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Newsletter 45

Newsletter 45

SUMARIO

VIDA ASOCIATIVA

 

Eventos pasados

 
Jornada sobre las Directrices de Externalización de la EBA (EBA/GL/2019/02) del pasado 4 de diciembre ·
Webinar ASNEF-Equifax sobre Expediente de Crédito del pasado 3 de febrero ·
Comisiones de trabajo de ASNEF ·
 

Junta de Gobierno

 

Próximas Convocatorias

 

COMUNICACIONES DE LA ASOCIACIÓN Y NORMATIVA

 

Europea

 
Informe de la EBA sobre el uso de moratorias y regímenes de garantías públicas por Covid-19 ·
Reactivación de las Directrices EBA sobre Moratorias legislativas y no legislativas (EBA/GL/2020/15) ·
Directiva 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores ·
Informe de la Comisión Europea para la evaluación de la Directiva de Comercialización a Distancia de Productos Financieros ·
Reglamento Delegado (UE) relativo a la deducción de activos consistentes en programas informáticos ·
Reglamento (UE) por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad ·
Propuesta de Directiva sobre administradores de créditos, compradores de créditos y recuperación de las garantías reales ·
Propuesta de Reglamento UE sobre Resiliencia Operativa Digital Del Sector Financiero ·

Nacional

 
Acuerdo Sectorial sobre Aplazamiento de Operaciones de Financiación de Clientes Afectados por la Crisis del Coronavirus ·
Aclaraciones del ICO sobre el RDL 34/2020 y propuesta de enmiendas presentadas ·
Programa de Reaseguro Público con el Consorcio de Compensación de Seguros ·
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad ·
Primera convocatoria para acceder al Sandbox financiero ·
Propuesta de enmiendas al Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia ·
Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica ·
Real Decreto 43/2021 por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018 de seguridad de las redes y sistemas de información ·
Real Decreto-Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género ·
Novedades fiscales relativas al ejercicio 2021: nota preparada por PwC ·
 

Banco de España

 
Circular 5/2020 sobre el régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico ·
Notas Informativas sobre Moratorias ·
Encuesta del Banco Central Europeo sobre la posible introducción del Euro Digital ·
Proyecto de guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente ·
Aplicación Técnica 1/2020. Especificaciones técnicas del registro interno de publicidad ·
Encuesta sobre Préstamos Bancarios de enero de 2021 ·
Estadísticas supervisoras de las entidades de crédito ·
Circular 1/2021, que modifica la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos y la Circular 5/2012 sobre transparencia de los servicios bancarios ·
Consulta Pública sobre el Proyecto de Circular XX/2021 por la que se modifica la Circular 2/2016 ·
Consulta Pública previa relativa a la elaboración de la circular sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de Establecimientos Financieros de Crédito ·

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Agencia Española de Protección de Datos

 
Adhesión de ASNEF al Pacto Digital ·

 

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES

 
Metodología EBA evaluación riesgos blanqueo capitales y financiación terrorismo ·
Análisis Nacional de Riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ·
Baja del fichero ASNEF Protección ·
El delito de blanqueo de capitales, 33 años en la normativa española (1988-2021) ·
Adenda al convenio con la TGSS sobre intercambio de información ·
 

DEPARTAMENTOS DE ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS

 

SERVICIO ASNEF DE FORMACIÓN “FIT & PROPER” PARA CONSEJEROS Y ALTOS CARGOS DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

ASNEF – CBP

VIDA ASOCIATIVA

Eventos Pasados

Jornada sobre las Directrices de Externalización de la EBA.

El pasado viernes 4 de diciembre, la Asociación organizó, con la colaboración de Landwell-PricewaterhouseCoopers (PwC), una jornada de formación, dirigida a los asociados, sobre las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre externalización (EBA/GL/2019/02). La jornada trató los siguientes puntos principales:

La jornada contó con un total de 88 asistentes de 36 entidades asociadas distintas.

Jornada sobre Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales.

El pasado 11 de diciembre, ASNEF organizó una jornada sobre prevención del fraude, del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dirigida a sus asociados, y que contó con la intervención de Dña. Beatriz Vernet, Comandante de la Guardia Civil de Unidad Técnica de Policía Judicial, D. Rubén Sánchez, Inspector Jefe de la Policía Nacional de la Comisaría General de Información y, D. Luis Rubí y D. Andrés Morales, de Rubí Blanc Abogados, quienes centraron su intervenciones en la lucha contra el fraude, las tipologías de financiación del terrorismo, y relacionado con el blanqueo de capitales, la prevención en tiempos de COVID, así como las novedades normativas en la UE y en España, y actualización sobre inspecciones y sanciones. La jornada contó con un total de 60 asistentes de 23 entidades asociadas.

Webinar ASNEF-Equifax sobre Expediente de Crédito.

El pasado 3 de febrero, la Asociación organizó, junto con su partner Equifax, un webinar dirigido a entidades asociadas y entidades adheridas sobre el servicio de Expediente de Crédito. Este nuevo servicio permite obtener cualquier tipo de información que requieran de individuos, empresas y autónomos, con su consentimiento previo, en tiempo real y en conexión con más de 9.000 Administraciones Públicas. El servicio se ampara en el uso del certificado digital, garantizando la plena validez legal y trazabilidad del acceso. La documentación es suministrada se entrega a la entidad en formato electrónico fácilmente integrable en los sistemas de decisión. El producto garantiza el cumplimiento normativo aplicable a la documentación de soporte para una operación de crédito, rebajando sensiblemente los costes, riesgos y tiempos operativos.

Comisiones de trabajo de ASNEF.

Desde el mes de diciembre, se han convocado y reunido las siguientes comisiones de trabajo de la Asociación:

Junta de Gobierno

La composición de la Junta de Gobierno de ASNEF se ha modificado al subrogarse la entidad Transolver Finance en el lugar de la entidad Santander Consumer, al ser ésta absorbida por Santander Consumer Finance. La representante física de Transolver Finance en la Junta de Gobierno de ASNEF será D. Elena Rivero. Este acuerdo será sometido a ratificación en la próxima Asamblea General. Por otro lado, como representante físico de RCI Banque, D. Carlos de la Torre sustituye a D. Geraud Lecerf. La Junta de Gobierno se reunió el pasado 9 de febrero y la próxima reunión se celebrará el 13 de abril.

Próximas convocatorias

COMUNICACIONES DE ASNEF Y NORMATIVA

Europea ​

Informe de la EBA sobre el uso de moratorias y regímenes de garantías públicas por Covid-19

El pasado 20 de noviembre, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó un primer informe sobre el uso de las moratorias (tanto legislativas como no legislativas) y las garantías públicas en todo el sector bancario de la UE. El informe recoge datos, con fecha de 30 de junio de 2020, de 130 bancos, los cuales reportaron sus cifras a este respecto de acuerdo con las Directrices (EBA/GL/2020/07) sobre presentación y divulgación de información de exposiciones sujetas a las medidas aplicadas en respuesta a la crisis de la COVID19.

El informe confirma que las moratorias han sido utilizadas principalmente por PYMES, y se espera que tras la expiración de las moratorias conformes con las directrices EBA, puede que haya un incremento de préstamos dudosos (NPLs, Non-performing loans). En la UE, se han concedido moratorias a préstamos, de conformidad con las directrices EBA, con un volumen nominal de 871.000 millones de euros (6% del total de préstamos bancarios en la UE), de los cuales, 860.000 millones son relativos a hogares y empresas (sociedades no financieras), lo cual representa un 7,5% del total de préstamos a hogares y sociedades no financieras en toda la UE. Sin embargo, cabe destacar la disparidad entre Estados de la UE. Así, en el caso de España:

Reactivación de las Directrices EBA sobre Moratorias legislativas y no legislativas

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó en diciembre su decisión de reactivar sus Directrices sobre Moratorias legislativas y no legislativas para garantizar el flujo continuo de préstamos a los clientes, reconociendo así las circunstancias excepciones de la segunda ola de COVID-19 en todos los países de la Unión Europea. La EBA ha introducido un nuevo plazo para la aplicación de moratorias hasta el 31 de marzo de 2021, en sustitución de la fecha anterior del 30 de septiembre de 2020.

La reactivación de las directrices está sometida, no obstante, a requisitos adicionales, como es, entre otros asuntos, que sólo serán de aplicación dichas Directrices a los Préstamos cuya moratoria de pago general sea de no más de 9 meses en total, incluido el plazo de la moratoria concedida con anterioridad. Las nuevas Directrices pueden encontrarse en el siguiente link a la página Web de la Autoridad Bancaria Europea:

https://eba.europa.eu/eba-reactivates-its-guidelines-legislative-and-non-legislative-moratoria

Les seguiremos informando acerca del desarrollo europeo de las iniciativas para paliar los efectos de la presente pandemia.

Directiva 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

Mediante circular 5496, de 9 de diciembre, informamos a los asociados de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

Esta Directiva establece normas para habilitar un mecanismo disponible en todos los Estados miembros para la representación y protección de los intereses colectivos de los consumidores, además de establecer salvaguardias para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal. Las entidades habilitadas tendrán libertad para elegir cualquier medio procesal que tengan a su disposición en virtud del Derecho de la UE o nacional para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. La Directiva se aplica a las acciones de representación ejercitadas frente a actos de empresarios que infrinjan las disposiciones del Derecho de la UE recogidas en el anexo I, un total de 66, entre las que destacamos la Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Ley 22/2007), Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011), y la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Ley 5/2019).

Cabe destacar que el ámbito de aplicación de la Directiva refleja el interés del legislador en la protección de los consumidores en el contexto digital actual, en particular, menciona la necesidad de mejorar la aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores en la demanda de servicios financieros y de inversión.

Los Estados miembros habrán de trasponer, a más tardar el 25 de diciembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Informe de la Comisión Europea para la evaluación de la Directiva de Comercialización a Distancia de Productos Financieros

La Comisión Europea recientemente publicó en diciembre el informe final de la Comisión Europea relativo a la evaluación de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, la cual se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Entre los principales resultados de la evaluación, y de lo cual informamos a los asociados mediante circular 5498 de 11 de diciembre, cabe destacar lo siguiente:

Como conclusión, destacamos el foco puesto por parte de la Comisión sobre la necesidad de abordar la digitalización en la próxima propuesta legislativa, principalmente en cuanto a la provisión de la cantidad adecuada de información en el momento adecuado y en el formato adecuado cuando se proporciona a través de canales digitales. Es cierto que ahora los proveedores de servicios financieros tienen herramientas que permiten agregar servicios u obtener el consentimiento del consumidor de forma predeterminada (por ejemplo, el uso de pre-ticked boxes o casillas pre-marcadas) de chatbots, aplicaciones de video para contactar a los consumidores directamente, herramientas para personalizar publicidad y ofertas, y nuevos canales de marketing digital (como redes sociales). Algunas asociaciones de consumidores y autoridades supervisoras nacionales han informado a la Comisión de su preocupación por la dificultad para evaluar si los consumidores están dando realmente y de manera consciente su consentimiento. En 2021, la nueva Propuesta legislativa por parte de la Comisión Europea para la revisión de la mencionada Directiva 2002/65/CE deberá reflejar estas conclusiones a las que el informe hace referencia.

Reglamento Delegado (UE) relativo a la deducción de activos consistentes en programas informáticos

El pasado 22 de diciembre fue publicado dicho Reglamento Delegado que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 241/2014 en lo relativo a la deducción de activos consistentes en programas informáticos de los elementos del capital de nivel 1 ordinario.

Hasta ahora los programas informáticos podían no deducirse del capital de nivel 1 ordinario cumpliendo ciertas condiciones y desde este momento se implanta un procedimiento generalizado de "amortización acelerada prudencial" de los mismos.

El Reglamento queda modificado:

En este último artículo 13 bis, se indica que las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el importe resultante de la diferencia, si fuera positiva, entre la amortización acumulada prudencial de un activo calculada de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo, y la suma de la amortización acumulada y todas las pérdidas acumuladas por deterioro del valor de dicho activo consistente en un programa informático reconocidas en el balance de dicha entidad con arreglo al marco contable aplicable.

A su vez, se indica en dicho artículo que las inversiones de las entidades en mantenimiento, mejoras o actualizaciones de activos consistentes en programas informáticos existentes se tratarán como activos distintos de los activos consistentes en programas informáticos conexos, a condición de que esas inversiones se reconozcan como activos intangibles en el balance de la entidad con arreglo al marco contable aplicable.

Reglamento (UE) por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

El Reglamento (UE) 2021/25 de la Comisión, de 13 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad nº 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 13 de enero de 2021.

Las modificaciones prevén un tratamiento contable específico de los cambios en el valor del diferencial de instrumentos financieros o contratos de arrendamiento a raíz de la sustitución del tipo de interés de referencia a lo largo del tiempo, lo que evita un efecto repentino en el resultado, así como la interrupción innecesaria de las relaciones de cobertura como consecuencia de la sustitución del tipo de interés de referencia.

Propuesta de Directiva sobre administradores de créditos, compradores de créditos y recuperación de las garantías reales

La Comisión de Economía (ECON) del Parlamento Europeo adoptó en enero su posición sobre la Propuesta de Directiva europea sobre los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de las garantías reales.

El objeto principal de esta propuesta legislativa es la creación de un mercado profesional secundario de préstamos en mora emitidos originalmente por bancos y calificados como dudosos, es decir, vencidos por más de 90 días o que es improbable que se paguen por completo (non-permforming loans, NPLs). Los terceros (compradores de créditos) podrían comprar dichos NPLs en toda la UE. Los compradores de crédito (por ejemplo, los fondos de inversión) no crean nuevo crédito, sino que compran NPLs existentes por su cuenta y riesgo, por lo que no necesitan una autorización especial pero tendrán que cumplir con las normas de protección del consumidor.

Por su parte, los administradores de crédito son personas jurídicas que actúan en nombre de los compradores de crédito y gestionan los derechos y obligaciones en virtud de un acuerdo de crédito no productivo, como el cobro de pagos o la renegociación de los términos del contrato. Tendrán que obtener autorización y estar sujetos a la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los Estados miembros también deben asegurarse de que exista una lista pública actualizada o un registro nacional público de todos los administradores de crédito.

El ECON enmendó el texto de la Comisión al objeto de alcanzar un nivel uniforme de protección para los prestatarios que no pueden pagar sus deudas, fortaleciendo aún más los preceptos relativos a la protección y privacidad del consumidor, incluido el derecho a la información antes de que pueda tener lugar el cobro de deudas, la protección de los datos de los prestatarios y la protección contra el acoso. También proponen tener en cuenta las circunstancias individuales del prestatario y su capacidad para pagar un préstamo.

Además, los eurodiputados también insisten en que los prestatarios no deberían estar en peor situación tras la transferencia de su contrato de crédito a un comprador o administrador de crédito. Con este fin, las tarifas y sanciones cobradas por los administradores no pueden exceder los costes directamente relacionados con la gestión de la deuda. Además, el contrato y las obligaciones de un acreedor no deben modificarse mediante la externalización del servicio de crédito.

Por su parte, el Consejo también ha adoptado su posición, por lo que comienza ahora la negociación interinstitucional para su posterior aprobación definitiva.

Desde la Asociación seguiremos de cerca el desarrollo y evolución de esta propuesta legislativa.

Propuesta de Reglamento UE sobre Resiliencia Operativa Digital Del Sector Financiero

El ECON enmendó el texto de la Comisión al objeto de alcanzar un nivel uniforme de protección para los prestatarios que no pueden pagar sus deudas, fortaleciendo aún más los preceptos relativos a la protección y privacidad del consumidor, incluido el derecho a la información antes de que pueda tener lugar el cobro de deudas, la protección de los datos de los prestatarios y la protección contra el acoso. También proponen tener en cuenta las circunstancias individuales del prestatario y su capacidad para pagar un préstamo.

Además, los eurodiputados también insisten en que los prestatarios no deberían estar en peor situación tras la transferencia de su contrato de crédito a un comprador o administrador de crédito. Con este fin, las tarifas y sanciones cobradas por los administradores no pueden exceder los costes directamente relacionados con la gestión de la deuda. Además, el contrato y las obligaciones de un acreedor no deben modificarse mediante la externalización del servicio de crédito.

Por su parte, el Consejo también ha adoptado su posición, por lo que comienza ahora la negociación interinstitucional para su posterior aprobación definitiva.

Desde la Asociación seguiremos de cerca el desarrollo y evolución de esta propuesta legislativa.

Nacional ​

Acuerdo Sectorial sobre Aplazamiento de Operaciones de Financiación de Clientes Afectados por la Crisis del Coronavirus

El pasado 2 de diciembre la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado unas nuevas directrices (EBA/GL/2020/15) con objeto de modificar y reactivar las directrices sobre moratorias legislativas y no legislativas (EBA/GL/2020/02) en las que se establecía un tratamiento contable y de provisiones beneficioso para las moratorias generales de pagos y se reconocía a las concedidas en el marco de un acuerdo de una asociación sectorial, un tratamiento equivalente al que se aplicaba a las moratorias obligatorias establecidas legalmente. En el documento hecho público por la EBA, se extiende el citado tratamiento a las moratorias generales, tanto legales como sectoriales, que se concedan hasta no más tarde del 31 de marzo de 2021 y por un plazo que no exceda de 9 meses.

La Junta de Gobierno de ASNEF, en su reunión del día 15 de diciembre de 2020, acordó reactivar también el Acuerdo sectorial sobre aplazamiento de operaciones de financiación de clientes afectados por la crisis del coronavirus hasta el 31 de marzo de 2021.

La adenda introduce, respecto de la anterior una aclaración en el párrafo 3.4, la siguiente modificación:

3.4 A los efectos previstos en las nuevas Directrices EBA/GL/2020/15, la fecha prevista en apartado “3.1 Beneficiarios del Acuerdo Sectorial” se entenderá referida, en cuanto a los incumplimientos existentes, a la fecha de la presente adenda.

Posteriormente, y como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, la Junta de Gobierno, en su reunión celebrada en el pasado 9 de febrero, acordó la modificación del apartado 3.1.2 relativo al plazo de las moratorias concedidas al amparo del Acuerdo Sectorial de la Adenda de 15 de diciembre de 2020. Así, el apartado queda redactado en los siguientes términos:

3.1.2. La moratoria de los préstamos o créditos personales tendrá un plazo de hasta un máximo de nueve (9) meses, según solicite el cliente beneficiario del Acuerdo Sectorial dentro de los tramos establecidos de modo general por cada entidad a tal efecto.

En relación con las numerosas consultas a la Asociación sobre los términos en los que se expresan los arts. 7 y 8 del Real Decreto ley 3/2021, sobre la duración de las moratorias se decidió realizar una consulta oficiosa a la Secretaría General del Tesoro, la cual nos remitió como aclaración a la exposición de motivos del Real Decreto, donde entre otras cuestiones, se expresa:

“Complementariamente, este artículo 7 permite a los beneficiarios solicitar la concesión de cualesquiera moratorias hasta el límite máximo de nueve meses previsto en las citadas Directrices de la EBA. De esta forma, podrán solicitar la aplicación de cualesquiera moratorias durante un máximo de nueve meses quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión y quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensión por un plazo total acumulado inferior a nueve meses.”

Toda la información sobre el Acuerdo Sectorial, así como las entidades adheridas al mismo, está disponible en nuestra página web.

Aclaraciones del ICO sobre el RDL 34/2020

La publicación del Real Decreto-ley 34/2020 recogía, entre otras cuestiones, la ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la concesión de carencias en estas operaciones y el mantenimiento de las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021.

Para solicitar los anteriores beneficios, el cliente debería reunir los requisitos que se establecen en el nº 4 del art. 1. Pues bien, la Asociación pudo saber en conversación mantenida con el propio ICO, con ocasión de algunas dudas en relación con la aplicación de los citados requisitos, que tanto las ampliaciones de plazo, como las carencias y el mantenimiento de líneas de circulante, deben cumplir todos los requisitos contenidos en el nº 4 del artículo 1, y no sólo los de la letra a) del citado número (la solicitud) como establece el literal de la norma.

Dentro de la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto de ley, la Asociación ha remitido a los grupos parlamentarios y al propio ICO propuestas de enmiendas para aclarar los anteriores extremos.

Por último, cabe señalar que, como consecuencia de la ampliación de plazo, el coste del aval será revisado por el ICO con carácter retroactivo pero las entidades pueden revisar el tipo de origen limitándose, eso sí, a la absorción de este incremento de coste.

Programa de Reaseguro Público con el Consorcio de Compensación de Seguros

El Ministerio de Economía y Transformación Digital puso en marcha en diciembre un programa de reaseguro público para garantizar el mantenimiento de los niveles de cobertura de seguro de crédito que utilizan las empresas españolas. Esta medida permite garantizar a alrededor de 34.000 empresas proveedoras de bienes y servicios el cobro de sus ventas a crédito a 2,4 millones de clientes comerciales.

El programa se enmarca en las medidas adoptadas para garantizar la liquidez de las empresas, el mantenimiento de su viabilidad y la continuidad de la actividad económica. Así lo ha reconocido la Comisión Europea, que ha valorado la medida como necesaria, apropiada y proporcionada, señalando que contribuirá a mantener los niveles de cobertura al añadir la capacidad reaseguradora del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) a la de los reaseguradores privados.

El programa está diseñado en condiciones de mercado y tiene como objetivo principal la solución de un eventual problema de falta de cobertura del seguro de crédito a través de un mecanismo de reaseguro por parte del CCS, organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Está abierto a todas las entidades de seguro de crédito que operen en España y tengan un volumen mínimo de primas de 10 millones de euros. Las entidades que participen deberán mantener las coberturas y no podrán llevar a cabo reducciones generalizadas o que afecten a carteras de pólizas de sectores económicos concretos.

Hasta el final del tercer trimestre de 2020 la siniestralidad del seguro de crédito se ha incrementado de forma muy moderada, gracias a la eficacia de las medidas puestas en marcha, como las líneas de avales por parte del ICO o de CESCE y de las Sociedades de Garantía Recíproca, o las moratorias de créditos hipotecarios, no hipotecarios, fiscales y de cuotas a la seguridad social, que han contribuido a amortiguar los efectos económicos de la crisis en el seguro de crédito.

La puesta en marcha de esta medida adicional permitirá que las entidades aseguradoras dispongan de un mecanismo de reaseguro público de crédito para evitar una posible reducción de las coberturas otorgadas por los reaseguradores privados. Los beneficiarios últimos de la medida son las empresas que utilizan el seguro de crédito para garantizar el cobro de sus ventas. Las características del Programa de Reaseguro de Crédito son las siguientes:

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad

El pasado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley de referencia, el cual incorpora en el Capítulo III medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. A tal efecto se procede, mediante el artículo 3, a la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Las modificaciones afectan a los artículos 21 y 49 del TRLGDCU.

Se modifica el artículo 21, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija.

En el supuesto de utilizarse una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.

No obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales y transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.

Además, se modifica el artículo 49 en relación con el régimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. En concreto, se da nueva redacción a la letra i) y se añade una letra p), de dicho art.49, introduciéndose como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente, de un lado, y, de otro, se añade como tipo infractor a la introducción de cláusulas abusivas en los contratos, la no remoción de sus efectos al ser estas cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas.

Primera convocatoria para acceder al Sandbox financiero

Como continuación de las novedades sobre las que venimos informando en relación con la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, se informó a los asociados el pasado 13 de enero acerca del portal habilitado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para presentar los proyectos sandbox.

Los interesados han dispuesto de plazo hasta el día 23 de febrero para formular sus propuestas de manera telemática, y las convocatorias se realizarán de forma periódica cada 6 meses.

El Espacio Controlado de Pruebas (Sandbox) es espacio de pruebas regulatorio en el que las empresas pueden poner en marcha procesos innovadores, cumpliendo determinados requisitos, bajo supervisión de los reguladores. En la validación de los proyectos candidatos que se presenten participarán el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia

El pasado 21 de enero se publicó en la web del Ministerio de Justicia la apertura del trámite de consulta pública del anteproyecto de “Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”. El citado proyecto contiene medidas de indudable trascendencia para el sector y concretamente todo lo relativo a procedimientos judiciales.

Entre otras muchas novedades contienen como requisito de procedibilidad haber utilizado uno de los mecanismos o equivalente de resolución de conflictos, el pleito testigo, subastas, etc. Dada la amplitud del proyecto,se solicitó a los asociados sus posibles comentarios y observaciones al objeto de contribuir a la consulta pública.

El Anteproyecto constituye un nuevo instrumento integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia de Justicia de 2030, incorporando en el marco procesal tres nuevos ejes diferenciados; (i) medios adecuados de solución de controversias, (ii) reforma de las leyes procesales y, (iii) reformas procesales para la transformación digital.

El pasado 16 de febrero, la Secretaría General de la Asociación mantuvo una reunión con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, Dª. Paula Novo Cuba, a quien se le adelantaron las observaciones que se presentaron posteriormente.

Las observaciones de la Asociación versaron sobre las siguientes cuestiones:

1. Medios adecuados de solución de controversias.
2. Procedimiento testigo.
3. Incidentes sobre cláusulas abusivas en procedimientos monitorios.
4. Tratamiento de las costas en determinados supuestos.
5. Propuestas para la agilización de procedimientos de recuperación de bienes financiados.

Desde la Asociación les mantendremos informados de la evolución del anteproyecto.

Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

El pasado 19 de enero, el Boletín Oficial de Estado publicó el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica por el que se incluye, por primera vez, en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.

El Real Decreto de referencia modifica determinados artículos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mediante la introducción de una serie de disposiciones destinadas a garantizar una mayor protección a las personas vulnerables. En primer lugar, define las personas vulnerables como aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

El texto legal anuncia un desarrollo a nivel reglamentario y normativa sectorial para dotar de una especial atención a las personas vulnerables. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren. La presentación de los bienes y servicios deberá ser de fácil acceso y comprensión, y los desarrollos reglamentarios y normativa sectorial prestarán especial atención a las personas vulnerables. Las políticas públicas y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

En cuanto a la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

La información previa al contrato de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

El Real Decreto-ley fue convalidado en el Pleno del Congreso de los Diputados el 5 de febrero y se tramitará como proyecto de ley, por lo que en su momento se podrán presentar propuestas de enmiendas.

Real Decreto 43/2021 por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018 de seguridad de las redes y sistemas de información

El 28 de enero se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. Este Real Decreto se dicta en base a la habilitación para su desarrollo reglamentario contenida en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2016/1148, de 6 de julio, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como la Directiva NIS (Security of Network and Information Systems).

La norma es aplicable tanto a los servicios esenciales dependientes de las redes y sistemas de información comprendidos en los sectores estratégicos, entre los que se encuentra el financiero, definidos en el anexo de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, como a los servicios digitales que sean mercados en línea, motores de búsqueda en línea y servicios de computación en nube.

Las autoridad competente en materia de seguridad de las redes y sistemas de información en el sector financiero para las entidades de crédito será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Banco de España. La norma recoge los supuestos de cooperación y coordinación entre los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) de referencia, y de estos con las autoridades competentes, que se instrumentan a través de la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes. Igualmente se ocupa de la figura del punto de contacto único que consagra la Directiva NIS, concretando sus funciones de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con el grupo de cooperación y la red de CSIRT.

La norma dispone que los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales deberán adoptar las medidas técnicas y de organización adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos que afecten a la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la prestación de sus servicios, tanto si se trata de redes y sistemas propios, como de proveedores externos.

El responsable de seguridad de la información del operador deberá designarse en el plazo de tres meses desde su designación como operador de servicios esenciales, y actuará como punto de contacto con la autoridad competente en materia de supervisión de los requisitos de seguridad de las redes y sistemas de información, y como punto de contacto especializado para la coordinación de la gestión de los incidentes con el CSIRT de referencia. El Real Decreto concreta las funciones que han de desarrollarse bajo su responsabilidad.

Para mayor información al respecto, la Asociación remitió a los asociados una circular detallando más aspectos de la norma, la cual obra en la Secretaría General a su disposición.

Real Decreto-Ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la seguridad social y económico. 

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, publicado en el BOE el pasado 3 de febrero, recoge algunas novedades respecto de las moratorias que se indican a continuación.

En primer lugar, prevé, hasta el 30 de marzo de 2021, la posibilidad de solicitar una moratoria por un plazo máximo de 9 meses. Podrán solicitar esta moratoria aquellos deudores que reúnen las condiciones establecidas en los Reales Decretos-leyes de 2020, números 8 (crédito hipotecario), 11 (crédito no hipotecario), 25 (crédito sector turístico) y 26 (crédito sector transporte). No se modifican las condiciones establecidas en los citados textos normativos, ni tampoco los términos para acreditar la situación de vulnerabilidad.

La duración acumulada de las moratorias concedidas desde el 30 de septiembre no podrá superar un total de 9 meses. A efectos del cómputo del plazo de 9 meses, se tendrán en cuenta todas las moratorias anteriormente otorgadas, tanto legales, como convencionales o privadas. Como consecuencia, el deudor que, con anterioridad, no hubiera sido beneficiario de una moratoria o lo hubiera sido, pero por un plazo inferior a 9 meses, ahora podría solicitar esta moratoria bien, por el plazo máximo de 9 meses, o en su caso, por el plazo no consumido en anteriores moratorias, hasta el máximo de 9 meses. Por otra parte, las moratorias concedidas entre el 30 de septiembre pasado y la fecha de entrada en vigor de esta disposición, mantendrán las duraciones y condiciones con las que fueron concedidas.

Por último, el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de extender el plazo de solicitud y de duración de estas moratorias mediante Orden Ministerial, si la EBA modificara las condiciones de las mismas mediante nuevas Directrices.

Novedades fiscales relativas al ejercicio 2021

Las principales novedades fiscales que aplican durante este ejercicio 2021 se detallan a continuación:

1.- DAC6: los intermediarios (en cuya definición podrían encajar las entidades financieras) deben reportar en un plazo concreto aquellos "mecanismos transfronterizos" que puedan implicar una planificación fiscal agresiva, debiendo declarar con efecto retroactivo todos los mecanismos que se hayan realizado desde el 25 de junio de 2018.

2.- Adicionalmente, se han aprobado en el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 mediante la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Impuesto sobre Sociedades (IS): (i) La exención de los dividendos y plusvalías de las filiales nacionales y extranjeras pasa a limitarse al 95% de la renta obtenida, en vez del 100% de exención que operaba hasta finales de 2020. Así, el 5% de los dividendos percibidos y de las plusvalías obtenidas por las entidades españolas procedentes de participaciones iguales o superiores al 5% tributarán en el IS a partir de 2021 (Hasta finales de 2020 se disponía de la exención total de la participación). (ii) Para la aplicación de esta exención, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Asimismo, se ha publicado el Real Decreto 1178/2020 que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el cual no ha sufrido cambios sustanciales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): (i) Modificación de la cuantía máxima susceptible de reducción respecto de las aportaciones a fondos de pensiones: se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe máximo anual de las aportaciones a sistemas de la Seguridad Social con derecho a reducción. (ii) Aumento del tipo impositivo del 23% al 26% para los rendimientos del capital mobiliario superiores a 200.000 euros. (iii) Incremento de la escala general de gravamen y retenciones sobre los rendimientos del trabajo superiores a 300.000 euros para los que se incrementa el tipo del 45% al 47%. (iv) Incremento del porcentaje de tributación aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo a un trabajador acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, cuando su retribución en el año natural exceda de 600.000 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP): (i) Incremento del tipo impositivo del 2,5% al 3,5% para los contribuyentes cuya base imponible supere los 10.695.996,06 euros. (ii) Vigencia indefinida del Impuesto sobre el Patrimonio.

Interés legal del dinero y tipos de interés de demora: Hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo de interés legal del dinero ha sido fijado en un 3% y el tipo de interés de demora en un 3,75%. En este sentido, estas novedades han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2021, sin efectos retroactivos.

3.- El Impuesto sobre Servicios Digitales ha sido publicado el día 16 de octubre de 2020, y ha entrado en vigor el 16 de enero de 2021, habiendo sido pospuesta la primera autoliquidación del impuesto hasta el mes de julio.

4.- El Impuesto sobre Transacciones Financieras ha sido publicado el día 16 de octubre de 2020, y ha entrado en vigor el 16 de enero de 2021, habiendo sido pospuesta la primera autoliquidación del impuesto hasta el mes de abril.

BANCO DE ESPAÑA

Circular 5/2020 sobre el régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico

El pasado 1 de enero entró en vigor la Circular 5/2020 del Banco de España, que constituye el régimen contable de las entidades de pago (EP) y las entidades de dinero electrónico (EDE).

En esta nueva circular, el Banco de España mantiene su estrategia de convergencia de la normativa contable de las entidades financieras con el marco contable europeo conformado por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE), respetando los principios del Código de Comercio.

La circular toma como referencia la norma contable de las entidades de crédito, la Circular 4/2017, ya que dispone que las EP y las EDE apliquen los mismos criterios contables que las primeras. No obstante, las diferencias en escala y complejidad de las actividades de las EP y las EDE respecto de las entidades de crédito se traducen en el envío al Banco de España de menos estados financieros y, en general, menor frecuencia de elaboración y mayor plazo para su preparación y envío.

La obligación que tienen las EP y las EDE de informar separadamente de la prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, la prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados a estos y el resto de las actividades realizadas se materializan en unos requisitos específicos sobre la información que deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales. Esta información comprende tanto una descripción de las actividades llevadas a cabo como datos en formatos predefinidos.

Por último, la circular incorpora mejoras y aclaraciones en la propia Circular 4/2017, sobre contabilidad de las entidades de crédito, y en la Circular 6/2001, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

Notas Informativas sobre Moratorias

Desde la Asociación hemos venido informando a los asociados de las últimas notas publicadas por el Banco de España sobre la información disponible relativa a la aplicación, tanto de las moratorias legislativas como de las moratorias sectoriales con datos remitidos por las entidades al Banco de España y referida. Como resumen de las mismas y última referencia, cabe destacar:

La gran mayoría de deudores beneficiarios y avalistas (por encima del 70%) son asalariados. Respecto a los trabajadores autónomos, el desglose por ramas de actividad muestra que, para los tres tipos de moratoria, los principales sectores beneficiarios son comercio, hostelería y otros servicios, seguidos de actividades profesionales, científicas y técnicas, transporte y construcción. Conjuntamente, estos sectores representan casi el 80% del total de moratorias para autónomos que se han concedido.

Encuesta del Banco Central Europeo sobre la posible introducción del Euro Digital

El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de la zona del euro están evaluando juntos la posibilidad de introducir un euro digital, que sería una forma electrónica de dinero con respaldo del banco central accesible a todos y que se introduciría junto con el efectivo, no lo reemplazaría.

Como parte de dicha evaluación, el BCE abrió en diciembre un cuestionario online para que aquellas partes interesadas puedan dar su opinión sobre posibles beneficios, retos y diseño. Por su parte, desde el Banco de España también se nos está insistiendo en la importancia de esta iniciativa y, durante la última reunión del Comité Nacional de Pagos se animó a participar.

El cuestionario se dividió en dos partes. La primera parte está dirigida al público general, mientras que la segunda está dirigida principalmente a expertos de la industria financiera, empresas de tecnología y académicos.

Se prevé que, a mediados de 2021, el BCE decida si pone en marcha el proyecto sobre un euro digital. Tras ello, comenzaría una fase de investigación centrada en los requerimientos de usuario y en los proveedores de servicios.

Proyecto de guía sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente

El Banco de España publicó en diciembre una consulta pública de una propuesta de Guía supervisora del Banco de España sobre los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente de las entidades supervisadas por el BdE.

El objetivo es transmitir a las entidades los principios y criterios de organización y funcionamiento de los SAC de las entidades supervisadas por el BdE sujetas a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

Tras la petición de comentarios y observaciones a las entidades asociadas, el documento consolidado fue remitido el 28 de enero al Banco de España.

Aplicación Técnica 1/2020. Especificaciones técnicas del registro interno de publicidad

El Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España nos remitió el pasado 5 de enero una carta por la que se nos informó de la publicación de la Aplicación Técnica 1/2020, de lo cual informamos debidamente a los asociados.

La Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (la “Circular 4/2020”), establece en su norma 7 la obligación de la entidades sujetas a su ámbito de aplicación de mantener un registro interno, debidamente actualizado y a disposición del Banco de España, en el que se anotará y se conservará toda la documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias difundidas por la entidad.

La Aplicación Técnica 1/2020 recoge las especificaciones técnicas que deberá reunir dicho registro interno, con arreglo a un formato normalizado. Esta Aplicación Técnica entró en vigor el día 22 de diciembre de 2020, y, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición final tercera de la Circular 4/2020, lo dispuesto en la norma 7 de dicha Circular entrará en vigor a los seis meses de esta publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda, es decir, el 22 de junio de 2021.

Encuesta sobre Préstamos Bancarios de enero de 2021

El Banco de España publicó en enero la Encuesta sobre Préstamos Bancarios, estadística trimestral que se realiza de forma coordinada por los bancos centrales nacionales del área del euro y el Banco Central Europeo (BCE) desde enero de 2003. Como resumen ejecutivo, le indicamos:

1. Durante el cuarto trimestre de 2020 se produjo una ligera contracción de la oferta crediticia, que estaría vinculada con un aumento de los riesgos percibidos por las entidades financieras, en un contexto de deterioro de las perspectivas económicas, lo que se habría reflejado también en un descenso de la demanda de préstamos. Tendencias que se habrían registrado en la mayoría de los segmentos analizados.

2. En esta misma línea, según las entidades encuestadas, la ratio de morosidad habría contribuido, en ambas áreas, a un cierto endurecimiento de los criterios de concesión de los préstamos en los segmentos de financiación a las empresas y a los hogares para consumo y otros fines.

3. En ambos segmentos se relajaron durante el primer semestre de 2020 sensiblemente tanto los criterios de concesión como las condiciones aplicadas a los préstamos con avales públicos, en tanto que se observó una contracción de la oferta de préstamos sin avales en este mismo período.

4. Las peticiones de los préstamos con avales experimentaron un fuerte incremento entre enero y junio debido al aumento de las necesidades de liquidez de las empresas en estos meses y a la voluntad de acumular activos líquidos por motivos precautorios, mientras que la demanda de préstamos sin aval habría descendido significativamente.

Por su parte, el Banco Central Europeo también publicó el informe de su encuesta sobre préstamos bancarios del cuarto trimestre 2020. Entre las conclusiones (referidas al total zona euro, no específicas de ES):

1. Los estándares crediticios (pautas internas bancarias y criterios para la aprobación de préstamos), se endurecieron en todas las categorías de préstamos. Específicamente, los estándares crediticios para los préstamos a hogares se endurecieron un 3% para el crédito al consumo y otros préstamos a los hogares. Achacan este hecho al deterioro de las perspectivas económicas generales, el aumento del riesgo crediticio de los prestatarios y una menor tolerancia al riesgo. Se espera que esta tendencia continúe durante el primer trimestre de 2021.

2. Los términos y condiciones generales de los bancos (términos y condiciones reales acordados en los contratos de crédito) se endurecieron en el cuarto trimestre de 2020 para nuevos préstamos a empresas, con requisitos de garantía más estrictos y márgenes de préstamo más amplios, especialmente para préstamos con más riesgo.

3. La demanda de préstamos y la disposición de líneas de crédito por parte de las empresas disminuyó en términos netos en el cuarto trimestre de 2020 con respecto al término anterior. En el caso del crédito al consumo y otros préstamos a hogares, un porcentaje neto de bancos informó una disminución en la demanda. La demanda neta de préstamos para vivienda y crédito al consumo fue respaldada por el bajo nivel general de las tasas de interés, mientras que la menor confianza de los consumidores siguió reduciendo la demanda. En el primer trimestre de 2021, los bancos esperan que aumente la demanda neta de préstamos a empresas y de crédito al consumo, mientras que se espera que la demanda neta de préstamos para vivienda disminuya.

4. Los préstamos morosos (Non performing loans - NPL) tuvieron impacto en los estándares crediticios y en los términos y condiciones de los préstamos a empresas y el crédito al consumo en la segunda mitad de 2020. La percepción de riesgo y la aversión al riesgo fueron los principales impulsores de este impacto de ajuste de las ratios de morosidad.

5. Los programas de garantías públicas relacionadas con la COVID-19 respaldaron los estándares crediticios y ayudaron a mantener unos términos y condiciones de los préstamos a las empresas más favorables. Los bancos también indicaron un aumento neto muy fuerte en la demanda de préstamos o líneas de crédito con garantías gubernamentales en el primer semestre de 2020, mientras que el aumento neto en el segundo semestre fue moderado, lo que refleja la reducción de las necesidades de liquidez.

Estadísticas supervisoras de las entidades de crédito

El Banco de España publicó el pasado 21 de enero las estadístics supervisoras de las entidades de crédito al 3T de 2020. Dicha información es una actualización trimestral sobre el balance, la cuenta de resultados, y otra información sobre rentabilidad, calidad de los activos y solvencia, relativa al total de entidades de crédito que operan en España. Como resumen de dicho informe cabe destacar:

Circular 1/2021, que modifica la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos y la Circular 5/2012 sobre transparencia de los servicios bancarios

El Departamento de Información Financiera y CIR del Banco de España nos hizo llegar el pasado 23 de diciembre una comunicación sobre los cambios en la Circular 1/2013 derivados de la aplicación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. En lo relativo a los cambios fruto de la regulación del crédito revolvente, les señalamos lo siguiente:

1. Modificación del umbral de la información de riesgos que se retorna a las entidades: La Orden Ministerial modifica el umbral de la información de retorno, de modo que los informes que la CIR pone a disposición de las entidades incluirán los datos declarados por las entidades sobre los titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad (RAE) sea superior a 1.000 euros, frente a los 9.000 euros en la actualidad. Esta modificación entra en vigor el próximo 27 de enero de 2021, por lo que el nuevo umbral de retorno es de aplicación para los datos declarados para los procesos de enero de 2021 y posteriores. El umbral de 9.000 euros seguirá siendo de aplicación para los datos declarados para procesos anteriores a enero de 2021.

2. Fecha de puesta a disposición de las entidades de los informes de retorno: A partir de la entrada en vigor de la OM, se fija el vigésimo primer día natural del mes siguiente al que se refieran los datos, como la fecha límite en la que Banco de España pondrá los informes a disposición de las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario o, si éste fuera inhábil, el siguiente día hábil. Este cambio supone adelantar la fecha de cierre de los procesos que se realizará dos días antes del día 21 de cada mes (o el siguiente día hábil). Por ello, el cierre de los datos de diciembre de 2020 será el día 19 de enero.

Así, el Consejo de Gobierno del Banco de España aprobó el pasado día 28 de enero la Circular 1/2021, que modifica la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) y la Circular 5/2012 sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. La Circular 1/2013 sobre la CIR, como se ha dicho antes, amplía el perímetro de las entidades declarantes, que ahora incluye a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y establece una fecha límite (vigésimo primer día de cada mes) para que el Banco de España envíe a las entidades esta información. Estas medidas pretenden, según la norma, mejorar en el volumen y en la inmediatez de la información suministrada a las entidades declarantes con el fin de que puedan realizar una evaluación más sólida de la solvencia de sus clientes. Adicionalmente, la circular incorpora en el marco de reporte a la CIR la nueva información sobre las operaciones con moratorias y avales, solicitada a las entidades declarantes como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Por otro lado, la circular modifica determinados aspectos de la Circular 5/2012, en lo que se refiere a los tipos de interés oficiales. Con este cambio, aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales de que disponen las entidades, tanto para utilizarlos en la concesión de préstamos como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos. Para ello, se revisa la relación de tipos de interés que tendrán la consideración de tipos oficiales de referencia, se cambia la denominación de alguno de los existentes y se amplía su número.

Consulta Pública sobre el Proyecto de Circular XX/2021 por la que se modifica la Circular 2/2016

El Banco de España, en cumplimiento de la obligación de consulta a los sectores interesados previa a la publicación de circulares que establece el artículo 3.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, ha iniciado el trámite de audiencia pública del “Proyecto de Circular XX/2021, de xx de xx, del Banco de España por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013”.

El proyecto de circular tiene por objeto desarrollar determinados aspectos de las herramientas macroprudenciales previstas en los artículos 45.1, 69 bis y 69 ter de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en el artículo 15 del Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera.

Para ello, el proyecto de circular modifica de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la finalidad de establecer una nueva regulación del colchón de capital anticíclico que sea coherente con la nueva redacción del artículo 45.1 de la Ley 10/2014, que permite al Banco de España exigirlo a todas las exposiciones de la entidad o grupo, y, de forma complementaria o alternativa, a las exposiciones a un determinado sector.

Por otro lado, en relación con los límites a la concentración sectorial y el establecimiento de límites y condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones, se establecen las definiciones necesarias para la aplicación de dichas herramientas y el procedimiento para su activación, desactivación, y modificación, incluidas las variables y parámetros que el Banco de España podrá considerar para adoptar una decisión, los posibles sectores sobre los que podrá recaer y los términos contractuales o ratios que podrían ser objeto de la medida.

Consulta Pública previa relativa a la elaboración de la circular sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de Establecimientos Financieros de Crédito

El pasado 9 de febrero se publicó en la página web del Banco de España la consulta pública previa relativa a la elaboración de la circular del Banco de España a los establecimientos financieros de crédito sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información. El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito desarrolla, entre otros aspectos, sus obligaciones relativas a la normativa prudencial:

En primer lugar, estipula que deberán mantener un colchón de liquidez para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un periodo suficientemente amplio de tensión en los mercados financieros, así como una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en sus activos, pasivos y compromisos, para evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo su situación financiera, en los términos que determine el Banco de España.

Además, contiene sus obligaciones de información prudencial, que son las mismas que las que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión establece para las entidades de crédito y habilita al Banco de España para establecer requerimientos de información adaptados al tipo de actividad, modelo de negocio, tamaño e importancia relativa de los establecimientos financieros de crédito.

Asimismo, establece que, en el caso de que el control de un establecimiento financiero de crédito vaya a ser ejercido por personas domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la UE, cabrá exigir la prestación de una garantía que alcance a la totalidad de actividades de dicha entidad mediante contrato de seguro de caución, aval solidario, o cualquier otra garantía que determine el Banco de España.

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Agencia Española de Protección de Datos ​

Adhesión de ASNEF al Pacto Digital

La Junta de Gobierno de ASNEF, en su reunión de 9 de febrero, acordó adherirse al “Pacto Digital para la Protección de las Personas”, una iniciativa de la Agencia Española de Protección de Datos que supone un compromiso con la privacidad en las políticas de sostenibilidad y los modelos de negocio de empresas y organizaciones empresariales.

El Pacto Digital para la Protección de las Personas promueve un gran acuerdo por la convivencia ciudadana en el ámbito digital, compatibilizando la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial. El Pacto se compone de:

Así, ASNEF, como entidad firmante, se ha comprometido a implantar los principios del Pacto en el seno de su actividad, así como a difundir entre sus asociados y empleados el Canal prioritario para solicitar la eliminación urgente de contenidos sexuales y violentos.

Para más información sobre el Pacto Digital, también se puede consultar la página web de la AEPD.

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Metodología EBA evaluación riesgos blanqueo capitales y financiación terrorismo

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicósu metodología para realizar evaluaciones de riesgo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en virtud del artículo 9.5 del Reglamento de la EBA, sobre funciones relacionadas con la protección de los consumidores y las actividades financieras.

Estas evaluaciones de riesgos forman parte del nuevo papel de la EBA para liderar, coordinar y supervisar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en todos los Estados miembros de la UE.

Puede ver el documento en el siguiente enlace:

https://eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Reports/2020/961479/Risk%20assessment%20under%
20Article%209a%20of%20the%20EBA%20Regulation.pdf

Análisis Nacional de Riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en su reunión de 16 de julio de 2020, aprobó el Análisis Nacional de Riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y el 18 de diciembre ha editado su versión pública, la cual se adjunta. En su confección y elaboración han participado todas las autoridades nacionales con competencia en estas materias, pretendiendo, entre otros aspectos, los siguientes:

En este sentido, cada Entidad deberá implementar en sus procedimientos internos elementos de detección de estos riesgos estableciendo planes de formación adecuados y actualizando sus modelos de riesgo en estas materias. Por lo que respecta al riesgo sectorial de los Establecimientos Financieros de Crédito, hace referencia en el apartado VII. b) del documento.

Baja del fichero ASNEF Protección

A finales de 2013 se puso en marcha el servicio ASNEF PROTECCIÓN, iniciativa que permitía a los ciudadanos incluirse en el fichero de forma gratuita, cuando le sustraen o pierden el Documento Nacional de Identidad al objeto de evitar que otra persona pueda suplantar su identidad y solicitar operaciones financieras en su nombre.

Durante estos años se han realizado diversas gestiones con distintas Administraciones Públicas para dar publicidad al fichero e incrementar el volumen de registros, intentando así que, mediante nuevos registros, fuese de utilidad para los Asociados. Pero la realidad es que, tanto el número de personas inscritas como el resultado obtenido en cuanto a operaciones alertadas, han llevado a la Junta de Gobierno de ASNEF a adoptar el acuerdo de proceder a la baja del citado fichero. Por lo tanto, desde Soluciones Confirma, empresa encargada del tratamiento de los datos, se procederá a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo dicho acuerdo, así como efectuar las comunicaciones a las personas inscritas en la actualidad.

El delito de blanqueo de capitales, 33 años en la normativa española (1988-2021)

La tipificación penal del delito de blanqueo de capitales se llevó a cabo en nuestra legislación mediante la Ley Orgánica 1/1988, de 24 de marzo, por la que se reformaba el código penal en materia de tráfico de drogas, fundamentalmente, con la finalidad de fortalecer la función de prevención general que cabe a las normas sancionadoras, ya que en el código penal de 1973 existían lagunas importantes para castigar las acciones de los responsables de organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico, que con sus conductas delictivas estaban realizando un gran negocio económico, y en caso de reducir o eliminar los beneficios obtenidos sería posible mejorar los resultados en la lucha contra el tráfico de drogas.

Las leyes de cada Estado debían realizar un esfuerzo para encontrar instrumentos que relacionen el tráfico de drogas y el negocio económico que representa, por ello, la LO 1/1998 estableció tres mecanismos para intentar atajar los beneficios económicos surgidos de esta actividad delictiva:

1. La imposición de penas de multa de muy elevada cuantía, y para su determinación se tendrá en cuenta el provecho o ganancia obtenidos o que hubieran podido obtener.

2. Se amplían los términos de la figura del comiso, disponiendo como susceptibles del mismo los bienes, de cualquier naturaleza, utilizados o que provengan de la conducta delictiva.

3. Se incorpora el artículo 546 bis f) al Código Penal, sancionando las conductas de aprovechamiento de los efectos y ganancias del tráfico de drogas, es decir, pretende incriminar esas conductas denominadas de «blanqueo» de capitales de procedencia ilícita.

“Artículo 546 bis f).

El que con conocimiento de la comisión de alguno de los delitos regulados en los artículos 344 a 344 bis b) de este Código -ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o poseer con aquellos fines- recibiere, adquiriere o de cualquier otro modo se aprovechare para sí o para un tercero de los efectos o ganancias del mismo, será castigado con prisión menor y multa de un millón a 100 millones de pesetas. (600.000 €) Se impondrán las penas superiores en grado a los reos habituales de este delito y a las personas que pertenecieren a una organización dedicada a los fines señalados en este artículo.

En los casos previstos en el párrafo anterior, así como cuando, a juicio del Tribunal, los hechos contemplados en este artículo fueren de especial gravedad, se impondrá, además de la pena correspondiente, la inhabilitación del reo para el ejercicio de su profesión o industria y el cierre del establecimiento por tiempo de seis meses a seis años o con carácter definitivo. Serán aplicables a los supuestos contemplados en este precepto las disposiciones contenidas en el artículo 344 bis e) del presente Código.”

Debido al carácter transnacional de estas actividades y la estructura de este tipo de organizaciones criminales, hacía necesario una estrecha y fluida cooperación internacional, por ello, a principios de los años 90 comenzó a proliferar la normativa internacional sobre esta cuestión para incorporar las recomendaciones de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 (cuyo instrumento de adhesión fue firmado por España el 2 de mayo de 1972), así como diversas Directivas Europeas, como la 91/308/CEE (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 26 de junio de 1991). En consecuencia, a través de la Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de tráfico de drogas, se introdujeron en el Código los nuevos artículos 344 bis h) e i), en los que se puede apreciar la tendencia expansiva del tipo delictivo del blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

“Artículo 344 bis h).

1. El que convirtiese o transfiriese bienes a sabiendas de -conducta dolosa- que los mismos proceden de alguno o algunos de los delitos expresados en los artículos anteriores, o realizase un acto de participación en tales delitos, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, será castigado con las penas de prisión menor y multa de uno a cien millones de pesetas -6.000 a 600.000 €-.

2. Con las mismas penas será castigado el que ocultare o encubriere la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes o derechos relativos a los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en los artículos anteriores o de un acto de participación en los mismos.

3. Si los hechos se realizasen por negligencia o ignorancia inexcusables -para evitar que quedaran impunes aquellos casos en los que el dolo no se consigue probar- la pena será de arresto mayor en su grado máximo y multa de uno a cincuenta millones de pesetas -6.000 a 300.000 €-.

Artículo 344 bis i).

El que adquiera, posea o utilice bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que los mismos proceden de alguno de los delitos expresados en los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión menor y multa de uno a cien millones de pesetas -6.000 a 600.000 €-.”

Este artículo 344 bis i) fue muy criticado, penaba la mera “posesión” o “utilización” de bienes a sabiendas de su procedencia del tráfico de drogas, ya que la conducta se distanciaba del concepto de blanqueo, al no existir actos orientados a regularizar los beneficios del narcotráfico.

En la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el blanqueo continuó como una modalidad de receptación, concretamente en su capítulo XIV “De la receptación y otras conductas afines”, regulando el artículo 301, lo establecido anteriormente, más o menos, en el artículo 344 bis h) e i), con las siguientes matizaciones:

“Artículo 301.1

El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes…”.

“Artículo 301.3

“Si los hechos se realizasen por imprudencia grave la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.”

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, amplia el blanqueo de capitales a cualquier delito, independientemente de su gravedad y establece la consecuencia accesoria del decomiso.

“Artículo 301.1

El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto …”.

“Artículo 301.5

Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código”.

Mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, cambia la rúbrica del Capítulo XIV “De la receptación y otras conductas afines” que pasa a denominarse “De la receptación y el blanqueo de capitales”. Además, vuelve a tipificarse la posesión o utilización, que fue incluida en el artículo 344 bis i) de la LO 8/1992 y derogada con la entrada en vigor de la LO 10/1995.

“Artículo 301.1

El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto ...”.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS

Comité de Estadísticas EUROFINAS: noviembre de 2020. 

Para avalar con datos al Comité Legal de EUROFINAS, en la pasada reunión de noviembre de 2020 del Comité de Estadísticas se solicitaron datos sobre:

1. Finalidad de los préstamos.
2. Tamaño canales distribución.
3. Ratios morosidad.
4. Contribución crédito al consumo en PIB, Empleo.
5. Derecho de desistimiento y cancelación anticipada.
6. Reclamaciones y quejas.
7. Moratorias y ayudas Covid.

Estos datos han sido cumplimentados en la Encuesta recibida al efecto siendo las fuentes tanto información de nuestros asociados como estudios externos y fuentes públicas como el Banco de España.

En la próxima reunión del Comité de Estadísticas de Eurofinas se revisarán los datos aportados por cada uno de los países participantes.

Estudio del BCE sobre hábitos de pago de consumidores Zona Euro

El Banco Central Europeo publicó el pasado diciembre un Estudio realizado por el BCE para analizar los hábitos de pago de los consumidores en la zona del euro (SPACE, por sus siglas en inglés), estudio que pueden encontrar en el siguiente enlacede la página web del Banco de España:

https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/ComunicadosBCE/NotasInformativasBCE/20/SPACE_en.pdf

Sus resultados principales se presentan y comparan, en la medida de lo posible, con un estudio anterior del BCE sobre el uso del efectivo en los hogares de la zona euro en 2016.

En este informe se analiza el uso del efectivo y de los instrumentos de pago distintos del efectivo en los países de la zona del euro participantes y en el conjunto de la zona del euro. El ámbito del estudio son las compras presenciales en puntos de venta y los pagos entre particulares (P2P), así como los pagos remotos (compras en internet, pedidos por teléfono o por correo electrónico).

Los resultados muestran que:

Nuevo acuerdo con Inmark para publicación en Newsletter de los resultados de su encuesta sobre Comportamiento Financiero 2020: infografías sobre temas de interés para la Asociación

NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS FAMILIAS ANTE LA CRISIS DEL COVID19

Todos los datos han sido extraídos del tracking semanal (del 20 de abril al 20 de mayo) que Inmark realizó para medir las necesidades financieras de las familias ante la crisis del Covid19. la muestra semanal fue de 250 personas de 18 años o más residentes en todo el territorio español, excepto Ceuta y melilla. Los datos hacen referencia un total de 1.000 casos.

¿Cómo se enfrentan las familias a la crisis?

¿Cómo les ha impactado laboralmente?

¿Qué ayudas conocen?

¿Qué es lo que más les procupa?

¿Reducirán sus gastos después del estado de alarma?

¿Tendrán dificultades con los pagos?

Imagen de las entidades financieras en la crisis

¿Cómo valoran las propuestas económicas llevadas a cabo por...?

¿Cómo están de satisfechos con la actuación de las entidades frente a la crisis?

¿Creen que las entidades están...?

SERVICIO ASNEF DE FORMACIÓN “FIT & PROPER” PARA CONSEJEROS Y ALTOS CARGOS DE ENTIDADES FINANCIERAS

La normativa bancaria ha puesto el foco en las obligaciones de gobierno corporativo de las entidades de crédito y el resto de las instituciones financieras y, en particular, en los requerimientos en materia de responsabilidades y exigencias de formación, experiencia y dedicación suficiente a los miembros de sus órganos de administración y alta dirección.

En este sentido, el marco regulatorio de Requerimientos de Capital (CRD IV) y los planes de supervisión del Banco Central Europeo (BCE) y de las autoridades nacionales, pone el foco en las exigencias de honorabilidad, idoneidad, formación y experiencia de los miembros de los órganos de administración y la alta dirección de las entidades financieras, y es por ello que el BCE viene realizando, dentro de sus actuaciones de inspección, entrevistas personales a consejeros y alta dirección de las entidades, con el fin de verificar que se cumplen los estándares de conocimientos requeridos para desarrollar el gobierno de las entidades de forma adecuada y a aplicar un nuevo modelo de supervisión, apoyado en el Banco Central de cada país. En este contexto, en caso de incumplimiento de los requerimientos de conocimientos y dedicación suficiente, podría incluso darse el caso de que el BCE llegase a vetar la incorporación y/o presencia de un consejero a una entidad.

Asimismo, el BCE, a través de las autoridades nacionales, podría eventualmente recabar información de cada entidad sobre las medidas adoptadas para reforzar la cualificación y preparación de los miembros de sus consejos de administración y alta dirección en los ámbitos clave: Normativa CRD IV, Gobierno Corporativo, Plan de Negocio y Riesgos.

En España, la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la CRD IV, es la base para el marco de requerimientos aplicables a los miembros de los órganos de administración y altos directivos de las entidades financieras en España, lo que incluye a entidades de crédito y Establecimientos Financieros de Crédito, entre otras entidades.

Por todo ello, ASNEF puso en marcha un nuevo servicio para aquellas entidades financieras que estén bajo el foco regulatorio de las obligaciones mencionadas anteriormente. En concreto, se trata de un completo plan de formación para consejeros y alta dirección de entidades financieras, diseñado de forma dinámica, orientado a satisfacer las necesidades y características de cada entidad, que permite garantizar una adecuada preparación de sus participantes para poder cumplir con las obligaciones que les son propias y poder asegurar una posición solvente ante el escrutinio del supervisor europeo/nacional.

Para poder llevar a cabo esta labor, y teniendo en cuenta que la formación será certificada por ASNEF, la Asociación suscribió un acuerdo con la Firma de Servicios Profesionales Ernst & Young, quien pone a disposición de ASNEF un equipo de prestigiosos profesionales que han diseñado los contenidos formativos e impartirán la formación con la mayor garantía.

Este servicio, que se ofrece a todo el sector financiero, no sólo a las entidades financieras miembros de ASNEF, tiene como principal característica la posibilidad de adaptarse a las necesidades de las diferentes entidades que deseen contratarlo. Por ello, se ha establecido un sistema de doble configuración. Por un lado, la formación individual de un Consejero, y, por otro lado, la opción de la organización de sesiones formativas específicas para los miembros del órgano de administración y alta dirección de una entidad en particular, en un formato ad-hoc y adaptado a sus características y necesidades formativas específicas, de forma que la empresa que escoge este sistema puede impartir dicha formación a sus Consejeros o altos cargos desde su propia sede.

Además, y de cara a poder cubrir las necesidades de los diversos tipos de entidades de crédito derivadas de las expectativas de supervisión del regulador, el modelo de formación que ASNEF ha diseñado dos tipos de contenido: uno más extenso para entidades de crédito y otro más acotado para Establecimientos Financieros de Crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y empresas de servicios de pago.

Por otro lado, el servicio puede ser complementado con sesiones específicas de preparación para las posibles entrevistas a las que tuviera que enfrentarse dentro de ese nuevo modelo de supervisión bancaria un consejero o alto cargo.

ASNEF-CBP

ASNEF-CBP es la “Joint Venture” que conforman la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito de España, patronal del sector de financiación en nuestro país, y Cbp Group, multinacional de referencia en Europa en soluciones globales tanto de consultoría como de gestión en materia de seguros para entidades financieras y distribuidores de banca seguros. En España, Cbp Group ofrece tanto servicio de Correduría de Seguros, como prestación de servicios en la gestión de programas de seguros, y programas de formación de redes para la mediación. ASNEF- CBP permite a los asociados de ASNEF contar con un socio experto en la creación y desarrollo de productos de seguros innovadores para sus clientes, obteniendo el mejor asesoramiento y la solución que mejor se adapta a sus necesidades. Y todo ello incorporando la tecnología y digitalización de procesos para ofrecer la mejor experiencia de cliente posible.

En la parte de la formación de seguros, cabe destacar que en el año 2020 ASNEF-CBP ha emitido más de de 9.800 certificados a los alumnos que han completado su formación reglada. A través de la herramienta de formación online creada por ASNEF- CBP habilitamos a las redes de los asociados de ASNEF para poder realizar la distribución de seguros cumpliendo con la regulación en esta materia. Ante los cambios legales que están por llegar a lo largo del presente ejercicio (IDD, GDPR, etc.) nuestra plataforma de formación es el vehículo más adecuado para asegurar la perfecta adecuación a las mismas de todas las redes de los asociados de ASNEF.