020 ·
Resolución sobre los modelos solicitud de ampliación de plazo de las Reservas de Dominio al Registro de Bienes Muebles ·
Dirección General de Trabajo
Convenio Colectivo EFC’s 2019-2020 ·
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Comunicación de incidentes cirbernéticos a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ·
Consulta a la Tesorería de la Seguridad Social sobre la posibilidad de diferenciar en los Códigos de respuesta del Servicio VEDACON en el caso de los ERTEs ·
Plan de Acción de la Comisión UE sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ·
Análisis Nacional de Riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ·
La gestión de riesgo de fraude ante situaciones excepcionales ·
La gestión del riesgo de fraude ante situaciones excepcionales ·
ESTADÍSTICAS
SERVICIO ASNEF DE FORMACIÓN “FIT & PROPER” PARA CONSEJEROS Y ALTOS CARGOS DE ENTIDADES FINANCIERAS
ASNEF-LOGALTY
ASNEF – CBP
AGENDA ASNEF
El pasado 4 de marzo, ASNEF organizó una jornada acerca de la prevención del fraude y del Blanqueo de Capitales, la cual se celebró en la sede de la CEOE y a la que asistieron 61 personas pertenecientes a 26 entidades asociadas. Se expusieron las siguientes ponencias: “casos prácticos de blanqueo de capitales en el sistema financiero”, “cibersituación” y “fraude digital”.
La agenda de eventos programados por nuestra Asociación se ha visto afectada por la crisis sanitaria actual. Debido a la misma han sido pospuestos: V Foro Debate APM-ASNEF, de 12 y 13 de marzo, la Asamblea General de ASNEF en Estoril (Portugal), de 4 y 5 de junio, y la Jornada sobre el nuevo Real Decreto-ley Establecimientos Financieros de Crédito, prevista para el 16 de marzo. La Asociación sigue trabajando para poder celebrar estos eventos aplazados, si bien asegurando que se cumplen las medidas sanitarias adecuadas para garantizar la seguridad de los asistentes.
Por otro lado, ASNEF ha seguido convocando y trabajando a través de las distintas Comisiones, a las cuales han podido asistir las entidades asociadas mediante medios telemáticos habilitados para el correcto funcionamiento de las mismas. Entre las reuniones organizadas por ASNEF durante los últimos meses destacan la reunión de la Comisión Mixta Jurídica y Crédito al Consumo, de 8 de abril, y la reunión de la Comisión Jurídica de 19 de mayo.
La Junta de Gobierno de ASNEF, tras reunirse de manera ordinaria el pasado 4 de febrero, tuvo que reunirse de manera extraordinaria el pasado 27 de abril, después de haberse aplazado la junta ordinaria de abril. El 27 de abril se aprobó el acuerdo sectorial para las moratorias privadas con el fin de colaborar en la solución de la crisis creada con motivo de la pandemia. La Junta de Gobierno se ha vuelto a reunir recientemente el pasado 4 de junio.
El pasado 9 de junio, ASNEF volvió a organizar, junto con PricewaterhouseCoopers España, la Jornada sobre el Régimen Jurídico de los EFC´s que hubo de ser suspendida en marzo. El evento tuvo lugar por medios telemáticos, y contó con la asistencia de más de 70 personas y de más de 30 entidades asociadas diferentes. Abrió la jornada el Secretario General de la Asociación quien dedicó una palabras de bienvenida a los asistentes dando seguidamente paso a las ponencias programadas:
- "Régimen jurídico de los EFC’s: requisitos de actividad”
- “Régimen de participaciones significativas, altos cargos y gobierno corporativo”
- “Obligaciones en materia de solvencia y conducta”
- "Régimen de supervisión de los EFC’s”
El pasado 28 de abril informamos a los asociados del Acuerdo Sectorial de ASNEF sobre moratoria privada, conforme a lo decidido por la Junta de Gobierno de ASNEF en su reunión telemática extraordinaria de 27 de abril. La moratoria tiene como finalidad atender las circunstancias excepcionales por las que atraviesa nuestra sociedad y particularmente los clientes de nuestros asociados, como consecuencia de la crisis del Covid-19. Por otra parte, el acuerdo se incardina en la Directrices que ha publicado Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) de dos de abril de 2020, en la que se reconoce la moratoria o aplazamiento voluntario de los pagos derivados de operaciones de entidades financieras cuando sean resultado del acuerdo de una asociación sectorial, tendrán un tratamiento contable y de provisiones equivalente al que se aplica a las moratorias obligatorias establecidas legalmente. El cumplimiento por el Acuerdo de los requisitos establecidos en las Guías de la EBA ha sido objeto de análisis y validación por un consultor externo.
Posteriormente, el 22 de mayo, se remitió a asociados una nota aclaratoria mediante Circular 5363 en la que se indicaba que, tras las consultas planteadas por varios asociados sobre la aplicación de dicho Acuerdo Sectorial, es el consumidor el que solicita el plazo de la moratoria y la forma de implementación de la moratoria ofrecida por la entidad en base al acuerdo, siendo necesario respetar la discrecionalidad del cliente en la elección de ambas cuestiones. Si bien, en cuanto al plazo de la moratoria la discrecionalidad del cliente estará limitada por el número máximo de meses que, dentro del máximo de seis meses establecido por el Acuerdo Sectorial, cada entidad hubiere decidido ofrecer con carácter general a todos sus clientes que reúnan las condiciones del mismo. Nuestros asociados pueden consultar el Acuerdo Sectorial, remitido mediante Circular 5340, en el apartado Circulares de nuestra página web.
PRÓXIMAS CONVOCATORIAS
La Asamblea General de ASNEF ha sido aplazada a los días 7 y 8 de septiembre en Estoril (Portugal).
Desde la declaración el pasado 14 de marzo por el Consejo de Ministros del Gobierno del Estado de Alarma con la consiguiente aprobación de un importante conjunto de medidas que suponen una afectación significativa para el sector, nuestra Asociación ha desplegado un importante número de acciones e iniciativas cuyo objeto ha sido trasladar, con la urgencia requerida, a los diferentes niveles de la Administración las preocupaciones que nuestros asociados nos han ido transmitiendo, estudiando, a su vez, aquellas alternativas que puedan contribuir a la resolución de los problemas a los que repentinamente el sector se está viendo confrontado.
Si bien algunas de las actividades tradicionales de la Asociación han quedado durante este tiempo en un segundo plano, cancelándose todos los eventos de la Asociación, ASNEF puso en marcha inmediatamente el protocolo previsto de teletrabajo a todo el equipo de la Secretaría General para seguir dando servicio a nuestros asociados, tal y como se expresaba en su comunicación de 23 de marzo.
El pasado 20 de abril, mediante Circular 5333, remitimos una recopilación de la información más importante surgida hasta el momento, relacionada con la afectación a nuestro sector de la crisis sanitaria causada por el Covid-19. Entre las acciones e iniciativas presentadas por ASNEF a las Administraciones Públicas, cabe destacar el acceso de las sucursales de entidades de crédito extranjeras y de los EFC’s a las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Ha sido una petición que la Asociación ha realizado año tras año, dadas las experiencias anteriores que excluían a dichas entidades del acceso a las líneas ICO. Por ello, se priorizó esta gestión por parte del Secretario General con la Dirección General del Tesoro y con el Presidente del ICO, habiendo quedado resuelta favorablemente.
Además de todas las iniciativas en las que ASNEF ha participado y que a continuación se detallan, como miembro de Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Crédito (EUROFINAS) nuestra Asociación también ha participado activamente en la Junta de Directiva como el Comité Político y Legal y Comité Estadístico para el estudio del tratamiento de la crisis del Covid-19 en el sector europeo del crédito al consumo. En este sentido, seguimos trabajando estrechamente con EUROFINAS para hacer llegar al legislador europeo la exposición del sector a esta crisis y las posibles estrategias para afrontarla. Una de ellas supone la flexibilización de apartados de la Directiva de Crédito al Consumo para dotar de apoyo a los proveedores de crédito y garantizar la continuidad del servicio.
Europea
El pasado 20 de mayo, mediante circular 5360, les informamos acerca de la adopción como propias, por parte del Banco de España, de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02), publicadas el pasado 2 de mayo. Las Directrices fueron desarrolladas a iniciativa propia de la EBA de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (UE) 1093/2010 y dirigidas a las entidades de crédito tal y como se definen en el Reglamento (UE) 575/2013. El Banco de España, en su calidad de autoridad competente de la supervisión de los establecimientos financieros de crédito, ha considerado conveniente aplicarles también estas Directrices. Asimismo, mediante dicha circular, se informó a nuestros asociados de la adopción el 27 de abril, por la Junta de Gobierno, del acuerdo sectorial redactado conforme a dichas Directrices (EBA/GL/2020/02). El acuerdo sectorial fué también objeto de revisión por un consultor externo emitiendo el correspondiente informe favorable el 28 de abril. Además, se han sucedido distintas circulares con aclaraciones sobre dichas Directrices. Entre ellas, mediante Circular 5374, de 3 de junio, remitimos carta recibida de la Dirección General del Departamento de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, relativo a la notificación requerida a nuestros asociados que concierne a la información necesaria para cumplir con lo establecido en el párrafo 17 de las Guías de la EBA sobre las moratorias.
Se informó, asimismo, a los asociados que se habían trasladado al Banco de España el Acuerdo sectorial promovido por ASNEF, la Circular aclaratoria remitida y la relación de entidades adheridas al mismo. Todo ello ha sido publicado en la página web de la Asociación.
Posteriormente, mediante circular 5376, remitimos a nuestros asociados aclaraciones emitidas por el Banco de España en relación con la notificación de las moratorias. En este sentido, siguiendo el párrafo 17 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea relativas a las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02), aclararon los siguientes aspectos:
- Tal y como establece el mencionado párrafo 17 el requisito de notificación se refiere únicamente a las moratorias no legislativas, y
- Los epígrafes "c)" y "e)" de dicho párrafo se refieren a los deudores que potencialmente caen en el ámbito de aplicación de las moratorias no legislativas.
El pasado 27 de marzo, mediante circular 5309 se informó sobre la orientación de 25 de marzo (no Directrices) a prestamistas y autoridades de la Autoridad Bancaria Europea en relación al COVID-19, que abarcaba la aplicación del marco prudencial y las obligaciones de protección del consumidor, a la luz de las medidas a llevar a cabo por el COVID-19.
Por un lado, tras su llamamiento el 12 de marzo de 2020 a las Autoridades Competentes Nacionales, por el que pedía una mayor flexibilización a la hora de aplicar su regulación, la EBA establece una serie de aspectos interpretativos adicionales sobre el funcionamiento del marco prudencial en relación con la clasificación de préstamos en caso de impago, la identificación de exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas y su tratamiento contable.
La EBA exigía flexibilidad y pragmatismo en la aplicación del marco prudencial y aclara que, en caso de moratoria de la deuda, no existe una calificación automática de los estados de incumplimiento, exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas.
La EBA aclaró que aquellas iniciativas legislativas que traten sobre retrasos generalizados de los consumidores en sus pagos no deben concluir en una clasificación automática de incumplimiento. Insiste en la importancia de una medición adecuada del riesgo y espera que las instituciones prioricen las evaluaciones individuales sobre la probabilidad de pago de los acreedores cuando sea posible. Asimismo, se recomendaba que el cómputo del plazo de 90 días de moratorias públicas y privadas se inicie a partir del nuevo vencimiento establecido por la moratoria.
Por otro lado, la EBA también hizo hincapié en las obligaciones relativas a la protección del consumidor, sobre las que no cabe flexibilidad alguna para las entidades. Otras recomendaciones a las instituciones financieras en relación la protección del consumidor fueron:
- Importancia de la divulgación de información completa sobre posibles cargos o costes, pide transparencia y claridad de los términos y condicione.
- Ofrecimiento por parte de las instituciones financieras de medidas temporales generales (COVID-19).
- Respecto de las entidades de servicios de pago: facilitar la capacidad de los consumidores de realizar pagos sin la necesidad de contacto físico, haciendo uso de la exención existente de autenticación reforzada (SCA).
El pasado 8 de abril, mediante circular 5326 a asociados, informamos que la Comisión Europea había solicitado a nuestro sector la elaboración de un documento que resalte qué aspectos de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo han de ser evaluados o modificados para dotar a las entidades de mayor flexibilidad de cara a afrontar las consecuencias de la crisis del COVID-19. Debe recordarse que la Asociación a través de su participación activa en la Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Crédito (EUROFINAS) mantiene contacto con el regulador europeo en materia financiación del consumo
En virtud de ello, solicitamos a nuestros asociados con carácter urgente que nos remitieran observaciones acerca de qué artículos o contenido de la Directiva de Crédito al Consumo considera que debería ser más flexible para la adaptación a situaciones como la provocada por el COVID-19. Las respuestas finales fueron remitidas a EUROFINAS el pasado 13 de abril, y sirvieron para la elaboración de observaciones del sector europeo en relación con la flexibilidad que el regulador europeo posteriormente ha confirmado.
El pasado 29 de abril, mediante Circular 5343, remitimos información acerca de la adopción por parte de la Comisión Europea de un paquete bancario para contribuir a facilitar que los bancos concedan préstamos a hogares y empresas. El objetivo del paquete es garantizar que los bancos pueden seguir prestando dinero con el fin de apoyar la economía y mitigar las repercusiones económicas del coronavirus. En el Paquete se incluye una comunicación interpretativa del marco prudencial y contable, modificaciones temporales a las normas bancarias y se propone una aplicación flexible de la normativa. En este sentido, la Comisión propone modificaciones específicas de «solución rápida» de las normas prudenciales bancarias de la UE (Reglamento sobre Requisitos de Capital) con el fin de maximizar la capacidad de los bancos para conceder préstamos y absorber las pérdidas relacionadas con el coronavirus. Asimismo, la Comisión propone medidas excepcionales temporales adaptando el calendario de aplicación de las normas internacionales de contabilidad relativas al capital bancario, dispensando un trato más favorable a las garantías públicas concedidas durante la presente crisis, retrasando la fecha de aplicación del colchón de ratio de apalancamiento y modificando la forma en que ciertas exposiciones se excluyen del cálculo de la ratio de apalancamiento. La Comisión también propone adelantar la fecha de aplicación de varias medidas consensuadas que tienen por objeto incentivar a los bancos para que financien a trabajadores, pymes y proyectos de infraestructura.
Además, la Comisión anima a los bancos y las autoridades de supervisión a hacer uso de la flexibilidad de los marcos contable y prudencial de la UE. Entre otras medidas, la Comunicación confirma y acoge con satisfacción la flexibilidad presente en las normas de la UE en lo que respecta a la moratoria pública y privada a los reembolsos de los préstamos (Directrices de la Autoridad Bancaria Europea de 2 de abril). También, destaca ámbitos en los que se insta a los bancos a actuar de manera responsable, por ejemplo, absteniéndose de repartir dividendos a los accionistas o adoptando un planteamiento conservador en lo que se refiere al abono de remuneraciones variables.
Mediante Circular 5366, de 26 de mayo, informamos acerca de la nota de prensa publicada el día 25 de mayo por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) acerca de la evaluación preliminar del impacto del Covid-19 en el sector bancario de la UE. Con la economía global enfrentando desafíos sin precedentes, los bancos entraron en la crisis sanitaria con fuertes reservas de capital y liquidez y manejaron la presión sobre las capacidades operativas activando sus planes de contingencia.
Se espera que la crisis afecte a la calidad de los activos y, por lo tanto, a la futura rentabilidad de los bancos. No obstante, el capital acumulado por los bancos durante los últimos años junto con el alivio de capital proporcionado por los reguladores asciende en promedio a 5p.p. por encima de sus requisitos generales de capital (OCR). Este amortiguador de capital debería permitir a los bancos soportar las posibles pérdidas de riesgo de crédito derivadas de un análisis de sensibilidad basado en la prueba de resistencia de 2018.
Entre los desafíos a los que se enfrentan los bancos que destaca la EBA, se indica que si bien los bancos han entrado en la crisis de COVID-19 más capitalizados y con mejor liquidez en comparación con las crisis anteriores, la crisis tendrá un impacto negativo en la calidad de los activos. Las garantías estatales introducidas en muchas jurisdicciones pueden suavizar el impacto, y las Directrices de la EBA sobre moratoria de préstamos evitarán la clasificación automática de las exposiciones afectadas como en forborne o default. No obstante, los bancos deben garantizar que se siga realizando una evaluación de riesgos adecuada. Se espera que la medida en que los bancos se vean afectados por la crisis esta situación difiera ampliamente, dependiendo de cómo evolucione la crisis, el nivel de capital inicial de cada banco y la magnitud de su exposición a los sectores más afectados. Las autoridades competentes deben abordar rápidamente cualquier debilidad idiosincrásica que pueda verse exacerbada por la crisis actual. Además, la EBA advierte que la resistencia operativa de los bancos está bajo presión. El manejo de grandes volúmenes de solicitudes de moratoria de deuda y préstamos garantizados, y la preparación insuficiente de algunas unidades offshore para trabajar de forma remota añadieron cierta presión sobre sus capacidades operativas. La nota informativa fue publicada también en la página web del Banco de España.
El pasado 28 de mayo, la Comisión Europea, por invitación del vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, organizó una mesa redonda virtual de alto nivel que reunió a las partes interesadas, entre las que se encontraba EUROFINAS como representantes de nuestro sector, al objeto de evaluar el impacto del COVID-19 y, en particular, las medidas tomadas o previstas para aliviar el impacto en los consumidores y las empresas en toda la UE. Los participantes tuvieron la oportunidad de intercambiar sobre la implementación práctica de medidas de socorro, su aceptación, impacto en su actividad y su efectividad. Las discusiones también podrían arrojar algo de luz sobre cuáles son los problemas relacionados con la provisión de estas medidas y qué posibles lagunas, así como los cuellos de botella disponibles, las posibles mejoras de las medidas existentes y qué otras iniciativas específicas de la industria podrían ser útiles. Como sabe, desde la Asociación hemos venido solicitando a todos nuestros asociados posibles comentarios y observaciones en relación con la aplicación de la normativa europea a fin de hacer llegar al legislador europeo las preocupaciones del sector. EUROFINAS, en este sentido, contó con el apoyo de ASNEF para la preparación de dicha reunión. Por su parte, el Comisario de Justicia, en la reunión, enfocó su intervención en la necesidad de una visión común europea e hizo hincapié en que en la recuperación económica debería conllevar consumidores bien informados y capacitados que puedan apoyar la economía a través de una mayor confianza y demanda. Subrayó además la necesidad de considerar la crisis en las revisiones de la Directiva de crédito al consumo, que anunció que se había pospuesto para el segundo trimestre de 2021, y la Directiva de crédito hipotecario, así como en la formación de la nueva agenda del consumidor.
Nacional
El pasado 18 de marzo de 2020, mediante Circular 5301, se informaba de s la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes que contenía una serie de medidas extraordinarias como los ERTES, la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), suspensión de obligaciones crediticias sobre deudas hipotecarias. La Resolución de 25/03 de la Secretaría de Estado de Economía establece que la: “línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.”
Se plantea, por tanto y en primer lugar, si las líneas firmadas antes del 17 de marzo de 2020 garantizadas muchas de ellas con prenda de mercaderías deben ser renovadas o, por el contrario, como propone la Asociación, pueden ser garantizadas las disposiciones posteriores a dicha fecha sin necesidad de renovación alguna de la póliza. La cuestión ha sido planteada a la Dirección General de Supervisión del Banco de España, a la Secretaría General del Tesoro y al Instituto de Crédito Oficial. Desgraciadamente, el ICO mantiene que, para tener acceso a la línea de avales, las operaciones debían ser formalizadas con posterioridad al 17 de marzo. No obstante, por lo manifestado por representantes del ICO, sí se aceptarían las firmas de operaciones nuevas que den cobertura a vencimientos pendientes de operaciones anteriores a 17 de marzo. Ante esta situación, se ha presentado una propuesta de enmienda al art. 29 del RDL 8/2020 tramitado como ley ordinaria incluyéndose expresamente esta cuestión. La enmienda ha sido remitida a los grupos parlamentarios, y a la Dirección General de Tesoro. Estando previsto tomar nuevamente contacto para insistir sobre la misma.
La Caja General de Depósitos se encarga de la custodia y gestión de las garantías y depósitos constituidos a disposición de la Administración, lo que incluye la constitución, cancelación, devolución de los mismos. Por su parte, el servicio SECAD de la Caja permite la consulta y actuación telemática relativa a garantías y depósitos constituidos en ella.
Así, el pasado 30 de marzo, mediante circular 5315, informamos acerca de la utilización de SECAD para la constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos.
Estaba inicialmente previsto la aprobación del Real Decreto de la Caja General de Depósitos durante el primer cuatrimestre de 2020, entrando en vigor el 1 de julio de 2020 (pues así lo exige la ley para las normas aprobadas durante el primer semestre del año). En este sentido, las circunstancias retrasaron el proceso de aprobación de dicha norma.
En cuanto a la centralización de los apoderamientos, la cual es imprescindible para poder presentar garantías con independencia del lugar en que se hizo el apoderamiento, la aplicación SECAD permitía originariamente acceder sólo a los apoderados cuyos apoderamientos habían sido bastanteados en Madrid. Para salvar esta limitación, se ha procedido a que las sucursales provinciales suministren información de los apoderamientos bastanteados en dichas sucursales, de forma que dichos apoderados también puedan utilizar SECAD.
El proceso no será inmediato y requerirá cierto tiempo hasta ser completado. Así, cuando una entidad garante presente un documento de bastanteo de poderes en alguna de las sucursales provinciales de la Caja, dicha sucursal recogerá los datos del apoderamiento, la cual procederá a dar de alta en SECAD los apoderamientos recopilados durante la semana. El apoderado de la entidad Garante podrá acceder al sistema SECAD en la web del Tesoro, e igualmente, dirigirse a dicha institución en el caso de que su entidad necesite bastantear poderes.
En aquellos casos que se realice un nuevo apoderamiento, o que se vaya a modificar uno ya realizado, se recomienda que dicho apoderamiento se otorgue mediante formato electrónico dado que, en general, facilita enormemente su gestión al no tratarse de un documento físico que requiera una gestión presencial.
Además, se recomienda que las entidades empiecen a utilizar SECAD, ya sea mediante la web SECAD mediante integración con servicios web, y que lo hagan lo antes posible, poniéndose en contacto con Tesoro para la integración de servicios web o probando el acceso a la plataforma mediante certificado digital de los apoderados de forma que vayan adaptando para la presentación de garantías electrónicas antes de la entrada en vigor del real decreto.
El pasado 1 de abril, mediante circular 5318, informamos acerca de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y que amplían el alcance de la moratoria reconocida en el Real Decreto-Ley 8/2020 a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyéndose por tanto, los créditos al consumo.
En su virtud , destacaba lo dispuesto en el CAPÍTULO I, denominado Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables donde en su artículo 21 relativo a la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se establecen “medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, , como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19”.
Según lo dispuesto en el texto, esta suspensión permitirá al deudor poder solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la moratoria temporal de sus obligaciones crediticias mediante una solicitud de suspensión (artículo 23) donde se acredite documentalmente la concurrencia de las circunstancias subjetivas de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 (artículo 16). Asimismo, los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión (artículo 22).
Si el solicitante de la suspensión no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable (artículo 17) que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. En este último caso, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá́ del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Una vez realizada la solicitud de la suspensión a la que se refiere el artículo 23, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria. Esta suspensión estará afecta bajo la supervisión del Banco de España ya que una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará a este último su existencia y duración. La suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna, surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio y tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros. No obstante, si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables. En relación con esta cuestión más adelante, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se informará sobre las consultas y Resoluciones recaídas. Destaca también la posibilidad que se otorga a los consumidores y usuarios de resolver (art. 36) determinados contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, sin penalización, cuando como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, dichos contratos resultasen de imposible cumplimiento. La pretensión de resolución debe ejercitarse en el plazo de 14 días y sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por las partes, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Entendemos que la finalidad de esta disposición es liberar al consumidor que ha contratado un servicio o adquirido un bien cuyo el proveedor no está en condiciones de cumplir con lo contratado, como consecuencia de las medidas que el Gobierno le está aplicando (por ej., la paralización de su actividad como no esencial). La Asociación ha presentado una propuesta de enmienda a los grupos parlamentarios y la Dirección General de Consumo aclarando esta cuestión.
El pasado 3 de abril informamos a nuestros asociados de la publicación en el BOE de tal día, de la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.
La Orden prevé la posibilidad de sustituir determinados trámites que dadas las circunstancias excepcionales no se puedan realizar por una declaración responsable, debiendo una vez levantado el estado de alarma aportar los documentos en el plazo de un mes.
Mediante circular 5337, de 24 de abril, informamos a nuestros asociados de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en adelante RDL 15/2020), y por el cual se desarrollan aspectos referentes a la práctica de la concesión de crédito contenidos en el Real Decreto Ley 8/2020 y Real Decreto Ley 11/2020. La citada norma contenía las siguientes modificaciones, entre otras, al Real Decreto 8/2020 y al Real Decreto 11/2020:
Disposición adicional decimoquinta. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto. 1. El reconocimiento de la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario. 2. Será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo por la citada entidad, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.
3. Igualmente, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria prevista en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y, la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o del artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.”
Desde ASNEF, consideramos que según lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico los contratos de financiación de bienes muebles con acceso al Registro de Bienes Muebles no requieren de la intervención notarial. Así lo recoge el artículo 10 de Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles que reza:
“Artículo 10: 1. Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ordenanza, habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Los modelos oficiales y sus modificaciones serán aprobados a instancia de las empresas o agrupaciones profesionales interesadas siempre que cumplan lo preceptuado en la Ley de Venta a Plazos, en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y en esta Ordenanza, previa calificación del Registrador central e informe del Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado competente en la materia”
En este sentido y al encontramos en nuestra práctica con un tráfico en masa de millones de contratos, ASNEF tiene sus propios modelos autorizados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) con la intención de dotar de eficiencia y seguridad jurídica al tráfico mercantil. La Disposición final décima contenía bonificaciones en los honorarios notariales y registrales que afectan a estas operaciones de moratoria legal.
Mediante circular 5368 de 27 de mayo, informábamos de la publicación en el BOE del “Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias para paliar los efectos del COVID-19”. La norma finalmente aprobada difiere en su estructura del proyecto inicial que nos sometió la Dirección General del Tesoro y sobre las que la Asociación había presentado observaciones. Además, introducía algunas cuestiones nuevas como es el régimen transitorio sobre el que no tuvimos oportunidad de realizar observaciones. Entre otras materias, la norma establece:
- Que las operaciones de arrendamiento financiero que pueden ser incluidas tanto en el ámbito de las moratorias legales (Disposición final novena), como en las convencionales (art 7).
- La información y frecuencia a suministrar al Banco de España.
- Las limitaciones de las moratorias convencionales en cuanto a las condiciones de las mismas.
- La concurrencia de la moratoria legal y la convencional.
- La información simplificada previa a suministrar.
- La formalización de la moratoria.
- Los efectos de la inscripción de la moratoria en el Registro frente a terceros acreedores inscritos.
Posteriormente, mediante 5371, de 29 de mayo, remitimos un modelo orientativo sobre información previa al otorgamiento de moratoria convencionales, para dos supuestos tipo, que permitía a las entidades asociadas, según sus criterios y su propia interpretación de la norma, implementar el modelo más ajustado a sus intereses.
Banco de España
Desde el comienzo de la crisis, el Banco de España ha estado trabajando para garantizar el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero siendo parte activa de las decisiones del Mecanismo único de Supervisión del BCE, orientadas a relajar los requerimientos de capital y liquidez de las entidades bancarias, además de permitir una aplicación flexible de las normas contables. Otras medidas que han sido tomadas por otras instituciones internacionales de las que forma parte el Banco de España como la Autoridad Bancaria Europea (EBA), el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) o el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) han sido adoptadas como propias por el Supervisor tales como el no reparto de dividendos al menos hasta octubre o la fijación del colchón anticíclico en el 0%. Pasamos a continuación a detallar las principales comunicaciones recibidas
El Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España nos remitió nota de prensa relativa al acuerdo de las entidades financieras españolas para ampliar temporalmente de 20€ a 50€‚ el límite del pago contactless y así reducir el contacto con el terminal. Dicha nota de prensa fue remitida a asociados el 27 de marzo, mediante circular 5310.
El Banco de España con el fin de apoyar a las entidades financieras en su papel de financiar la economía real y en línea con el resto de supervisores bancarios europeos recomendó hacer uso de la flexibilidad prevista en el marco regulatorio con un conjunto de medidas que comunicamos en nuestra Circular 5314. En lo relativo al tratamiento del riesgo de crédito:
● Tratamiento de los préstamos respaldados por medidas de apoyo público, que afecta, entre otros elementos, a la clasificación como dudosas no morosas (unlikely to pay) de las exposiciones respaldadas por garantías públicas o afectadas por las moratorias impuestas legalmente en el contexto de la actual emergencia sanitaria. ● Además, las exposiciones respaldadas por garantías públicas que pasen a ser dudosas se beneficiarán de un tratamiento preferente en términos de las expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones a efectos prudenciales.
● Se analizará con flexibilidad la aplicación por las entidades de sus estrategias de reducción de exposiciones dudosas, teniendo en cuenta las actuales condiciones de mercado. ● Finalmente, teniendo en cuenta el alto grado de incertidumbre sobre el impacto de la crisis sanitaria, se recomienda a las entidades que en las estimaciones de pérdidas esperadas den un mayor peso a los escenarios a más largo plazo, más estables, basados en el comportamiento histórico.
Además, el pasado de 25 de marzo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicaron sendas comunicaciones aclarando sus expectativas sobre la aplicación del marco prudencial y contable en el contexto de la crisis sanitaria y de las medidas adoptadas para mitigarla, entre otros aspectos: La EBA señala que el ofrecimiento y aceptación de un programa de moratorias, bien amparadas en una disposición legal o bien por acuerdo entre la entidad y su cliente, no lleva automáticamente a la identificación de las operaciones como reestructuradas o refinanciadas. La ESMA recuerda que se puede refutar la presunción de que las operaciones con importes vencidos con más de 30 días de antigüedad se reclasifican al stage 2 (categoría equivalente a normal en vigilancia especial). También indica que los aumentos significativos en el riesgo de crédito, que llevan a la clasificación como stage 2, se determinan considerando toda la vida esperada de la operación.
Como se ha venido indicando por parte de la Asociación, el Banco de España ha adoptado para las entidades bajo su supervisión las mismas medidas recomendadas por los organismos europeos y en concreto el hacer uso de los colchones de capital y liquidez para fortalecer la estructura de capital de las entidades, dicha comunicación se hizo a los asociados en la Circular 5317.
Mediante circular 5324 de 7 de abril remitimos a nuestros asociados la carta recibida, en el ese mismo día por parte del Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, en relación con:
i) la información que habrán de remitir en relación con las operaciones afectadas por las medidas financieras especiales previstas en los Reales Decretos-ley 8/2020 y 11/2020, ii) el calendario de remisión de la información y la redistribución en el tiempo de los cambios introducidos por la Circular 1/2020 en la información a remitir a la CIR y iii) la inclusión en los informes de riesgo de nuevos acreditados de los datos de diciembre de 2019 que se acaba de remitir a las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos.
Se nos informó que la Información de retorno a las entidades sería la última disponible con datos a febrero de 2020, además de incluir la información de diciembre de 2019 para poder cumplir con los requisitos necesarios en los avales del ICO, asimismo se recibieron comunicaciones aclaratorias sobre validaciones y forma de vincular las operaciones de moratoria con las originales siendo declaradas como refinanciaciones. Veánse nuestras circulares siguientes 5335, 5336 y 5338.
El pasado 8 de abril, mediante circular 5325 remitimos información acerca del inicio de un proceso de modificación urgente del anejo 9 de la Circular 4/2017, para permitir mayor flexibilidad en la clasificación de las refinanciaciones o reestructuraciones, adjuntándose el proyecto de Circular. ASNEF solicitó Observaciones a la misma a enviar al Banco de España antes del 21 de abril. Este proyecto introduce en el anejo 9 los cambios necesarios para evitar una clasificación automática de las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la categoría de riesgo normal en vigilancia especial (equivalente al stage 2), cuando no corresponda su clasificación como riesgo dudoso. De esta manera, estas operaciones podrían continuar clasificadas como riesgo normal en el momento de la concesión de la refinanciación o reestructuración, en la medida en que no se haya identificado un aumento significativo del riesgo de crédito.
El 17 de abril se remitió circular 5332, con la carta de la Directora General de Supervisión, por la que se informa del escrito dirigido a las asociaciones de sociedades de tasación (AEV y ATASA) sobre la emisión de informes de tasación en el marco de la situación generada por el COVID-19.
Mediante circular 5347, de 5 de mayo, remitimos la nota recibida por parte del Banco de España, con las directrices proporcionadas por el Banco Central Europeo (BCE) en relación con la declaración de las operaciones de moratorias de préstamos, tanto públicas como privadas, en la información estadística de tipos de interés, y por extensión en la información de balance, al objeto de establecer un tratamiento homogéneo de acuerdo con los Reglamentos BCE/2013/34 Y BCE/2013/33, respectivamente.
Mediante circular 5367, de 27 de mayo, informamos a nuestros asociados de la nota informativa del Departamento de Información Financiera y CIR del Banco de España relativa a la ampliación de la información diaria a remitir por parte de las entidades sobre solicitudes de moratorias de deudas por la crisis sanitaria del Covid-19. Así, el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE del 27 mayo) amplía la información diaria a remitir al Banco de España sobre solicitudes de moratoria (suspensión) a las recibidas y tramitadas al amparo de acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras. Al objeto de dar cumplimiento a este mandato legal se unificó toda la información sobre moratorias legales y convencionales suscritas al amparo de acuerdos marco sectoriales de deuda por la crisis sanitaria derivada del COVID 19 en un único archivo. Para ello, se incorpora en la plantilla sobre moratorias de deudas por COVID-19, que remiten las entidades diariamente al Banco de España, el nuevo requerimiento de información sobre moratorias convencionales suscritas al amparo de acuerdos marco sectoriales.
De acuerdo con la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2020, las entidades debían utilizar la nueva plantilla por primera vez en el envío que realizaron el viernes 29 de mayo con los datos correspondientes al jueves 28 de mayo. En este primer envío, además de los datos de los Real Decreto-Ley 8/2020 y Real Decreto-Ley 11/2020 que ya se declararon, debieron incluirse los datos diarios y acumulados de la información requerida en la nueva fila de solicitudes denegadas y en las nuevas columnas de operaciones del Real Decreto-Ley 19/2020. Posteriormente, mediante circular 5369, de 28 de mayo, del Departamento de Información Financiera y CIR del Banco de España se recibió una nota de corrección de errores sobre la plantilla de información diaria, ya que una de las validaciones no era correcta.
Mediante circular 5299, de 17 de marzo, informamos acerca de la emisión, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de su fallo relativo al caso C-679/18, referido a la interpretación de las disposiciones de la Directiva de Crédito al Consumo (DCC) sobre la obligación del prestamista de evaluación precontractual de la solvencia (artículo 8) y sanciones (artículo 23). En el caso en cuestión, el prestatario había concluido un contrato de crédito revolving por importe de 192€. El Tribunal decidió plantear al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) ¿Se opone el artículo 8 de la DCC, en relación con el artículo 23, a una normativa nacional que prevé que la sanción por el incumplimiento de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato de crédito sea la nulidad [relativa] del contrato, con el consiguiente deber del consumidor de restituir el principal al prestamista dentro de un término acorde con sus posibilidades financieras, sanción (nulidad del contrato de crédito) que únicamente se aplica si la invoca el consumidor (es decir, si éste propone una excepción de nulidad del contrato) dentro de un plazo de prescripción de tres años?”
“2) ¿Exige el artículo 8 de la DCC […] que un órgano judicial nacional aplique de oficio la sanción prevista en la normativa nacional en caso de incumplimiento por parte del prestamista de su obligación de evaluar la solvencia del consumidor (es decir, aun cuando el consumidor no solicite expresamente su aplicación)?”
En este sentido, el TJUE señala que la evaluación del prestatario solicitante tiene por objeto evitar que el acreedor otorgue crédito a los consumidores que no son solventes, y que la obligación es de importancia fundamental para el consumidor. Además, afirma que las sanciones administrativas por sí solas no son capaces de garantizar efectivamente la protección de los consumidores requerida por la DCC. El TJUE determinó, entre otras, la obligación de los órganos judiciales nacionales de comprobar de oficio si el prestamista ha evaluado la solvencia del consumidor:
“Los artículos 8 y 23 […] deben interpretarse en el sentido de que exigen que el órgano judicial nacional compruebe de oficio si se ha producido un incumplimiento de la obligación precontractual del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor […] y deduzca las consecuencias que se derivan, en virtud del Derecho nacional, […]”
Como consecuencia informábamos que, como consecuencia de dicho fallo, algunos juzgados en España están procediendo a requerir a la entidad demandante que aporte el estudio de solvencia realizado bajo sanción de inadmisión.
Por otro lado, el TJUE confirma que cuando la legislatura nacional haya previsto, con el fin de penalizar dicha infracción, una sanción civil (además de sanción administrativa) de la que pueda beneficiarse el consumidor en cuestión, esa sanción debe implementarse de conformidad con el principio de efectividad:
“Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 […] se oponen a un régimen nacional con arreglo al cual el incumplimiento por parte del prestamista de su obligación precontractual de evaluar la solvencia del consumidor se sanciona únicamente con la nulidad del contrato de crédito, con la consiguiente obligación del consumidor de devolver el principal al prestamista dentro de un término acorde con sus posibilidades financieras, a condición de que el consumidor invoque la nulidad dentro de un plazo de prescripción de tres años.”
El pasado 16 de abril, mediante circular 5329, informamos acerca de que el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2020 preveía en el tercer trimestre de este año una nueva estrategia de finanzas digitales (Plan de Acción FinTech) que describe los principales enfoques digitales para los próximos 5 años. Coordinada estrechamente con otras iniciativas horizontales de la Comisión como, por ejemplo, Protección de Datos, Inteligencia Artificial, y Ciberseguridad, la nueva estrategia se basará en el trabajo realizado durante el mandato anterior, y tomará en consideración todos los desarrollos tecnológicos y de mercado recientes que probablemente impactarán al sector financiero en un futuro cercano.
En este sentido, le informamos que la Comisión había publicado una consulta pública donde busca opiniones sobre las posibles medidas necesarias para habilitar aún más los servicios financieros digitales innovadores en la Unión Europea (UE), al tiempo que considera posibles problemas de competencia con las empresas BigTech y mitiga otros riesgos que pueden surgir de las finanzas digitales. La Comisión identificó las siguientes áreas como prioritarias para estimular el desarrollo de las finanzas digitales en la UE:
● Garantizar que el marco regulador de los servicios financieros de la UE sea adecuado para la era digital. ● Permitir a los consumidores y empresas aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado único de servicios financieros digitales en toda la UE. ● Promover un sector financiero basado en datos en beneficio de los consumidores y las empresas de la UE. ● Mejora de la resiliencia operativa digital del sistema financiero de la UE.
La consulta pretende recabar opiniones sobre:
● Cómo garantizar un marco reglamentario de los servicios financieros de la UE neutral desde el punto de vista tecnológico y favorable a la innovación, abordando los riesgos de manera proporcionada y manteniendo un enfoque suficientemente prudente en materia de protección de los consumidores. ● Formas de eliminar la fragmentación del mercado único de servicios financieros digitales. ● Mejor modo de promover un sector financiero de los datos bien regulado.
El pasado 1 de junio la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) se publicó la versión final de las Directrices sobre Originación y Seguimiento de Préstamos, remitida el pasado 10 de junio a nuestros asociados mediante circular 5381
Como venimos informando, el objetivo de las directrices es mejorar las prácticas de otorgamiento de crédito y los acuerdos de gobernanza de los bancos para garantizar que tengan estándares de préstamos sólidos y prudentes. Esto a su vez, debería garantizar que los préstamos recién originados sean de alta calidad crediticia y contribuyan en el futuro a niveles más bajos de “non performing loans - NPLs”. Las directrices también tienen como objetivo garantizar que las prácticas de concesión de crédito estén alineadas con las normas de protección del consumidor y respeten el trato justo de los consumidores.
Para lograr estos objetivos, las directrices especifican arreglos de gobernanza interna para la toma de decisiones crediticias, la gestión del riesgo de crédito en el punto de origen del crédito y el monitoreo del riesgo de crédito, basándose en los requisitos de las Directrices de la EBA sobre gobernanza interna. Las directrices aclaran el uso de modelos automatizados en la toma de decisiones crediticias y la evaluación de la solvencia y establecen requisitos específicos de gobernanza del modelo para dichos modelos.
La publicación de las directrices ha llegado durante la pandemia de COVID-19 y, por lo tanto, su implementación debe reflejar el equilibrio entre las necesidades de los bancos de enfocarse en las operaciones de hoy y fortalecer los préstamos futuros. Para abordar estas circunstancias excepcionales, la EBA ofrece una implementación trifásica de las pautas, lo que permite tiempo adicional para que las intuiciones se ocupen de cualquier prioridad operativa inmediata relacionada con COVID-19.Las pautas se aplicarán a partir del 30 de junio de 2021. Sin embargo, las instituciones se beneficiarán de una serie de arreglos transitorios:
(1) la aplicación de las pautas a los préstamos y anticipos ya existentes que requieren renegociación o cambios contractuales con los prestatarios se aplicarán a partir del 30 de junio 2022 y (2) las instituciones podrán abordar posibles lagunas de datos y ajustar sus marcos e infraestructura de monitoreo hasta el 30 de junio de 2024. Estas disposiciones de transición deberían permitir suficiente flexibilidad para responder a las necesidades específicas de los prestatarios existentes al renegociar sus préstamos existentes afectados por la pandemia de COVID-19.
El pasado 11 de marzo les informamos, mediante Circular 5297, de la asistencia de ASNEF a la mesa redonda organizada el pasado 5 de marzo por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, European Insurance and Occupational Pensions Authority) en su sede en Frankfurt, al objeto de debatir la conveniencia de lo estipulado en la normativa europea de seguros, y en concreto, las Directivas de Distribución de Seguros y la Directiva de Crédito Hipotecario en relación con los seguros de protección de pagos. El Presidente de EIOPA confirmó que el proceso de evaluación de las Directivas finalice el presente año. Así, esta mesa redonda forma parte de los contactos previos del supervisor para que la evaluación se centre en aquellos aspectos relevantes para el sector. El proceso de consulta pública culminará con la publicación de los informes finales sobre la conveniencia o no de las revisiones de las Directivas.
La jornada se estructuró en ponencias breves a cargo de los distintos actores relevantes, los cuales aportaron sus puntos de vista sobre la normativa europea de seguros y la vigencia de ésta. Entre los debates surgidos, se encuentra el de la conveniencia o no de legislar mediante Reglamento europeo en lugar de Directiva y la transparencia de los productos. Por su parte, ASNEF tuvo la oportunidad de expresar al supervisor la importancia para el crédito al consumo de contar con un seguro de protección de pagos y su conexión directa con el riesgo de crédito de la entidad financiera. El Supervisor mostró su interés en conocer mejor el mercado español y ponerse en contacto con la industria española para ahondar en su posición de cara a la revisión de la normativa europea. El intercambio de puntos de vista de los distintos participantes facilitó la comprensión por parte del Supervisor EIOPA de los retos actuales del sector de seguros en Europa.
El pasado 24 de febrero, mediante circular 5281, informamos acerca de la publicación, por parte de la Comisión Europea, de un Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial en el que describe cómo se debe regular su aplicación. Se basa en las llamadas “Pautas éticas” del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Comisión, publicado en abril de 2019, y refleja la voluntad de fundamentar la estrategia de IA en valores como la privacidad, entre otros. Entre las propuestas del Libro blanco, se proponen:
● Medidas que agilizarán la investigación, fomentarán la colaboración entre los Estados miembros aumentando inversiones y fomento de la IA. ● Opciones de políticas futuras para mejorar el marco regulatorio de la UE que determinaría los tipos de leyes y requisitos que se aplicarían a los actores relevantes, con un enfoque particular en aplicaciones de alto riesgo.
Para conocer el punto de vista de los actores implicados, remitimos a nuestros asociados el documento de la consulta pública para que pudieran hacernos llegar sus observaciones. La respuesta final por parte de ASNEF fue enviada a través del portal de la Comisión Europea el pasado día 9 de junio.
El pasado 25 de febrero, mediante circular 5283, informamos a nuestros asociados de la publicación en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Como consecuencia de la publicación de dicha norma se convocó la jornada que finalmente tuvo lugar el 9 de junio, para abordar los aspectos más importantes para el sector.
Mediante circular 5353 remitimos el Dossier del Congreso de los Diputados sobre el Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero. El Proyecto se encuentra actualmente, en debate de las enmiendas presentadas en la Comisión de Economía, habiéndose publicado un dossier en el que se puede encontrar documentación extranjera con las iniciativas sobre la regulación de la materia en países de nuestro entorno de las que se adjuntaba un resumen en la Circular.
El pasado 26 de febrero de 2020, mediante circular 5286 remitimos información sobre el proyecto de Circular del Banco de España a entidades de crédito, que modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La Circular 4/2019 de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, toma como referencia la normativa de las entidades de crédito establecida en la Circular 4/2017, de 27 de diciembre, remitiéndose para el envío de los datos a los modelos de estados financieros públicos y reservados regulados en esta última norma; es por ello, que el Organismo Regulador informa de la situación de la circular en cuestión que estaba prevista para el día 1 de enero de 2020 y anticipa los cambios para que los EFC’s puedan cumplir con los cambios establecidos en los requerimientos de información a su entrada en vigor.
Fruto la primera aplicación para los EFC’s de la Circular 4/2019, y debido a la diferente metodología de cálculo de la pérdida por deterioro al adaptar el régimen contable de los EFC’s a las entidades de crédito y por ende al ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de las nuevas Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF-UE 9: (pérdida esperada vs pérdida incurrida), la Asociación en su Junta de Gobierno del pasado 4 de junio, dio su aprobación a elevar la consulta a Tributos del impacto fiscal del reconocimiento de los cargos y abonos contra reservas en la base imponible del ejercicio 2020 o si por el contrario se podría realizar en tres periodos como ocurrió en la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre para las entidades de crédito.
El pasado 7 de mayo, mediante circular 5349, informamos a nuestros asociados acerca de la emisión, por parte de la Autoridad Bancaria Europea de su segundo informe sobre Educación Financiera, en cumplimiento de su mandato de revisar y coordinar las iniciativas de educación financiera de las autoridades competentes nacionales. El informe se basa en una recopilación de 123 iniciativas de educación financiera llevadas a cabo por las autoridades nacionales de supervisión. En particular, la EBA se centró en iniciativas de educación financiera relacionadas con la Tecnología Financiera (FinTech). El informe identificó las siguientes tendencias principales en educación financiera:
● La interacción entre educación financiera, conducta financiera y supervisión. ● El creciente papel de la innovación financiera. ● El creciente enfoque en grupos específicos, como niños, jóvenes y personas mayores. ● La economía del comportamiento, las finanzas sostenibles y el big data/análisis avanzado que podrían influir en futuras iniciativas de educación financiera y educación financiera.
Así, desde EUROFINAS se está trabajando en una breve publicación sobre la educación financiera y la alfabetización digital, que tiene como objetivo resaltar el compromiso de nuestra industria con dichos temas. A este fin, remitimos a nuestros asociados cuatro preguntas para que nos enviaran posibles ejemplos de iniciativas de educación financiera y alfabetización digital implementadas por parte de las entidades empresa para que se las pudiéramos hacer llegar a EUROFINAS. Entre los ejemplos que nos pueda facilitar, nos gustaría subrayar la importancia de la siguiente temática:
● Iniciativas que mejoren la capacidad de las personas para comprender y controlar su presupuesto a través de la educación financiera. ● Iniciativas que permitan a las personas beneficiarse de las herramientas de digitalización. ● Iniciativas que prevengan el sobreendeudamiento y ayudar a las personas con dificultades financieras.
Así, tras la compilación de las iniciativas, junto con las aportaciones en educación financiera por parte de la Secretaría General, fueron remitidas las respuestas a nuestra Federación el pasado 22 de mayo. Seguiremos informando acerca del desarrollo de dicha publicación por parte de EUROFINAS.
El 18 de mayo, mediante circular 5357, se remitió el recién acabado informe sobre digitalización realizado por EUROFINAS. En diciembre de 2018, les habíamos remitido un cuestionario que EUROFINAS nos hizo llegar sobre préstamos digitales y tendencias en la digitalización del crédito al consumo. Como conclusión de dicha compilación de datos, EUROFINAS acabó el informe “Eurofinas 2019 Digitalisation Survey: Trends in the Digitalisation of Consumer Credit Across Europe”, el cual suma un total de 120 entidades participantes.
El informe final incluye agregados europeos y tendencias a nivel de país sobre el nivel de digitalización en varios productos, qué partes del proceso de contratación tienen un mayor nivel de digitalización, así como el uso por parte de los clientes y las expectativas de cara al futuro. Los resultados del informe son relevantes en el contexto actual, donde la digitalización es un tema clave de los reguladores europeos, por ejemplo, dentro de la revisión de la Directiva de Crédito al Consumo.
Agencia Española de Protección de Datos
Tras las consultas recibidas en el seno de nuestra Asociación acerca del tratamiento de impagados anteriores a la fecha de Estado alarma, la Asociación consultó el posible tratamiento de los interesados (clientes) que, manteniendo vencimientos impagados anteriores a la declaración del Estado de Alarma, solicitan a la entidad financiera acreedora la supresión en los ficheros de información crediticia, de dicha información, por su condición de vulnerabilidad. El RDL 8 y 11/2020 establecen una moratoria legal obligatoria y automática para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por cumplir los requisitos que en ambas normas se contienen. Nos referiremos en este caso al RDL 11/2020 relativo a la moratoria para los créditos al consumo, en cuya virtud, se aplicará pues, a situaciones de vulnerabilidad posteriores al estado de alarma y que además sean consecuencia del Covid-19. Como consecuencia, dicha suspensión no se relaciona con los vencimientos impagados anteriores ajenos a las situaciones excepcionales previstas y a la vulnerabilidad con origen en la misma.
Cabe concluir que, en la medida en que la moratoria legal no aplique a los vencimientos anteriores a la declaración del estado de alarma, el cliente o deudor no tiene derecho a solicitar la extracción de los ficheros de aquella información que reúna los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) que haya sido incluida en el mismo con anterioridad. En consecuencia, respecto de aquellos impagados de vencimiento anterior al estado de alarma que cumplen los exigencias y requisitos del artículo 20 de la LOPD no hay justificación para su extracción del fichero en base a la solicitud de un cliente por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Esta solicitud en su caso deberá atenderse respecto de los vencimientos posteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, pero nunca a los vencimientos anteriores a dicha fecha.
Ministerio de Justicia
Entre los puntos del orden del día de la pasada reunión de la Comisión Jurídica de ASNEF, se informó acerca del borrador de medidas de choque sobre el retraso en la Administración de Justicia. Se destacaron los siguientes punto:
● Multas por litigación temeraria. Se mantiene, sin matices, la posibilidad de que el juzgado o tribunal imponga “una multa no superior a 3.000 € al litigante que vea declarada su temeridad o al que formule o se oponga a pretensiones o incidentes de manera infundada, con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procesal”. ● Sentencias orales. Se matiza que sólo se dictarán en el seno del juicio verbal y siempre que la sentencia no sea susceptible de ser recurrida. En estos términos, la medida no debería afectar a los procedimientos relativos a tarjetas revolving: el plan de choque (medida 2.9) contempla juicios verbales para casos sobre acciones relativas a condiciones generales de la contratación, pero esto no incluye a la usura. ● Extensión de efectos de sentencias en materia de no vinculación o nulidad condiciones generales en contratos con consumidores. Únicamente se matiza en que la sentencia que se puede escoger para la extensión de efectos debe fundarse en doctrina jurisprudencial del TS.
● Se mantiene y refuerza el pleito testigo, pues se suprime la posibilidad de causas de oposición amplias en fase de ejecución. ● Se mantiene el formulario para demanda y contestación en pleitos de condiciones generales. La propuesta de redacción de la modificación legislativa que se plantea es más amplia, pues en la medida 2.9 contemplaba incluir todos los procedimientos sobre condiciones generales de la contratación. ● Nueva medida que prevé que, incluso cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, las costas a favor de un consumidor incluyan sus honorarios.
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Mediante Circular 5354 de fecha 12 de mayo le informamos de que la Asociación había presentado a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitando sea aprobada una propuesta de Instrucción autorizando el acceso al Registro de Bienes Muebles de los contratos formalizados mediante código OTP.
Así, en los contactos mantenidos por el Secretario General en relación con la problemática del Covid-19 con el Tesoro, se ha planteado la necesidad de impulsar la firma mediante código OTP, pues en esta situación la formalización de contratos a distancia cada vez será más necesaria y por lo tanto también se necesitará que sean admitidas las garantías reales que contienen firmadas por este medio en el Registro de Bienes muebles.
Previamente a dicha presentación se han mantenido numerosos contactos con el Colegio de Registradores que, finalmente, han desembocado en un acuerdo técnico sobre una propuesta de Instrucción a la Dirección General.
Como saben, la tramitación requiere además del informe del Colegio, el estudio de la propuesta por los Letrados de la Dirección General.
Como se les informó mediante Circular 5344 de 30 de abril de 2020, ASNEF junto con la AEB, CECA y UNACC presentó una consulta ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, solicitando aclaración sobre la interpretación de determinados extremos contenidos en los Reales Decretos Leyes relativos a las moratorias legales y convencionales o privadas (8, 11 y 15 todos ellos de 2020). En concreto, respecto al otorgamiento unilateral por el acreedor de instrumentos notariales para formalizar la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal, su número 3 de la Disposición Adicional decimoquinta del Real Decreto Ley 15/2020 establece: “Igualmente, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria [...]y la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado [...]” Se plantea en la consulta que el citado precepto en ningún caso debe interpretarse como modificación del régimen específico establecido por la ley 28/1998 de Venta a Plazos y por su Orden de 19 de julio de 1999, que regula el acceso de documentos al Registro de Bienes Muebles, no exigiendo la intervención de fedatario público en ningún caso. Igualmente, se planteaba que dado el volumen de moratorias que se pueden producir, en aras de la simplificación de procesos y de costes, la posibilidad de practicar dicha inscripción, mediante una única solicitud acompañada de una relación de todos los contratos sobre los que se solicita la constancia registral de la prórroga, con las circunstancias necesarias para ello para cada contrato y a su vez agrupada por Registros Provinciales competentes. Esta solicitud fue respondida mediante Resolución de la DGSJFP de 12 de mayo que se aborda a continuación.
El pasado 13 de mayo remitimos a nuestros asociados circular 5256 relativa a la resolución de la DGSJFP de 12 de mayo, sobre distintas cuestiones derivadas de la aplicación de los RDL’s 11/2020 y 15/2020. Así, la Resolución establece:
1. Los RDL’s 11 y 15/2020 no modifican las reglas generales de documentación de los contratos para su acceso al Registro de Bienes Muebles, ni impone la intervención de fedatario público cuando la normativa específica no lo requiera. 2. Moratoria Pública: En atención a las circunstancias excepcionales autorizan que mediante una sola solicitud unilateral la entidad financiera que identifique los contratos inscritos pueda pedirse la ampliación del plazo de varios contratos de una misma demarcación registral, en las condiciones que en la Resolución se indican.
3. Moratoria Privada. La ampliación del plazo de las moratorias privadas en el Registro no puede realizarse mediante el otorgamiento de un documento unilateral de la entidad financiera pues este procedimiento sólo está contemplado en los RDL’s ya citados para las moratorias obligatorias y automáticas.
El pasado 5 de junio, remitimos a nuestros asociados la publicación en el BOE de tal día, de la "Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de préstamo o garantía hipotecaria contratado por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19." de las moratorias legales.
Dirección General de Trabajo
El pasado 27 de febrero enviamos a nuestros asociados Circular 5287 relativa a la firma de las modificaciones al texto del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. Entre las modificaciones acordadas, se encuentran: el establecimiento de un ámbito temporal de 2 años (2019 y 2020), se incrementan en un 2,3% las cantidades correspondientes a los artículos 13, 31, 32 y 33 del Convenio, especificando las cantidades correspondientes para cada año de vigencia del mismo, se mantiene la misma jornada anual (1.718 horas) para los años 2019 y 2020, se incrementa al 175% el valor hora de Convenio para la compensación de festivos, se mantiene el mismo crédito horario para los Sindicatos integrantes de la comisión paritaria (60 horas) para los años 2019 y 2020, se suprimen los dos primeros párrafos al figurar ya las cantidades para cada año de vigencia del Convenio y se fija el abono de una paga en el primer semestre de 2020 y otra en el de 2021.
Posteriormente, la Dirección General de Trabajo informó de la necesidad de subsanar el convenio, a partir de la modificación legal de la disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se ha producido con la promulgación del Real Decreto- ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en los convenios colectivos se pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación, siempre que se cumplan los dos requisitos que fija la nueva redacción de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores. Al respecto hemos de indicarles que el pasado 27 de abril se procedió con la presentación del escrito de subsanación del Convenio Colectivo y, actualmente, se está pendiente de la publicación final de las modificaciones introducidas al texto del Convenio Colectivo publicado en el BOE de 17 de mayo de 2017.
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Comunicación de incidentes cibernéticos a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil
Mediante Circular 5302, de 20 de marzo, les remitimos información recibida por la Asociación por parte de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, la cual indicaba que ante el incremento detectado con relación a incidentes cibernéticos cometidos en la red, fundamentalmente a través de correos electrónicos, el Grupo de Delitos Telemáticos de la UCO han habilitado dos direcciones de correo electrónico para atender a todas aquellas entidades o personas que hayan sido destinatarios de este tipo de correos.
Consulta a la Tesorería de la Seguridad Social sobre la posibilidad de diferenciar en los Códigos de respuesta del Servicio VEDACON en el caso de los ERTEs
Mediante Circular 5304, de fecha 23 de marzo de 2020, se informaba de la respuesta efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social a la duda planteada sobre las consultas al servicio VEDACON, en relación con las personas afectadas por los ERTES y el código de respuesta.
Ante la respuesta de la TGSS de que el proceso indica que las personas afectadas por los ERTES están de alta (01 ALTA CONFIRMADA), algunas entidades preguntaron si existía alguna posibilidad de diferenciar que el Alta era como consecuencia de un ERTE.
Por tal motivo, se efectuó nueva consulta al dicho organismo, siendo la respuesta recibida, remitida a los asociados mediante Circular 5331 de 17 de abril, y que es la siguiente:
“En la respuesta 01 se indica que el trabajador está de alta. En ningún momento se distingue si está con un tipo de inactividad o no. Es decir, la respuesta tanto si está en situación de ERTE como si no va a ser siempre 01- Alta confirmada. Sólo se mira que el trabajador figure de alta en el CCC. (Los ERTE no dan de baja al trabajador en la empresa). En los datos devueltos por el proceso no figura ninguna información por la que puedan distinguir si está en un ERTE o no.”
Plan de Acción de la Comisión UE sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
El pasado 8 de mayo, mediante Circular 5352, le comunicamos que la Comisión Europea había adoptado el 7 de mayo un plan de acción con iniciativas para fortalecer la lucha de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se trata de medidas concretas que la Comisión quiere aprobar en los próximos 12 meses para hacer cumplir, supervisar y coordinar mejor las normas de la UE relativas al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El plan de acción se basa en seis pilares. Los seis pilares son:
● Aplicación efectiva de las normas de la UE: la Comisión alienta a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a hacer pleno uso de sus nuevos poderes para combatir el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. ● Un único reglamento de la UE: la Comisión propondrá un conjunto de normas armonizadas en el primer trimestre de 2021. ● Supervisión a nivel de la UE: la Comisión propondrá la creación de un supervisor a nivel de la UE.
● Un mecanismo de coordinación y apoyo para las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados Miembros: en el primer trimestre de 2021, la Comisión propondrá establecer un mecanismo de la UE para ayudar a coordinar y apoyar el trabajo de estos organismos. ● Hacer cumplir las disposiciones relativas a derecho penal y de intercambio de información a nivel de la UE: la Comisión emitirá orientaciones sobre el papel de las asociaciones público-privadas para aclarar y mejorar el intercambio de datos.
Por su parte, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) acogió con agrado el plan de acción de la Comisión de la UE y está dispuesta a apoyar las consideraciones de la Comisión a través de la consulta, mientras continúa cumpliendo su mandato reciente y reforzado para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Al objeto de hacer llegar al legislador europeo la posición del sector español sobre la posible aprobación del Reglamento mencionado, se han solicitado a los asociados comentarios a la Consulta Pública sobre el plan de acción, cuyo plazo cumple el próximo 15 de julio. Además, La Comisión sobre Blanqueo de Capitales de ASNEF ya está estudiando la posibilidad de reunirse a fin de elaborar posibles comentarios a la consulta pública. Les mantendremos informados sobre el desarrollo del Plan de Acción de la Comisión Europea.
Análisis Nacional de Riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
El pasado 28 de mayo, mediante circular 5372, remitimos a nuestros asociados el borrador de la nueva versión del Análisis Nacional de Riesgos, en adelante ANR, elaborado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a través de su Comité de Inteligencia Financiera. La versión completa del ANR, de uso exclusivo por las autoridades públicas competentes en la prevención y persecución de estos delitos, tiene carácter reservado e incluye, entre otras materias, información confidencial sobre las amenazas y análisis más detallados de cada sector mediante su ficha de riesgos específicos. La Secretaría de la Inspección, Control y Movimiento de Capitales nos remitió el documento que se encuentra en la última etapa del proceso de elaboración, sobre el ANR que afecta a nuestro sector, a efectos de realizar los comentarios que nuestros asociados estimasen oportunos en el ámbito de nuestro interés. La respuesta, con las observaciones de nuestros asociados relativas a nuestro sector, fue remitida el 5 de julio a la Secretaría de la Inspección, Control y Movimiento de Capitales.
La Gestión del Riesgo del Fraude ante Situaciones Excepcionales
Los delincuentes tienen la habilidad de adaptarse constantemente a las condiciones del momento para explotar las vulnerabilidades que se pudieran producir, y situaciones excepcionales, repentinas e inesperadas de crisis como la ocasionada por el COVID-19, conllevan a un creciente nivel de incertidumbre, desconcierto e inseguridad, siendo aprovechadas estas circunstancias para incrementar de forma significativa los intentos de fraudes online.
Los factores de riesgo, considerados como un proceso ordenado, influyen directamente en los tres elementos del triángulo de fraude:
● Motivación o presión: Aminorar los efectos negativos consecuencia de la situación excepcional como elemento motivador para cometer fraude. ● Oportunidad: Comprobar que los procesos existentes pueden minimizar el impacto debido a las circunstancias que facilitan al defraudador la oportunidad de cometer fraude. ●Justificación o racionalización: Aplicar medidas adicionales para evitar que las actividades fraudulentas puedan ser ejecutadas por mantener una actitud pasiva.
A continuación se exponen algunos modus operandi que se han llevado y se están llevando a cabo, como consecuencia del impacto sanitario, social y económico ocasionado a nivel mundial por el COVID-19, pero que, a buen seguro, se adaptarán según avance la situación:
● Supuestos expertos ofrecen recomendaciones y soluciones ante el coronavirus, enviando mensajes con enlaces a páginas web buscando nuestros datos a cambio de ofrecernos ayuda y, en algunos casos, intentan obtener compensaciones económicas. ● Solicitan colaboración para agradecer todo el trabajo y esfuerzo de los profesionales sanitarios, para ello envían mediante SMS, “ayuda”, y también por email o redes sociales, para realizar una donación o hacerse con nuestros datos de carácter personal. ● Suplantan alguna institución relacionada con el sector sanitario aprovechándose de la preocupación social, y mediante correo electrónico, por ejemplo, de la OMS, intentan ganarse nuestra confianza para obtener datos bancarios o infectarnos con un malware. También se han dado casos de correos procedentes de un supuesto hospital para informarnos sobre la posibilidad de hacernos el test de diagnóstico, para lo cual debemos pinchar sobre un enlace donde incluir una serie de datos. ● Suplantan alguna institución del Estado o Comunidad Autónoma, y envían un SMS para tramitar la solicitud de incapacidad temporal motivada por el coronavirus, e incluso cheques regalo del Gobierno, debiendo compartir un enlace donde nos solicitan los datos personales.
● Envían un vídeo o documento con instrucciones para protegernos contra el coronavirus, mediante correo electrónico, redes sociales, whatsapp, etc., el cual contiene un malware que infecta y toma el control de nuestros equipos (ransomware). ● Ofertas de trabajo fraudulentas para elaborar material sanitario, al objeto de compartir nuestros datos personales e incluso que realicemos algún pago por adelantado en concepto de envío del material. ● Desde un supuesto soporte técnico llaman por teléfono para colaborar con el teletrabajo, y tras seguir sus indicaciones, el ciberdelincuente consigue nuestras credenciales e instala algún software malicioso sin darnos cuenta. ● Ofrecen supuestos servicios gratuitos o promociones con descuentos al objeto de llevar mejor la cuarentena en casa, para ello debemos rellenar un formulario con nuestros datos personales o, con alguna excusa, pagar una pequeña cantidad de dinero.
Los datos de carácter personal obtenidos mediante estos procedimientos son vendidos a terceros, los cuales configuran perfiles para posteriormente realizar ataques focalizados. Otro aspecto a tener en cuenta es el incremento de ataques hacia los dispositivos móviles, porque los usamos más y, sin embargo, los tenemos más descuidados desde el punto de vista de la seguridad. Por ello, es importante la instalación de un antivirus en el móvil como una de las maneras más efectivas para protegernos frente a los hackers y tomar todo tipo de precauciones a la hora de descargar cualquier aplicación en el dispositivo.
Con objeto de garantizar la seguridad de nuestros datos de intentos de fraude, se plantean algunas normas básicas a tener en cuenta:
● Ser conscientes que estamos expuestos al riesgo y los hackers intentarán engañarnos para conseguir su objetivo. ● Tener cuidado con los correos electrónicos, mensajes de texto, comunicaciones de redes sociales o llamadas telefónicas que recibas prometiendo ofertas o ayudas. ● No proporcionar ningún tipo de información personal, ni por supuesto, números de cuenta bancaria, nombres de usuario, contraseñas, etc.
● Evitar hacer directamente clic en los enlaces enviados vía email, sin confirmar antes si la fuente es fiable. ● Comprobar que las páginas web son seguras (https://www.).
Según el Foro Económico Mundial (WEF), desde la llegada de la pandemia los ciberataques y fraudes son los riesgos tecnológicos más preocupantes y los terceros en la lista de preocupaciones generales. Por ello, ha reunido a varios expertos del sector para tratar de fortalecer las capacidades de resistencia cibernética, y ha redactado una serie de principios, entre los que se encuentran, fomentar una cultura de resiliencia, centrarse en la protección de bienes y servicios críticos de las organizaciones, tomar decisiones sobre el riesgo más allá de la crisis sanitaria, actualizar los planes de negocio a la nueva situación y fortalecer la colaboración de todo el esquema de ciberseguridad.
Esta situación ha cambiado el perfil en los hábitos de consumo de los clientes, y ello ha producido una alteración en la gestión de los sistemas de prevención del fraude, al haberse detectado un incremento en los falsos positivos, por lo que ha sido necesario, en muchos casos, configurar de nuevo los ajustes definidos previamente.
Diferentes organismos nacionales e internacionales llevan cuatro años identificando la pandemia como un riesgo global, si bien, las evaluaciones de riesgos suelen realizarse en base al análisis de los riesgos que puedan presentarse durante un período determinado, por lo que, lo habitual es que esta pandemia no haya sido tenida en cuenta en las evaluaciones. Por ello, es recomendable plantear una reevaluación del riesgo de fraude, tomando en cuenta aquellos factores cambiantes a causa de la crisis, siendo necesario mantener presente los siguientes aspectos:
● Aceptar la existencia de un riesgo de fraude y establecer esos riesgos. ● Integrar los recursos de control en políticas que generen mayor conciencia al personal. ● Diseñar medidas para prevenir el riesgo de fraude:
- Identificar esquemas y riesgos - Estimar la probabilidad e impacto - Determinar el personal y departamentos involucrados - Identificar controles existentes y comprobar su efectividad - Evaluar y responder al riesgo residual que necesita ser mitigado - Documentar la evaluación de riesgo y reevaluar periódicamente el riesgo
● Actualmente: Asignar recursos para adaptar el control del riesgo a las nuevas modalidades operacionales. ● Después de la crisis: Planificar los modelos de prevención considerando el restablecimiento de controles, nuevas medidas de seguridad, y nuevos enfoques. ● En el futuro: Operar con normalidad, en un sistema de gestión de la prevención del fraude transformada y optimizada.
Por último, nuestro reconocimiento y afecto a los profesionales que han estado y están luchando en primera línea contra el virus, así como expresar un recuerdo emocionado para los fallecidos y nuestro más sentido pésame para sus familiares.
ESTADÍSTICAS
Desde la Asociación, el pasado día 1 de abril, cumpliendo con la periodicidad establecida para la petición de información, se solicitó el Cuestionario de datos a reportar por parte de las entidades el Primer trimestre de 2020, que debieron cumplimentar y reportar antes del pasado 20 de abril. Asimismo, en relación con la publicación de los datos de 2019, ya están disponibles en la WEB corporativa de ASNEF, si bien, fruto de la situación de la actual crisis sanitaria, no se ha realizado la habitual rueda de prensa para hacer públicos estos datos.
Se han solicitado datos de Moratorias tramitadas por las entidades adheridas al Acuerdo Sectorial promovido por Asnef, dato solicitado por el Tesoro a la Asociación. Aunque todavía los datos europeos de Crédito al Consumo no son públicos, en la parte gráfica incluimos algunos datos como avance consensuados con EUROFINAS.
Evolución Inversión Nueva 2015-2019
Evolución Nuevos Contratos 2015-2019
Evolución Inversión Viva 2015-2019
Eurofinas Digitalisation Survey 2019 (datos 2017)
Utilización digital de los clientes
% de nuevo crédito en 2017 formalizado con procesos digitales
SERVICIO ASNEF DE FORMACIÓN “FIT & PROPER” PARA CONSEJEROS Y ALTOS CARGOS DE ENTIDADES FINANCIERAS
La normativa bancaria ha puesto el foco en las obligaciones de gobierno corporativo de las entidades de crédito y el resto de las instituciones financieras y, en particular, en los requerimientos en materia de responsabilidades y exigencias de formación, experiencia y dedicación suficiente a los miembros de sus órganos de administración y alta dirección.
En este sentido, el marco regulatorio de Requerimientos de Capital (CRD IV) y los planes de supervisión del Banco Central Europeo (BCE) y de las autoridades nacionales, pone el foco en las exigencias de honorabilidad, idoneidad, formación y experiencia de los miembros de los órganos de administración y la alta dirección de las entidades financieras, y es por ello que el BCE viene realizando, dentro de sus actuaciones de inspección, entrevistas personales a consejeros y alta dirección de las entidades, con el fin de verificar que se cumplen los estándares de conocimientos requeridos para desarrollar el gobierno de las entidades de forma adecuada y a aplicar un nuevo modelo de supervisión, apoyado en el Banco Central de cada país. En este contexto, en caso de incumplimiento de los requerimientos de conocimientos y dedicación suficiente, podría incluso darse el caso de que el BCE llegase a vetar la incorporación y/o presencia de un consejero a una entidad.
Asimismo, el BCE, a través de las autoridades nacionales, podría eventualmente recabar información de cada entidad sobre las medidas adoptadas para reforzar la cualificación y preparación de los miembros de sus consejos de administración y alta dirección en los ámbitos clave: Normativa CRD IV, Gobierno Corporativo, Plan de Negocio y Riesgos.
En España, la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la CRD IV, es la base para el marco de requerimientos aplicables a los miembros de los órganos de administración y altos directivos de las entidades financieras en España, lo que incluye a entidades de crédito y Establecimientos Financieros de Crédito, entre otras entidades.
Por todo ello, ASNEF puso en marcha un nuevo servicio para aquellas entidades financieras que estén bajo el foco regulatorio de las obligaciones mencionadas anteriormente. En concreto, se trata de un completo plan de formación para consejeros y alta dirección de entidades financieras, diseñado de forma dinámica, orientado a satisfacer las necesidades y características de cada entidad, que permite garantizar una adecuada preparación de sus participantes para poder cumplir con las obligaciones que les son propias y poder asegurar una posición solvente ante el escrutinio del supervisor europeo/nacional.
Para poder llevar a cabo esta labor, y teniendo en cuenta que la formación será certificada por ASNEF, la Asociación suscribió un acuerdo con la Firma de Servicios Profesionales Ernst & Young, quien pone a disposición de ASNEF un equipo de prestigiosos profesionales que han diseñado los contenidos formativos e impartirán la formación con la mayor garantía.
Este servicio, que se ofrece a todo el sector financiero, no sólo a las entidades financieras miembros de ASNEF, tiene como principal característica la posibilidad de adaptarse a las necesidades de las diferentes entidades que deseen contratarlo. Por ello, se ha establecido un sistema de doble configuración. Por un lado, la formación individual de un Consejero, y, por otro lado, la opción de la organización de sesiones formativas específicas para los miembros del órgano de administración y alta dirección de una entidad en particular, en un formato ad-hoc y adaptado a sus características y necesidades formativas específicas, de forma que la empresa que escoge este sistema puede impartir dicha formación a sus Consejeros o altos cargos desde su propia sede.
Además, y de cara a poder cubrir las necesidades de los diversos tipos de entidades de crédito derivadas de las expectativas de supervisión del regulador, el modelo de formación que ASNEF ha diseñado dos tipos de contenido: uno más extenso para entidades de crédito y otro más acotado para Establecimientos Financieros de Crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y empresas de servicios de pago.
Por otro lado, el servicio puede ser complementado con sesiones específicas de preparación para las posibles entrevistas a las que tuviera que enfrentarse dentro de ese nuevo modelo de supervisión bancaria un consejero o alto cargo.
Desde el inicio de la Crisis Sanitaria del COVID-19, los bancos y las entidades financieras se han volcado en ayudar a sus clientes con medidas voluntarias que contribuyan a la recuperación de la crisis económica que está provocando la pandemia. El objeto del “Acuerdo Sectorial” promovido por ASNEF firmado el pasado 27 de abril establece las condiciones generales de aplazamiento del pago por parte de determinados deudores de préstamos y créditos, que estará vigente hasta el próximo 29 de junio de 2020. ASNEF LOGALTY, ayudando a sus Clientes en sus necesidades, ha puesto a disposición de las entidades de crédito una Plataforma Web denominada “LogalSend” que permite cumplir con los requisitos establecidos, tanto en el RD Ley 11/2020, como en el referido Acuerdo Sectorial.
Las entidades financieras adheridas al Acuerdo podrán preparar y firmar electrónicamente solicitudes de aplazamiento de pago a través de LogalSend, con todas las garantías que aporta la Interposición en la generación y custodia de pruebas acreditativas de estas solicitudes. De forma independiente, cualquier aplazamiento u otra novación del contrato de préstamo podrá ser firmada a través de la Plataforma Web de ASNEF LOGALTY con la máxima seguridad jurídica, ya que todos los contratos electrónicos tramitados a través de Logalsend cuentan con la prueba electrónica efectiva de Logalty. Principales funcionalidades y beneficios de LogalSend:
- Creación de formularios con campos personalizados para captura interna de operadores de contact centers en solicitudes individuales con envío inmediato a los solicitantes. - Validación de documentos de identidad: DNI, Pasaporte, NIE o permiso de conducir, nacional y extranjero, previa a la firma de las solicitudes de moratoria. - Remisión de documentos por deudores (los requeridos por la normativa) en el mismo momento o en momento posterior. - Carga masiva de envíos de uno o varios contratos a uno o varios deudores por tipología, de manera muy ágil y rápida. - Obtención de consentimientos antes de la firma. - Plantillas personalizadas: para carga masiva de solicitudes de moratoria realizadas desde tratamientos de texto.
- Entrega de la información precontractual en soporte duradero y firma de los contratos novatorios incluyendo cuando sea necesario las modalidades multifirmante, multidocumento y multifirma. - Seguimiento del estado de los contratos enviados. - Reporting diario de las operaciones realizadas: la entidad financiera dispondrá de información para realizar los envíos al Supervisor. - Personalización de pantallas, emails y SMS que se envían a los solicitantes. - Sin necesidad de ningún desarrollo ni integración: alta en 24 horas. - Sin licencia, ni consumos mínimos, ni costes de alta para los Asociados de ASNEF Logalty: modelo de pago por uso.
Además de contratos, LogalSend es una plataforma de envíos de Burofax Postal así como de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Si quiere conocer más sobre esta herramienta puede ver el video tutorial: https://youtu.be/FKgTsy2YqcA
ASNEF-CBP es la “Joint Venture” que conforman la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito de España, patronal del sector de financiación en nuestro país, y CBP Group, multinacional de referencia en Europa en soluciones globales tanto de consultoría como de gestión en materia de seguros para entidades financieras y distribuidores de banca seguros. En España CBP Group ofrece tanto servicio de Correduría de Seguros, como Prestación de servicios en la gestión de programas de seguros, y programas de Formación de redes para la mediación. ASNEF-CBP permite a los asociados de ASNEF contar con un socio experto en la creación y desarrollo de productos de seguros innovadores para sus clientes, obteniendo el mejor asesoramiento y la solución que mejor se adapta a sus necesidades. Y todo ello incorporando la tecnología y digitalización de procesos para ofrecer la mejor experiencia de cliente posible.
Un ejemplo de la búsqueda de nuevas e innovadoras coberturas aseguradoras, se plasma en acuerdos como el alcanzado el pasado año con la compañía de origen británico CPP Protección y Servicios de Asistencia, a través del cual ofrecemos a los asociados de ASNEF el acceso a productos y servicios novedosos vinculados a la financiación auto, medios de pago y banca seguros. En la parte de la formación de seguros, cabe destacar que en el año 2018 ASNEF-CBP gestionó la formación de cerca de 10.000 alumnos en el ámbito de financiación al consumo. A través de la herramienta de formación online creada por ASNEF- CBP habilitamos a las redes de los asociados de ASNEF para poder realizar la distribución de seguros cumpliendo con la regulación en esta materia. Ante los cambios legales que están por llegar a lo largo del presente ejercicio (IDD, GDPR, etc.) nuestra plataforma de formación es el vehículo más adecuado para asegurar la perfecta adecuación a las mismas de todas las redes de los asociados de ASNEF.