Carta del Presidente
Estimados/as asociados/as:
Me es grato, un año más, escribir unas líneas para presentar nuestra actividad durante los últimos doce meses.
Dejadme comenzar dando las cifras de nuestro sector a cierre del 2023. Como titular, se observa un descenso notable en los resultados de este ejercicio debido, principalmente, a los siguientes motivos:
- Mantenimiento de unos altos tipos de interés con el doble efecto en el fondeo de las entidades y encarecimiento de tipos en diversos productos financieros.
- Inflación aún elevada en 2023 con la consiguiente disminución de renta disponible por parte de las familias.
- Incertidumbres varias (guerra de Ucrania y Rusia, guerra de Israel y Palestina, políticas sobre la venta, comercialización y uso de vehículos a motor, procesos electorales diversos…) que afectan al nivel de confianza del consumidor y, por tanto, a una bajada de la demanda.
- Mantenimiento de una alta litigiosidad con un alto coste para las Entidades.
Teniendo en cuenta estos factores, paso a enumerar los principales datos del sector. El último año ha presentado unos resultados que quiero comentar, la inversión nueva en servicios de financiación ha aumentado un 1,4% respecto al año anterior, alcanzando los 29.211 millones de euros, y la inversión nueva en crédito al consumo ha crecido un 3,2 %, llegando a los 28.027 millones de euros, estos datos como saben no incluyen los del sector de la financiación de coches. Con todo ello tenemos que destacar la importante contribución de nuestros asociados al desarrollo económico e innovación en España:
- 35.000 millones de euros de aportación al PIB.
- 634.000 empleos directos o indirectos.
- Cada millón de euros financiado por los asociados de ASNEF genera 9 puestos de trabajo en España.
Además de centrar nuestra atención en las novedades regulatorias más relevantes para el sector financiero, la educación financiera sigue siendo una de las protagonistas de la asociación, tal y como verán en esta Memoria, manteniendo nuestro compromiso con la formación y divulgación del Crédito al Consumo, para que los consumidores puedan tomar las mejores decisiones financieras de forma informada. Es por esto, que les anticipo el que será el proyecto AULA ASNEF que aúne todas estas iniciativas, y de un paso paso más allá en esta importante actividad para nuestra sociedad.
En el panorama internacional ASNEF ha tenido gran relevancia, destacando nuestra participación en las instituciones europeas y en todos aquellos eventos relacionados con nuestro sector para defender la posición de nuestros asociados y promover las acciones legislativas que permitan proteger el bienestar social y económico. Como resultado del excelente trabajo realizado por la asociación en los últimos años, me complace informarles que el Sr. Ignacio Pla Vidal, nuestro Secretario General, ha sido nombrado vicepresidente de Eurofinas. Este nombramiento nos proporciona, si cabe, un mayor y mejor acceso a las instituciones europeas.
La Directiva de Crédito al Consumo sigue siendo una de las prioridades para el sector. Nos enfrentamos al desafío de su transposición a nivel estatal, que debe completarse para noviembre de 2025 y que tiene como puntos más relevantes la reserva de actividad y la limitación de los tipos de interés. Primero, en cuanto a la reserva de actividad, es una demanda histórica por parte de ASNEF que, esperamos proporcione una mayor estabilidad al sistema financiero mediante la inclusión bajo un mismo marco normativo de todas las actividades relacionadas con la financiación. De esta forma, toda actividad prestamista deberá dar cumplimiento a las normas que aplican nuestros asociados y que son sinónimo de calidad y buenas prácticas bajo el sello supervisor de Banco de España. Con esto reduciremos la confusión y malas prácticas que algunas entidades no reguladas generan en el sector. Segundo, respecto a la limitación de los tipos de interés, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y de fijar un umbral que proteja a los consumidores a la vez que permita el desarrollo en condiciones óptimas de la actividad de crédito, la Asociación está trabajando para proponer una metodología de cálculo de una referencia que permita cumplir con las necesidades de consumidores y entidades, así como una correcta categorización de cada crédito según su naturaleza y características. De esta forma, se garantizará la comparabilidad de estos y se podrán distinguir aquellos créditos que supongan una carga excesiva para el consumidor respecto a la media del mercado.
Por otra parte, las Comisiones de la Asociación han venido trabajando y siguen haciéndolo en distintas propuestas legislativas que, en caso de ser aprobadas, tendrán con seguridad un impacto relevante en nuestra actividad. Así, podríamos destacar, entre otras, las siguientes:
1. Creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
2. Anteproyecto de ley de administradores y compradores de créditos
3. Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela
4. Anteproyecto de ley de eficiencia procesal
5. Anteproyecto de ley de acciones de representación
Antes de finalizar quisiera destacar también nuestros esfuerzos en materia de Educación Financiera como colaboradores del Plan de Educación Financiera que promueve la CNMV, el Banco de España y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se han organizado distintas actividades y eventos entre los que destaca el de Comercio y Financiación, que ha tenido una gran acogida. En las tres mesas redondas organizadas se compartieron reflexiones sobre cómo la financiación ayuda al desarrollo del comercio y cómo aporta valor a la economía en general.
Este año contamos con 2 nuevas entidades asociadas: CASTELO CAPITAL E.F.C. Y SINGULAR BANK S.A.. Desde aquí, me gustaría darles la bienvenida, animándolos a que participen activamente en las iniciativas de la Asociación. A cierre de esta carta, la Asociación agrupa en su seno un total de 52 entidades asociadas y 440 entidades adheridas.
Agradecido por el compromiso y profesionalidad de la Junta de Gobierno, de las distintas comisiones de trabajo, y de la Secretaría General, me despido poniendo en valor el esfuerzo de todos los miembros de ASNEF. Su dedicación permite seguir aportando valor a la financiación al consumo, a la economía nacional y a la sociedad en general.
Gracias a todos y un cordial saludo,
Fernando Casero
Presidente de ASNEF
Junta de Gobierno
Presidente
Fernando Casero Alonso Unión Financiera Asturiana
Vicepresidentes
Antonio Giraldo Burgos Banco Cetelem
Ángel Fernández De Bobadilla Sánchez Santander Consumer Finance
David Aparicio Gracia Honda Bank
David Griera Perramón Caixabank Payments & Consumer
Vocales
Óscar Crémer Ortega BBVA (Unidad de Consumer Finance)
Julián Mariani Zaino Scania Finance Hispania
Mercè Serra Pujol Sabadell Consumer Finance
Antonio Elia RCI Banque
Elena Rivero González Transolver Finance
José Ignacio González-Alemán Rodríguez GCC Consumo
Mónica López Cea Financiera El Corte Inglés
Sergio Carretero Villareal Stellantis Financial Services
Alfonso Saez Alonso-Muñumer Bankinter Consumer Finance
Luc-Bertrand Salus Cofidis
Jesús Suárez López Abanca Servicios Financieros
Secretario General
Ignacio Pla Vidal
Comisiones de Trabajo
Comisión de Automoción
Comisión de Contabilidad
Presidente David Aparicio HONDA BANK
Presidente Sergio Martínez-Cava BANKINTER CONSUMER FINANCE
Comisión de Crédito al Consumo
Comisión de Jurídica
Presidente Antonio Giraldo BANCO CETELEM
Presidente Fernando García Solé SANTANDER CONSUMER FINANCE
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
Comisión de Prevención del Fraude
Presidente Manuel Fernández COFIDIS
Presidente Javier Muñoz SABADELL CONSUMER FINANCE
Comisión de Publicidad
Comisión de Relaciones Laborales
Presidente Ricardo J. Maldonado BBVA (Unidad de Consumer Finance)
Presidente Luis Pascual BANCO CETELEM
Comisión de Seguros
Comisión de Tratamiento y Protección de Datos
Presidente Carlos Lázaro STELLANTIS FINANCIAL SERVICES
Presidente Eduardo LaffargaSANTANDER CONSUMER FINANCE
Secretaría General
Secretario General
Asesoría Jurídica
Servicio de Estudios
Ignacio Pla Vidal
Vicente Reig Payá Juan Miguel del Moral Meneses Jose Cruz Jiménez García
Ana Morales Rosado
Prevención del Fraude y Blanqueo de Capitales
Departamento Financiero
Secretaría
Juan José Matías González
Jorge Collado Salas
Sonia Redondo Aguilar Leticia Martínez-Avial Olaso Covadonga Moreno Lorite
Asesorías y Auditores
Evercom Comunicación y Relaciones Públicas, S.L
J & A Garrigues, S.L.
Bonet Consulting
KPMG Auditores S.L.
PwC Auditores S.L.
DLA Piper Spain, S.L.
PwC Compliance Services S.L.
Sierra Estudio Legal
Empresas Asociadas
ABANCA SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S.A ADVANZIA BANK S.A. BANCO CETELEM BANCO PRIMUS S.A. BANGE CREDIT E.F.C, S.A.U BANKINTER CONSUMER FINANCE S.A. BBVA, S.A. BMW BANK GmbH Sucursal en España CA AUTO BANK SPA, SUCURSAL EN ESPAÑA CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE, E.F.C., E.P., S.A.U. CASTELO CAPITAL E.F.C., SAU COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA CORPORACION HIPOTECARIA MUTUAL CR. CREDIT AGRICOLE M. SUD.MEDITERRANEE. CREDIFIMO, E.F.C., S.A.U. CREDIT AGRICOLE CONSUMER FINANCE SPAIN EFC, S.A.U. DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A.U DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C. FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A. FINANCIERA ESPAÑOLA DE CREDITO A DISTANCIA EFC S.A GCC CONSUMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. HONDA BANK GmbH, SUCURSAL EN ESPAÑA ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA JOHN DEERE BANK S.A. SUC. EN ESPAÑA
LEA BANK ASA LUZARO, ESTABLECIMIENTO DE CREDITO, S.A. MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A. OCCIDENT HIPOTECARIA, E.F.C., S.A.U ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.U. RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España SABADELL CONSUMER FINANCE S.A.U. SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. SCANIA FINANCE HISPANIA EFC S.A. SDAD.CONJUNTA PARA EMISION Y GESTION DE MED.PAGO SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A. SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, E.F.C., S.A SINGULAR BANK S.A SOLARISBANK SE Sucursal en España STELLANTIS FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. TELEFONICA CONSUMER FINANCE, EFC, S.A. TF BANK AB TOYOTA KREDITBANK GMBH, SUC.EN ESPAÑA TRANSOLVER FINANCE UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., E.F.C. UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A. E.F.C. VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A. VOLKSWAGEN BANK, GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA. WIZINK BANK S.A.U. XFERA CONSUMER FINANCE, EFC S.A. YOUNITED SUCURSAL EN ESPAÑA
Empresas Adheridas
4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U
A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA
ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
ABARCA COMPANHIA DE SEGUROS, S.A.
ABUNTIA SERVICES, S.L.U. (Barcelona)
ACACIO SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.L.
ACACIO SISTEMAS DE ALARMA, S.L.
ACCESS FINANCE S.L.
ACFINAN, S.L.
ACTIVOS TURÓ, S.L.
ADMIRAL Europe Compañía d e Seguros, SAU
AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER, S.L.
AGILCRED ESPAÑA
AJ MOTOR EUROPA SL
ALD AUTOMOTIVE, SAU (Deutsche Bank)
ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SLU
ALENDE CREDIT SPAIN PORTOFOLIO ASSESTS SL
ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS
ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT, S.A.
ALQUIBER QUALITY, S.A.
ALQUILER SEGURO, S.A.
AMARO SERVICIOS INTEGRALES S.L.
AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA, S.A.U.
ANALÍTICA Y GESTIÓN FINANCIERA, S.L.
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.
APLÁZAME, S.L.
APPLUS NORCONTROL, S.L.U.
ARENA FINANCE
ARRENDAMIENTOS DEUDORES, S.L.
ARVAL SERVICE LEASE, S.A.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS
ATHLON CAR LEASE SPAIN, S.A.U.
ATLAN ADVANCE MANAGEMENT, S.L. (Barcelona)
AUDAX RENOVABLES, S.A
AUTOMÓVILES PALMA, SAU
AUTOPARK RENTING DE VEHICULOS, S.A.
AVALIST CREDIT SECURE, S.L.
AVANZA NETWORK TELECOM, S.L.
AVATEL TELECOM S.A.U.
AVON COSMETIC S, S.A.U.
AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, S.A.R.L.
AXACTOR ESPAÑA, S.L.U.
AXACTOR INVEST
AXACTOR PORTFOLIO HOLDING, AB
AXPO IBERIA, S.L.U.
AYUDA Y CRÉDITO CONSULTORES, S.L.
AYWA SERVICIOS AMBIENTALES S.L
AZZAM VIVIENDA, S.L.(antes Encasa Cibeles)
Aire Networks Mediterráneo S.L.U.
BANCO DE SABADELL, S.A.
BANCO MEDIOLANUM, S.A.
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.
BANK NORWEGIAN ASA
BANKINTER, S.A.
BANSABADELL RENTING, S.L.U.
BANTOR ATLANTIC, S.A.
BARENTS MGA, S.L.U.
BARNA CREDIT FINANCE, S.L.
BARREIRA ARTE Y DISEÑO S.L.
BBVA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
BERGE AUTOMOCIÓN, S.L. (ant. Cof. Fª)
BILBAO, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
BILLING FINANCIAL ESPAÑA, S.L.
BIP & DRIVE E.D.E., S.A.
BLUE FINANCE OY
BNP PARIBAS CARDIF ESPAÑA, A.I.E.
BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.
BONPREU HOLDING S.L.
BP OIL ESPAÑA, S.A.U.
BT TELECOMUNICACIONES, S.A.Sdad.Unipersonal
BUMPER INTERNATIONAL LIMITED
CABLE AIREWORLD, S.A.U.
CAIXARENTING, S.A.U.
CAJA AH.MP ZARAGOZA ARAGON RIOJA (IBERCAJA)
CAJA AH.PENSIONES DE BARCELONA"LA CAIXA"
CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, S.C.C.
CAJA RURAL DE EXTREMADURA,SDAD.COOP.CR.
CAJA RURAL DE GRANADA,SDAD.COOP.CREDITO
CAJA RURAL DE GUISSONA SDAD. COOP.DE CRÉDITO
CAJA RURAL DE TENERIFE,SDAD.COOP.CREDITO
CAJAMAR (antes Cajas Rurales Unidas)
CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A de Seguros y Reaseguros
CAJASUR BANCO
CARGOBULL COMMERCIAL SOLUTIONS, S.L.U.
CENTRO COOP.FARMACEUTICO, SDAD.COOP.ANDALUZA
CEPSA CARD, S.A.
CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.
CEPSA GAS COMERCIALIZADORA, S.A.
CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, SAU
CEPSA QUÍMICA, S.A.
CFP EN EL TRANSPORTE Y LA SALUD MÁLAGA 2015, S.L
CIA.ESPAÑOLA SEGUROS CREDITOS EXPORTACION,SA
CIDE HC ENERGIA, S.A.
CLABERE NEGOCIOS, S.L.
CLICPISO SERVICE, S.L.
CLIDOM ENERGY, S.L.
CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, DIVISIÓN CRÉDITO, S.A.
CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, S.L.
CODEACTIVOS, S.A.
CODISOIL S.A
COFARES, Sdad. Coop.Farmaceútica Española
COFELY ESPAÑA, S.A.
COMPAÑIA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA, S.L.
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.
COMUNIDAD CAMPUS, S.L.
CONDUCCIONES Y MONTAJES SUROESTE S.L.
CONFIRMACIÓN SOLICITUDES CRÉDITO VERIFICA,S.A.
COTSWORLDS ECOMMERCE LIMITED SA
CREAMFINANCE SPAIN, S.L.U.(antes Click Finance)
CREDE CAPITAL GROUP, S.L.
CREDINEXT SL
CREDIRECT PRÉSTAMOS, S.L.
CREDIT DE TERRASSA, S.A.
CREDITSTAR SPAIN, S.L.
Cabot Securitisation Europe Limited
Caja Seguros Reunidos, Cía Seguros y Reaseguros, SA (Caser)
Comercial Cristian Lay S.A.
Compagnie Française l'assurance Commerce Exterieur (COFACE)
Curenergia Comercialización de Último Recurso, S.A.U(Iber)
DAC0STIN SPAIN, S.L.U.
DAIMLER TRUCK RENTING ESPAÑA, S.A.U.
DARGON DEVELOPMENT & CONSTRUCTION, S.L.
DEL CARRE ABOGADOS. S.A.
DELL DFS, LIMITED
DEUTSCHE BANK, SDAD. ANONIMA ESPAÑOLA
DIGEC, S.A. Sdad. Unipersonal
DIGI SPAIN TELECOM, S.L.U.
DINEO CRÉDITO, S.L.
DINERS CLUB ESPAÑOL,S.A.
DINOLIN S.A
DISA ENERGÍA ELÉCTRICA S.L.U
DISTRIBUIDORA ACUMULADORES IMPORTADOS, S.A.
DIVARIAN PROPIEDAD, S.L.
DRIVALIA LEASE ESPAÑA, S.A.U.
DRSMILE IBERIA SLU
Divarian Residencial SL
E-RENTING
E.ON ENERGIA, S.L.
EAE-OSTELEA FORMACIÓN ONLINE
EASY ASSET MANAGEMENT IBERIA S
EBURY PARTNERS BELGIUM, S.E.
EDICIONES GRUPO DELUXE 2013 SLU
EDITORIAL PLANETA, S.A.
EDP CLIENTES, S.A.
EDP COMERCIALIZADORA, SA
EDP ENERGIA, S.A.
EDP Empresa de Servicios Energéticos, S.L.
EDP SOLAR ESPAÑA, S.A.
EDYALS MARKETING S.L.
ELECTRICIDAD ELEIA S.L.
ELECTROFIL OESTE DISTRIBUCION, S.L.
ELEGA ENERGÍA, S.L.
ELSECREDIT GEMASA, S.L.
ENERGY STROM XXI SL
ENERGÍA COLECTIVA, S.L.
ENGIE ESPAÑA S.L.U.
ENGIE SERVICIOS ENERGETICOS S.A.
EOS SPAIN, S.L.
ESDOMO TELECOM, S.L.
ETERNAL ENERGY S.L.
EUROFALP S.L.
EUSKALTEL, S.A.
EVO BANCO, S.A.U.
FENIE ENERGÍA, S.A.
FIDERE COMUNIDAD, S.L.U.
FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, 2, SLU
FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, S.L.U.
FIDERE IP 2, S.L.U.
FIDERE IP, S.L.U.
FIDERE IP3, S.L.U.
FIDERE IP4, S.L.U.
FIDERE IP5, S.L.U.
FIDERE IP6, S.L.U.
FIDERE PRYSMA, S.L.
FIDERE SCREEN, S.L.
FIDERE VIVIENDA 2
FIDERE VIVIENDA 3, SLU
FIDERE VIVIENDA, S.L.U. (Fidere Residencial)
FIDUCIAM NOMINEES LIMITED
FINAER COMPAÑÍA DE GARANTÍAS SL
FINANCIERA MONTJUICH, S.A.
FINANDIA, S.A. (ant.aso)
FLIP ENERGIA, S.L.
FORMACIÓN UNIVERSITARIA, S.L.
FRAIKIN ALQUILER DE VEHICULOS, S.A.
FTA 2015
FUSIONA COMERCIALIZADORA, S.A.
FUSIONA SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.A.
G.P. LIMITE ANDAMUR, S.L.
GABA COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD, S.L.U.
GACM SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
GALP ENERGIA, S.A.U.
GAOLANIA SERVICIOS, S.L.
GARANTIA YA, SL
GASIB SOCIEDAD IBERICA DE GAS LICUADO SLU
GEDESCOCHE, SAU
GEDESPAGO, S.A.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
GEO ALTERNATIVA, S.L.
GESTERNOVA, S.A.
GESTION DE ALQUILERES GARANTIZADO AMERICA S.L.
GF MONEY CONSUMER FINANCE SPAIN S.L.
GLOBAL FUENTEBELLA S.L.
GLOBAL LICATA, S.A.
GLOBAL MANZANA SLU
GLOBAL PANTELARIA, S.A.
GLOBAL SATELLITE TECHNOLOGIES, S.L.
GLOOBAL MOVINGRENT, SA
GOLD IBERICA S.L.
GOOD COMPANY UAB
GOTO GLOBAL MOBILITY SPAIN
GROVER TECH RENTAL CONSUMER ELECTRONICS SPAIN S.L
GRUPO ELECTRO STOCKS SLU
HEINEKEN ESPAÑA, S.A.
HELVETIA CIA. SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
HERMANDAD FARMACEÚTICA DEL MEDITERRÁNEO, S.C.R.L.
HERRERO BRIGANTINA SERVICIOS CREDITICIOS, S.A
HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U.
HIPOTECA PRIMERO S.L.
HOIST FINANCE SPAIN, S.L.
HOUSERS GLOBAL PROPERTIES PFP, S.L.
HUNE RENTAL, SLU(Antes Loxam). (Antes.Hertz )
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, SLU
I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.
IBANCAR WORLD (antes Excom Salduba, S.L.)
IBERDROLA CLIENTES S.A.U.(antes Iberdrola Generacion)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
IBERDROLA, S.A.
IBROKER GLOBAL MARKETS, S.V., S.A.
ID FINANCE PLAZO, S.L.U.
ID FINANCE SPAIN, S.L.
IGNIS ENERGIA, S.L.U
INCOFISA GESTION INTEGRAL DEL RECOBRO, S.L.
INGENICO IBERIA, S.L.U.
INMOVILIARIA SACOVI, S.L.
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
INSTITUTO INTER, S.L.
INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS
INTER-IMAGE, S.L.
INTRUM HOLDING SPAIN, S.A.U.
INTRUM SPAIN S.A.U.
INVERSIS BANCO
INVESTCAPITAL, LTD
INVESTMENT EVOLUTION, UAB
IPF DIGITAL SPAIN, SAU (antes MCB Finance)
IURIS JUSTITIA CREDITOR, S.L.
IVECO ESPAÑA, S.L.
JORDAN VENTURES S.L.
KACHIT PARTNERS S.L.
KELISTO IBERIA, S.L.
KLARNA BANK AB, S.C.A.
KNET COMUNICACIONES, S.L.
KOALABOOX S.L.
KRONE FLEET ESPAÑA, S.L.
KUTXABANK, S.A.
KVIKU HOLDING, Ltd
L.Lucas Nicolas (Vitaldent)JB Inversiones Odontológicas SL.
LC ASSET 1, S.A.R.L.
LC ASSET 2 S.à r.l.
LEASE PLAN SERVICIOS, S.A.
LEASYS, SpA, Sucursal en España
LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L.
LENDROCK SPAIN, S.L.
LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A.
LIBERTY SEGUROS, CIA.SEGUROS Y REASEGUROS, SA.
LINDORF INVESTMENT 1
LINDORFF INVESTMENT 2
LINDORFF INVESTMENT 3
LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. CIA. SEGUROS Y REAS.
LLOLLO MOBILITY, S.L.
LONEY FINANCE S.L.
MACC RE SOCIMI S.A.
MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.
MAN FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, S.L.
MANAGEMENT MEDITERRANEAN DE CRÉDITO FINANCIERO,S.L.
MAPFRE ESPAÑA CIA.DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
MASTER DISTANCIA, S.A.
MEDIUS COLLECTION, S.L (Madrid)
MERCEDES-BENZ BANK AG Sucursal en España
MERCEDES-BENZ RENTING, S.A.
MET ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.
MILINEA FINANCIAL SERVICES, S.L.U.
MIRALTA BANK
MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS, S.L.
MURCIA SOLUCIONES 2015, S.L.
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.S.P.P.
MUTUA MMT SEGUROS, S.M. DE SEGUROS APF
MUTUA PROPIETARIOS, SEG. Y REASEGUROS PRIMA FIJA
MUTUA TINERFEÑA, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija
MY ENERGÍA ONER, S.L.
MYCA SMART MOVE S.L
NANTA,S.A.
NATURGY CLIENTES S.A.U.
NATURGY ENERGY GROUP,S.A.(Gas Natural SDG)
NEMURU DIGITAL, S.L. (Antes Splity)
NESCAM 2006 S.L.
NESTAR RESIDENCIAL S.I.I.,S.A
NEXTGEN FINANCIAL SERVICES, S.L.
NEXUS ENERGIA, S.A.
NIHILMELIUS, S.L.
NORTEHISPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.
NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A.
NOVUM BANK LIMITED(antes Surcredito)
NUEVO CRÉDITO GLOBAL, S.L.
NUEVO MICRO BANK , S.A.U
NUTRI WATER, S.L. (ahora BLUECHANCE)
OCASIÓNPLUS SLU
OCTOBER (antes Lendix España, Platf.financ.participativa
OLAXA MIMORE, S.LU
ONRENT
OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A.
OPEN WATER CAPITAL, S.L.
ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
ORANGE ESPAÑA VITUAL, S.L.U.
ORIFLAME COSMÉTICOS, S.A.U.
PACCAR FINANCIAL ESPAÑA, S.L.
PALLETWAYS IBERICA, S.L.
PANDA MOTOS S.L.
PARETO CRÉDITOS ESPAÑA S.L.
PARQUES DE SOTOGRANDE E.U.C.
PASO HONROSO, S.L.
PAYIN7, S.L.
PAYPAL
PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.
PIRELLI NEUMÁTICOS, SAU
PLAZO CREDIT SLU
PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A de Seg. y Reaseguro
PONTIO FINTECH, S.L. (Madrid)
POWER WATT ENERGY ISLAND, S.L
PRA IBERIA, S.L.U. (antes Aktiv Kapital)
PREBENTONG HORMIGONES, S.A.
PRESTALO ONLINE S.L
PRESTAMER, S.L.U.
PRIMA ASSICURAZIONI SPA SUCURSAL EN ESPAÑA
PRIMROSE PARTNERS LIMITED
PROCONO, S.A.
PROMOCIONES LLADERO S.A.
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA,S.A.
PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L.U.
PROMONTORIA COLISEUM RESIDENTIAL, S.L.U.
PROMONTORIA MACC MARINA RE SA
PROMOTIVATE CENTRAL S.L.
PROPERTY LEASES FTS MADRID SL
Pepsico Iberia Servicios Centrales, S.L.
Promontoria Ares Designated Activity Company
Promontoria La Barrosa Designated Activity Company
QDQ MEDIA, S.A.U.
QUANTIS GLOBAL, S.L.
QUARTZ CAPITAL FUND, S.C.A.
R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U.
RED DE NEGOCIOS FORMATIVOS SL
RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, SAU
REDDO CREDIT, S.L.
REKALLCAPITAL SL
REMICA COMERCIALIZADORA, S.A.
RESPALDO ESPAÑA S.L.
RIA PAYMENT INSTITUTION EP, S.A.U.
Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
S.A. DE PROMOCION Y EDICIONES (Club Internac.Libro)
S.G.R. COMUNIDAD VALENCIANA
SALTOKI, S.A.
SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L.
SANITAS NUEVOS NEGOCIOS, S.L. (Sdad.Unipersonal)
SANTANDER MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
SCANIA COMMERCIAL VEHICLES RENTING SAU
SCHUFFA
SD DEBT PORTFOLIOS, S.A.
SD IBERIAN PORTFOLIOS, S.A.
SDAD.PROMOCION Y RECONV. ECONO.ANDALUCIA(SOPREA,S.A)
SECTOR ALARM SPAIN, S.A.U.
SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U.
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.
SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
SEGURMA, S.A.
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y RE
SEQURA WORLDWIDE, S.L.
SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.
SERVILEASE, S.A. (Volkswagen Renting)
SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS,
SIEMENS RENTING, SA
SINGULAR BANK ,S.A.
SKIMSAFE AB
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALQUILER GARANTIZADO, S.A.
SOCIEDAD PRIVADA DE ALQUILER, S.L.
SOLAR MUTINY S.L.
SOLISS, MUTUA DE SEGUROS
SOLUCION SERVICIOS DE CRÉDITO, S.L.(SOLUNION)
STANHOME, S.A.
STUDENT FINANCE S.L.
SUMY ASESORES, S.L.
SUN FINANCE EUROPE
SUNFLOWER ENERGIAS S.L.
SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.
Sdad.Económica Desarrollo Financiación Alternativa Colectual
SÖBRALAEN OÜ -ISEPANKUR (BONDORA)
TARGOBANK, S.A.
TEAM 4 COLLECTION & CONSULTING, S.L.U.(Arvato)
TELE ELDA, S.A.
TELECOM CASTILLA LA MANCHA, S.A.
TELECOMING PAYMENT SOLUTIONS, S.A.(PAGANTIS,S.A.)
TELECOMUNICACIONES INTEGRADAS ONE TELECOM,S.A.
TELECOR, S.A.
TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.
TELEFONICA Sdad.Ope. Serv.Telecomunicaciones,S.A.
TELEPLATA DIGITAL S.L
TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A.
TIP TRAILERS SERVICES SPAIN SL
TOYOTA FLEET MOBILITY ESPAÑA, S.L.U.
TRANS SESE, S.L.
TRANSOLVER SERVICE, S.A.
TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA HIDROSALUD,S.L
TRESA ENERGÍA, S.L.
TROCOBUY, S.L.
TRUCK AND WHEEL, SL (Navarra)
TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.
Tripletshare Barcelona S.L.
ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT(Luxembourg)S.A.
UNIELECTRICA ENERGÍA, S.A.
UNION ANDINA, S.A.
VAMOS MOTOR COMPANY, S.L.
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEG.
VFS COMMERCIAL SERVICES SPAIN, SAU
VIVENIO ALFA S.L.
VIVENIO BETA S.L.
VIVENIO DELTA S.L.
VIVENIO KAPPA S.L.
VIVENIO RESIDENCIAL SOCIMI S.A.
VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
VODAFONE ONO S.A.U.
VODAFONE SERVICIOS, S.L.U ( jorge a antonio ariza 12-1-17)
VOLVO TRUCK CENTER S.L.U
Viasat Europe S.a.r.l
W.A.G. ISSUING SERVICES, A.S.
WANDOO FINANCE, S.A.
WATIUM, S.L.
WEKIWI, S.L.
WENANCE LENDING DE ESPAÑA
WESTERN UNION RETAIL SERVICES SPAIN, S.A.
WEWI MOBILE, S.L.
WOLO REALTECH SL
WORKING CAPITAL MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.
WYPOTECH SL
XFERA MÓVILES, S.A.
XTRA TELECOM, S.A.U.
YAMAHA MOTOR EUROPE N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA
YOU MOBILE TELECOM SPAIN, S.L. Unipersonal
ZOLVA NPLCO SÁR.L
ZURICH INSURANCE PLC, S.E. (Unidad de Caución)
Datos Estadísticos 2023
Como en años anteriores los datos estadísticos ya no incluyen datos la financiación de automóviles, que suponía aproximadamente un tercio de la cifra de Inversión Nueva.
Las entidades han realizado en el ejercicio 2023 Operaciones de Financiación Total por un importe de 29.211 millones de euros, lo que representa un incremento del 1,4% en relación con el ejercicio de 2022.
Del volumen total antes referido, el 96 % corresponde a Crédito al Consumo, por un total de 28.027 millones, siendo el resto financiación de: bienes de equipo (1.047 millones), y operaciones inmobiliarias (137 millones).
Durante este año ha habido un retroceso importante de la actividad, debido tanto a la reducción de la demanda de crédito (según la Encuesta de préstamos bancarios del Banco de España), como al posible endurecimiento de los criterios de aprobación por una menor tolerancia al riesgo, tanto del Crédito al consumo, como del crédito hipotecario.
La industria de la financiación ha sido y sigue siendo una palanca fundamental para el crecimiento de la economía. Aunque es cierto que el Índice de confianza de los consumidores ha mejorado (encuesta del CIS) la subida de tipos, los precios de energía y alimentación ha provocado que los consumidores, ante gastos importantes que supongan compromisos a largo plazo estén aguardando mejor situación (Kantar Insights).
El mayor ahorro de las familias puede ser un apoyo para el consumo privado en 2024, al que hay que sumar un menor endeudamiento, una inflación más moderada (entorno al 3%) y la continuidad en la creación de empleo, aunque a un menor ritmo que en 2023, y el aumento de la renta disponible de los hogares. Por tanto, creemos que el 2024 pueda ser un año de crecimiento consolidado en el crédito al consumo.
Sobre los datos de consumo a nivel europeo
A nivel Europeo, según los datos recibidos de Eurofinas, todavía provisionales a la fecha de confección de la Memoria: la Inversión nueva de 2023 ha decrecido un 6,9%, y la Inversión Viva mantiene un modesto crecimiento entorno al 2,4 %. Estos datos incluyen Financiación de automóviles.
Evolución del número de empresas
Evolución de la inversión nueva total en financiación
Detalle inversión nueva total en financiación 2023
Evolución de la inversión viva total en financiación
Detalle inversión viva total en financiación 2023
Evolución de la inversión nueva en financiación de crédito al consumo
Evolución de la inversión viva en financiación crédito al consumo
Evolución de la inversión nueva en financiación de bienes de equipo
Evolución de la inversión viva en financiación de bienes de equipo
Evolución de la inversión nueva en financiación de inmuebles
Evolución de la inversión viva en financiación de inmuebles
Detalle inversión nueva en financiación de crédito al consumo 2023
Detalle inversión viva en financiación de crédito al consumo 2023
Distribución de la inversión nueva por autonomías 2023
Evolución de los contratos nuevos
Número de nuevos contratos 2023
Importe medido contratos financiación total 2023
Importe medio contratos financiación consumo 2023
Estadísticas anuales EUROFINAS
Riesgo Vivo 2023
Inversión Nueva 2023
El compromiso de las Comisiones y Grupos de trabajo de la Asociación ha permitido abarcar una gran cantidad de desafíos regulatorios y jurisprudenciales durante el ejercicio 2023-2024 tanto a nivel nacional como europeo. A continuación, destacamos los asuntos tratados este ejercicio con mayor impacto para el sector, reiterándoles la disponibilidad de la Secretaría General para cuanta información adicional precisen al respecto.
Normativa Europea
Directiva 2023/2225 relativa a los Contratos de Crédito al Consumo
El pasado 30 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2023/2225 de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo.
En tanto que ley especial, la nueva Directiva 2023/2225 debe aplicarse con prioridad en caso de conflicto con las disposiciones de comercialización a distancia de servicios financieros previstas en la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, modificada por la Directiva (UE) 2023/2673 de 22 de noviembre de 2023.
Respecto del nivel de armonización, los Estados miembros no podrán adoptar disposiciones nacionales que diverjan de la Directiva salvo que expresamente se disponga otra cosa. La Directiva es de mínimos, los Estados son libres de mantener o adoptar legislación nacional en caso de que no existan disposiciones armonizadas previstas en la Directiva.
Se introduce el principio de proporcionalidad por el que los Estados miembros deben poder excluir la aplicación de ciertas disposiciones con el fin de evitar una carga innecesaria a los prestamistas teniendo en cuenta las especificidades del mercado. Se destaca que ciertas materias de especial relevancia han quedado pendientes de desarrollo en la Directiva y deberán ser transpuestas por los Estados miembros antes del 20 de noviembre de 2025. Desde ASNEF, un grupo de trabajo estudia los aspectos de la Directiva y la posible implementación de la misma.
Directiva (UE) 2023/2673 de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros
La nueva Directiva (UE) 2023/2673 deroga la directiva existente de 2002 (Directiva 2002/65/UE) e introduce un nuevo capítulo en la Directiva general sobre derechos de los consumidores con las disposiciones específicas para los contratos de servicios financieros celebrados a distancia.
La Directiva se aplicará a modo de «red de seguridad» a los servicios financieros que, bien no están regulados por la legislación sectorial europea, bien están excluidos del ámbito de aplicación de la normativa europea que regula servicios financieros específicos. Les recordamos que el Considerando 8 de la nueva Directiva de Contratos de Crédito al Consumo aclara que, en caso de conflicto entre las disposiciones de ambas Directivas, deben aplicarse las disposiciones de la Directiva de Contratos de Crédito al Consumo en tanto que ley especial.
La nueva Directiva (UE) 2023/2673 no enmienda ni modifica normativa europea sectorial vigente, dejándose claro en el Considerando 16 que, a fin de evitar duplicidades y solapamientos, cuando otros actos de la UE, que regulen servicios financieros específicos, contengan normas sobre información precontractual, derecho de desistimiento o explicaciones adecuadas, e independientemente del grado de desarrollo de esas normas, solo deben aplicarse a esos servicios financieros específicos destinados al consumidor las disposiciones correspondientes de ese otros actos europeos especiales, a menos que en dichos actos se disponga otra cosa.
En relación con “elementos engañosos (dark patterns)”, sí parece exigible a la comercialización en línea de contratos de crédito al consumo, en tanto que nada dice la Directiva de Crédito al Consumo respecto del diseño de los portales en línea de los comerciantes. El nuevo Artículo 16 sexies de protección adicional relativa a las interfaces en línea prohíbe que las entidades incluyan elementos engañosos (dark patterns) en las interfaces en línea de los comerciantes. La Directiva deberá transponerse antes del 19 de diciembre de 2025, debiendo ser de aplicación a partir del 19 de junio de 2026.
Directiva Servicios de Pago 3 y Reglamento Servicios de Pago (PSR)
Al cierre de esta edición, con carácter previo a la celebración de elecciones europeas, el Parlamento Europeo aprobó su posición sobre las propuestas de Reglamento de servicios de pago (PSR) y de Directiva de servicios de pago (PSD3), y se espera que la negociación con el Consejo comience tras las mencionadas elecciones.
El artículo 10 apartado 4 de la PSD3 establece los requisitos exigidos para que las entidades de pago puedan conceder créditos relacionados con los servicios de pago. En esta versión, establece, en su letra b), que para que las entidades de pago puedan conceder créditos en relación con los servicios de pago deben cumplir, entre otras condiciones, que el crédito concedido en relación con un pago sea reembolsado dentro de un plazo razonablemente corto que definan las autoridades competentes sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho nacional.
Por tanto, el plazo de reembolso se decidiría en la transposición de la PSD3 por las autoridades competentes nacionales. Desde ASNEF, seguiremos pendientes de la evolución de este paquete legislativo.
Propuesta de Reglamento (UE) de Acceso a Datos Financieros
En abril, el Comité ECON del Parlamento Europeo aprobó su posición respecto de la propuesta de Reglamento EU de Acceso a Datos Financieros (FIDA), destacando algunos cambios respecto de la propuesta original de la Comisión:
- En el ámbito de aplicación, se propone una inclusión más amplia de contratos de crédito. Además, se reitera la exclusión de los datos de la evaluación de solvencia de consumidores y se propone inclusión de categorías de datos no sensibles usados para conocer al cliente en caso de empresas.
- Se propone que las autoridades de supervisión europeas publiquen unas Directrices sobre productos y servicios relacionados con la calificación crediticia del consumidor, así como unas normas técnicas de regulación para los productos y servicios relacionados con la evaluación del riesgo y la fijación de precios de un consumidor.
- Se prevé la posibilidad que la compensación económica de los sistemas de intercambio de información incluya un margen.
- Se prevé que las autoridades de supervisión informen a la Comisión de la evolución de estas compensaciones y que la Comisión adopte unas directrices para el cálculo de las mismas.
- Respecto de la inclusión de asociaciones de consumidores en los sistemas de intercambio/acceso de datos, se clarifica que deben tener experiencia en servicios financieros.
- Se propone un plazo extendido hasta 32 meses para la aplicación del Reglamento desde la entrada en vigor.
La iniciativa legislativa se retomará tras las elecciones al Parlamento Europeo de junio.
Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital del sector
Tras la publicación en 2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (Reglamento DORA), en noviembre de 2023 se iniciaron consultas públicas sobre dos reglamentos delegados derivados de dicho Reglamento, aplicables a proveedores terceros de servicios TIC y que afectarán a aquellos proveedores que se consideren "esenciales" por su impacto sistémico. El Reglamento (UE) 2022/2554, de 14 de diciembre de 2022, por un lado, establece en su art. 31 que las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto deberán: a) designar a los proveedores terceros de servicios de TIC que sean esenciales para las entidades financieras, basándose en una serie de criterios en relación con los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (entre otros, impacto sistémico, dependencia de las entidades financieras respecto de los servicios prestados por el proveedor tercero con funciones esenciales, etc.). Así, el apartado 6 de dicho art. 36 otorga a la Comisión poderes para adoptar un Reglamento delegado para especificar con más detalle dichos criterios para designar los proveedores terceros de servicios TIC considerados esenciales. Por otro lado, el mismo art. 31 establece que las Autoridades Europeas de Supervisión deberán nombrar como "supervisor principal" (Lead Overseers) para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC a una Autoridad Europea de Supervisión como responsable, para entidades financieras con una gran parte de activos totales respecto de todas las entidades financieras. En relación con este punto, al objeto de asegurar que estos supervisores principales tienen los medios necesarios para realizar la supervisión sobre los "proveedores terceros esenciales de servicios de TIC" y cubrir los gastos incurridos por dicha Autoridad, se especifican una serie de "fees" o comisiones que habrán de pagar dichos proveedores terceros esenciales, para cubrir los gastos de supervisión, en proporción a sus ingresos.
Reglamento (UE) 2024/1183 de Identidad Digital Europea
El Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en relación con el establecimiento del marco europeo de identidad digital, modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014, sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (conocido como reglamento eIDAS). El Reglamento crea la EUDIWallet o cartera de identidad digital europea, cuyo uso será siempre voluntario. El acceso a los servicios públicos y privados, el acceso al mercado laboral y la libertad de empresa no se restringirán ni se perjudicará a las personas físicas o jurídicas que no la utilicen. Las partes usuarias privadas que prestan servicios, por ejemplo, en los ámbitos de banca y servicios financieros, deben aceptar el uso de las carteras europeas de identidad digital para la prestación de servicios en los casos en los que el Derecho de la UE, nacional o una obligación contractual requieran autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea. Los Estados miembros deben poner a disposición de los ciudadanos dicha cartera de identidad digital y aceptar las carteras de los demás Estados miembros antes de 2026.
Reglamento (UE) de normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial
En marzo, el pleno del Parlamento Europeo aprobaba el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, que establece un marco normativo armonizado para el uso de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en los Estados miembros de la UE. La mayoría de las disposiciones serán de aplicación tanto a los proveedores como implementadores de sistemas de IA a los dos años tras la entrada en vigor a los 20 días tras su publicación en el DOUE. No obstante, habrá una aplicación gradual, por ejemplo, con la prohibición de ciertos sistemas de IA a los seis meses de la entrada en vigor. Se considerarán de alto riesgo los sistemas de IA usados para evaluar la calificación crediticia o solvencia de personas físicas, salvo los sistemas de IA utilizados al objeto de detectar fraudes financieros. El implementador de sistemas de IA de alto riesgo debe llevar a cabo, antes de poner en uso el sistema, una evaluación de impacto, un plan de medidas para mitigar riesgos detectados y deberá cumplir requisitos de calidad del dato, documentación técnica y registro, transparencia y comunicación de información y ciberseguridad. Respecto de la vigilancia humana de los sistemas de IA de alto riesgo, el art. 29 establece la obligación de asignar supervisión humana a personas físicas que tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias, así como el apoyo necesario.
En relación con los sistemas de IA proporcionados o implementados por entidades financieras reguladas y supervisadas, se designará a autoridades competentes nacionales y, cuando proceda, al Banco Central Europeo, para la supervisión y ejecución del cumplimiento de los requisitos y normas en materia de gobernanza interna y gestión de riesgos que las entidades financieras reguladas deben cumplir, también cuando utilicen sistemas de IA. En este sentido, para evitar solapamientos, también se contemplan excepciones en relación con el sistema de gestión de la calidad de los proveedores y la obligación de seguimiento impuesta a los proveedores e implementadores de sistemas de IA de alto riesgo, en la medida en que éstas ya se apliquen a entidades reguladas por la Directiva 2013/36/UE (considerando 80, art. 17.3, art. 18.2, art. 20.2). Los ciudadanos afectados por decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo tendrán derecho a presentar reclamaciones ante una autoridad nacional de supervisión sobre las mismas y derecho a recibir explicaciones (art. 68). Se amplía la lista de sistemas de IA prohibidos, por ejemplo, manipulación cognitiva conductual, reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo, social scoring, etc. (art. 5). Se debe subrayar que la definición de IA del Reglamento no abarca los sistemas estadísticos y en concreto, los de regresión logística. Por tanto, éstos no se considerarán de “alto riesgo” dentro de la normativa aplicable, al no entrar bajo la definición de Inteligencia Artificial que establece el propio Reglamento. Lo contrario, podría suponer la calificación de “alto riesgo” de ciertas operaciones que conllevarían un perjuicio relevante en la concesión de préstamos injustificadamente.
Reglamento (UE) sobre transferencias inmediatas en euros
El pasado 7 de febrero, el pleno del Parlamento Europeo aprobó el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros (Instant Payments Regulation). El Reglamento modifica la Directiva 98/26/CE a fin de incluir a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico en la lista de entidades dentro del ámbito de aplicación de la misma al objeto de definir a los participantes en un sistema de pago. La inmediatez de las transferencias deberá garantizarse las veinticuatro horas del día y cualquier día natural; habiendo de llegar a la cuenta del destinatario en un plazo de 10 segundos. El ordenante también debe ser informado en un plazo de diez segundos de si los fondos transferidos se han puesto a disposición del receptor. Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro ofrecerán a los usuarios el servicio de pago para la recepción de transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de enero de 2025, y el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de octubre de 2025.
Normativa Nacional
Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero
El pasado 5 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. El Gobierno encomendó la tramitación del texto por el procedimiento de urgencia a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, incluyéndose la financiación mediante una tasa de la nueva Autoridad a cargo de las entidades financieras y la posibilidad de recurrir sus resoluciones vinculantes ante la jurisdicción civil. Con carácter general, ASNEF considera que tanto los servicios de atención al cliente (en adelante, ¨SACs¨) de las entidades financieras como los servicios de reclamaciones de los propios órganos supervisores en materia de conducta de entidades, es decir, el Banco de España, la CNMV y la DGSFP, cuentan ya con unos sólidos sistemas de resolución de reclamaciones y con profesionales de reconocida experiencia y práctica en su sector. Además, en caso de que, finalmente, se apruebe la creación de esta Autoridad, la financiación de la misma no debería recaer en una tasa prevista para las entidades financieras. El cálculo de la tasa previsto incentiva la promoción de la litigiosidad por lo que, en caso de optarse por la imposición de una tasa, se debería establecer un importe de una cuantía más razonable, estableciéndose, además, que, si la resolución es favorable a la entidad financiera, la entidad no deba asumir la tasa. Desde ASNEF, seguiremos todas las novedades de esta iniciativa legislativa.
Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela
En relación con el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela, ASNEF reconoce su importancia para mejorar la protección al consumidor de productos de financiación de consumo, financiación de automóviles y servicios de tarjetas de crédito. No obstante, el sector subraya que algunos aspectos requieren de mayor precisión para garantizar su efectividad y así evitar una conflictividad que no beneficia a nadie. En concreto, algunas definiciones contenidas en el proyecto de Ley no distinguen claramente entre reclamaciones y quejas, por un lado, de lo que son incidencias, por otro lado. Dicha dualidad no queda suficientemente clara en el proyecto de Ley, lo cual genera incertidumbre sobre cómo se manejarían formalmente las reclamaciones y sobre si se equiparan estas figuras, lo cual carecería de sentido a los efectos del servicio de 24 horas. Abordar esta distinción es fundamental para garantizar una atención adecuada y eficiente al cliente. Adicionalmente, la obligación de mantener un Servicio de Atención al Cliente (SAC) disponible las 24 horas del día, para atender quejas y reclamaciones, las cuales podrían surgir, por ejemplo, a raíz del cobro de comisiones o de gastos incurridos por parte del cliente, podría acarrear un importante impacto económico. Se debe considerar, en este sentido, que las reclamaciones se gestionan en estricto cumplimiento con la normativa establecida por el Banco de España y la vigente Orden ECO 734/2004, a través de un canal formal, por escrito, en soporte papel o por medios informáticos. ASNEF está comprometida con la mejora de los servicios de atención al cliente en el sector financiero y seguiremos de cerca esta iniciativa legislativa.
Anteproyecto de ley y proyecto de real decreto para la digitalización y modernización del sector financiero
El Ministerio de Economía publicaba en abril la consulta pública previa para la elaboración de un anteproyecto de ley y proyecto de real decreto para la digitalización y modernización del sector financiero. Entre otros asuntos, la iniciativa persigue la transposición e implementación de determinadas disposiciones europeas tales como la Directiva 2022/2556 (DORA), la Directiva 2013/362 (CRD, modificada por el Reglamento 2023/1114 – MiCA), la Directiva 2015/8494 (AMLD, modificada por el Reglamento 2023/11135), la Directiva 98/266 (Firmeza, modificada por el Reglamento 2024/8867) y la Directiva 2023/2864 (punto de acceso único europeo).
Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios
En marzo, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El título primero acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios.
En cuanto a la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, el capítulo III del texto en su redacción durante la tramitación parlamentaria prevé un procedimiento especial que parte de la premisa de que la acción, el proceso y su resultado vincularán a todos los sujetos titulares de derechos o intereses lesionados por la conducta ilícita que haya motivado su interposición, a no ser que estos soliciten expresamente su desvinculación (mecanismo de opt-out). Solo de forma excepcional (valor elevado) podrá el tribunal decidir que la acción y el proceso de representación solo vinculen a quienes así lo soliciten expresamente (opt-in). Desde la anterior legislatura, la Asociación propuso enmiendas a los grupos parlamentarios y al Ministerio tanto al proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal como al anteproyecto de ley de transposición de la Directiva UE 2020/1828.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia
El Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo introduce, en su título VIII, Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, algunas de las cuales estaban previstas en el Proyecto de ley de Medidas Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia tramitado durante la pasada legislatura, si bien el Ministerio de Justicia ha anunciado recientemente que próximamente se retomará dicho Proyecto de Ley. En concreto, el artículo 103 establece modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Les llamamos la atención, entre otras, de la ampliación de las materias que se tramitarán por las normas del juicio verbal con independencia de su cuantía, la incorporación del procedimiento testigo y la posibilidad del juez de apreciar de oficio, en la jura de cuentas, el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición.
Respecto a las modificaciones en el ámbito penal, se aboga por generalizar la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales y, en el ámbito contencioso-administrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. El Real Decreto-ley también prevé medidas de adaptación al marco tecnológico y digital, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta de Justicia. En cuanto a la entrada en vigor de dichas modificaciones, la disposición final novena establece que las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Jurisprudencia Europea
Sentencias del TJUE de 25 de abril DE 2024 sobre plazo de prescripción de la acción de restitución
En abril, se publicaron las Sentencias del TJUE, asunto C484/21 y asunto C-561/21, relativas al dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula abusiva. El TJUE declara que la Directiva 93/13 y el principio de seguridad jurídica no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de dichos gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.
El TJUE, en el apartado 37 del asunto C-561/21, declara que “un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire. […] “En cualquier caso, […] el profesional tiene la facultad de demostrar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse una sentencia que la declare nula, aportando al efecto pruebas concretas sobre sus relaciones con ese consumidor de conformidad con el régimen nacional de la prueba que resulte de aplicación”..
Sentencia del TJUE, de 29 de febrero de 2024, asunto C‑724/22 sobre el control de oficio del carácter abusivo de las cláusulas en proceso monitorio y posibilidad de invocar la abusividad en la fase de ejecución del requerimiento de pago
En marzo se publicó la sentencia del TJUE, asunto C‑724/22 (Investcapital) derivada del auto de planteamiento de cuestión prejudicial del Juzgado de Primer Instancia nº 2 de 26 de julio de 2022, sobre si se puede revisar por segunda vez si existe o no abusividad en las cláusulas de un crédito, la interpretación del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, y del principio de efectividad. La sentencia establece que el control por el juez del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales contenidas en un contrato celebrado con un consumidor es conforme con el principio de efectividad a la luz de la Directiva 93/13 si, por una parte, se informa al consumidor de la existencia de ese control y de las consecuencias que conlleva su falta de actuación respecto a la preclusión del derecho a invocar el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales y, por otra parte, la resolución adoptada a raíz de dicho control está suficientemente motivada para permitir identificar las cláusulas examinadas en esa fase y las razones, siquiera sucintas, por las que el juez consideró que esas cláusulas no tenían carácter abusivo. La resolución judicial que cumpla dichos requisitos podrá tener como efecto impedir que se lleve a cabo un nuevo control posterior.
El TJUE subraya que, si bien la Comisión Europea estima que el decreto del letrado de la Administración de Justicia que pone fin al proceso monitorio carece de toda motivación, los Estados miembros tienen libertad para organizar su sistema procesal de forma que pueda efectuarse un control no solo en el momento de la resolución que pone fin a un proceso monitorio, sino también en cualquier otro momento siempre que lo lleve a cabo un juez y sea conforme con el principio de efectividad. Debido a que, en el sistema procesal español, tal control tiene lugar en ese proceso, el hecho de que ya no pueda efectuarse en el procedimiento de ejecución del requerimiento de pago no puede menoscabar, por sí solo, la efectividad de la Directiva. Respecto de la segunda cuestión prejudicial, el TJUE establece que, si el órgano jurisdiccional remitente llega a la conclusión de que le corresponde a él mismo controlar el eventual carácter abusivo de las cláusulas del contrato de crédito al no haberse efectuado un control efectivo en la fase del proceso monitorio, dicho órgano debe poder acordar de oficio las diligencias de prueba necesarias. Por tanto, el TJUE permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago acordar de oficio diligencias de prueba para controlar el eventual carácter abusivo de las cláusulas cuando el control efectuado por el juez competente en la fase del proceso monitorio no se ajusta a las exigencias del principio de efectividad.
Sentencia del TJUE asunto C‑755/22 de 11 de enero de 2024 sobre obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C‑755/22), de 11 de enero, resuelve una cuestión prejudicial relativa al artículo 8 (obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor) y artículo 23 (sanciones) de la Directiva 2008/48/CE de contratos de crédito al consumo. El Tribunal remitente, de la República Checa, planteó la siguiente cuestión prejudicial: ¿Constituye un fin de la Directiva 2008/48 sancionar a un prestamista por no haber evaluado plenamente la solvencia del consumidor, incluso cuando el consumidor haya reembolsado el préstamo en su totalidad y no haya formulado objeciones al contrato durante el reembolso del préstamo? El TJUE declara que los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con su Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley de Rep. Checa establece, en su art. 86.1: Antes de celebrar un contrato de crédito al consumo o de modificar cualquier obligación prevista en el contrato que dé lugar a un importante aumento del importe total del crédito, el prestamista deberá evaluar la solvencia del consumidor […] El prestamista únicamente concederá el crédito cuando el resultado de evaluar la solvencia del consumidor indique que no existen dudas razonables en cuanto a la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito. Y el art. 87.1 de dicha Ley establece: En caso de que el prestamista conceda al consumidor el crédito al consumo incumpliendo lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, segunda frase, el contrato será nulo. El tribunal tendrá en cuenta de oficio la nulidad. El consumidor deberá devolver el principal del crédito al consumo recibido dentro de un término acorde a sus posibilidades financieras.
Sentencia del TJUE, 21 diciembre de 2023, asuntos C-38/21, C-47/21 y C-232/21 relativa al contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra y el ejercicio abusivo del derecho de desistimiento en el caso de un contrato de crédito celebrado para adquirir un automóvil
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos acumulados C-38/21, C-47/21 y C-232/21, sobre el ejercicio de desistimiento de contratos de leasing o de crédito celebrados con bancos vinculados a fabricantes de automóviles, aborda, entre otros asuntos, los artículos 10 (información) y 14 (desistimiento) de la Directiva 2008/48/CE de crédito al consumo. Por lo que se refiere a los contratos de crédito, el TJUE declara que el plazo de desistimiento de catorce días establecido para dichos contratos no comienza a correr si la información que el comerciante debe facilitar al celebrar el contrato es incompleta o incorrecta hasta el punto de afectar a la apreciación, por el consumidor, del alcance de sus derechos y obligaciones y a su decisión de celebrar el contrato. En tal supuesto, el ejercicio por el consumidor del derecho de desistimiento pasado el plazo de catorce días no puede considerarse abusivo en ningún caso, aun cuando se produzca mucho tiempo después de la celebración del contrato. Sin embargo, el TJUE puntualiza que, una vez que el contrato de crédito se haya ejecutado íntegramente, el consumidor ya no puede ejercer su derecho de desistimiento. El TJUE también se pronuncia, entre otras cuestiones, sobre la presunción de cumplimiento de la obligación de información que debe mencionarse en el contrato (art. 10.2 de la Directiva 2008/48/CE) en caso de recurrir a un modelo de información previsto en la normativa, así como sobre los conceptos de contrato celebrado fuera del establecimiento y contrato a distancia (art. 2 de la Directiva 2011/83/UE).
Sentencia del TJUE de 23 de noviembre de 2023, asunto C‑321/22 (Provident Polska), sobre cláusulas abusivas en los contratos de crédito al consumo y desequilibrio importante por los costes del crédito no correspondientes a intereses
En noviembre se publicó la sentencia del TJUE, asunto C-321/22, que dilucida sobre si puede tener carácter abusivo una cláusula relativa a los costes no correspondientes a intereses de un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor que prevé el pago por éste de gastos o de una comisión de un importe manifiestamente desproporcionado con respecto al servicio prestado como contrapartida. El TJUE establece que se considera abusiva una cláusula contractual que cause un desequilibrio importante en detrimento del consumidor cuando los costes no correspondientes a intereses de un contrato de crédito al consumo sean manifiestamente desproporcionados con respecto al importe prestado y a los servicios proporcionados como contrapartida (principalmente, la concesión y gestión del crédito). En el caso de la sentencia, tres ciudadanos celebraron en Polonia con la entidad tres contratos de crédito al consumo, pactándose ciertos gastos y comisiones adicionales además de la cantidad prestada más intereses. Estos costes del crédito no correspondientes a intereses equivalen a varias decenas de puntos porcentuales de los importes prestados. El órgano jurisdiccional polaco remitente considera que los costes asociados al «plan de reembolso flexible» y a la «comisión de desembolso» son muy elevados y no corresponden a un servicio real y que los costes reales cubiertos por los «gastos de tramitación» son insignificantes. Señala que estos gastos, al igual que la «comisión de desembolso», se refieren en definitiva únicamente a la concesión del préstamo de que se trata. El TJUE recuerda que la apreciación de abusividad de una cláusula es sólo posible en los casos en los que dichas cláusulas no definan el objeto principal del contrato, ni se refiera a la adecuación del precio, ni la retribución de los servicios prestados. También recuerda el TJUE que, conforme a reiterada jurisprudencia (por ejemplo, STJUE de 16 de marzo de 2023, asunto C 565/21, de comisión de apertura), una comisión que cubre la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito u otros servicios similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión de ese préstamo o crédito no puede considerarse parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito.
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia reciente en relación con la consideración de la usura
En relación con la jurisprudencia sobre usura dictada durante este ejercicio, cabe destacar, entre otras, la sentencia de la Sala 1ª del TS de 22 de febrero de 2024, en el que se analiza la modificación del interés por la entidad financiera durante la vigencia del contrato, previa notificación al acreditado y con la posibilidad de que este diera por terminado el contrato, elevando el interés al 24,9% TAE, resolviendo la cuestión conforme a la sentencia del Tribunal Supremo número 317/2023, de 28 de febrero, que reitera la doctrina de la diferencia de seis puntos y en el que la TAE, que inicialmente en 2003 era de un 15,9% anual, fue incrementada paulatinamente, llegando hasta el 26,9% en 2009. Por otro lado, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, núm. 231/2024, de 21 de febrero de 2024, declaró usurario el crédito pactado con un interés del 17,90% TAE modificado unilateralmente por la entidad financiera hasta que en 2018 era el 29,95% (CER). El TS considera usurario el contrato de tarjeta de crédito desde 2018, fecha en la que se fijó el interés usurario, con la consecuencia de limitar la obligación de devolución del demandante a partir de esa fecha al importe del crédito dispuesto, sin intereses. Adicionalmente, destaca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 6ª, de 16 de abril en relación con un préstamo con garantía hipotecaria comercializado por una entidad prestamista no financiera, TAE anual del 16,92% y plazo de duración de 20 años. La AP declara que no es usura, tomando en consideración la sentencia del Pleno del TS de 15/02/23 que había precisado que las operaciones desarrolladas por las compañías sometidas a la Ley 2/2009 no podían compararse con las realizadas por las entidades financieras de crédito. Consta que en el año 2021 el tipo medio de los préstamos de garantía hipotecaria concedidos por las compañías reguladas por la Ley 2/2009 se situaba en torno al 18%, de modo que la TAE del 16,92% no representa una desviación de la media. Por último, destacamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 4ª) nº 167/2024, de 17 de abril de 2024 tiene en cuenta la TAE aplicada y no la contractual, aplicando así la Sentencia del TS de 28 de febrero de 2023: “se pacta un interés nominal inicial que puede ser usurario, para aplicar luego tipos no usurarios, el fundamento de la sentencia del Tribunal Supremo es igualmente aplicable, máxime cuando ni de la sentencia ni de los autos se desprende que el tipo pactado inicialmente haya llegado a aplicarse."
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con transparencia
En materia de transparencia, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 151/2024, de 6 de febrero de 2024 sobre el control de incorporación de un contrato revolving. El TS se pronuncia sobre el tamaño de la letra del documento, inferior a 1,5 milímetros, señalando, en el Fundamento Tercero: “cuando se firmó el contrato litigioso, en 1996, ni estaba en vigor el TRLCU ni existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores, a efectos de la incorporación de sus cláusulas, a un determinado tamaño de letra. Por ello, cuando nos hemos ocupado de esta cuestión antes de la vigencia de las normas que han impuesto un concreto tamaño de letra nos hemos referido a la posibilidad real de lectura y a que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto (por ejemplo, sentencia 664/1997, de 5 de julio). En este caso, las referencias al tipo de interés se encuentran al principio del contrato, son fácilmente localizables, y aunque con un tipo de letra que podemos calificar como pequeño, resultan legibles a simple vista, sin necesidad de ningún esfuerzo especial. Por lo que cabe considerar que la cláusula supera el control de incorporación o inclusión, en cuanto a la legibilidad cuestionada”.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la intromisión en el derecho al honor
En relación con derecho al honor, destaca, por un lado, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1785/2023, de 19 de diciembre, relativa a la intromisión en el derecho al honor de quien había sido deudor y dejó de serlo como consecuencia de la exoneración del pasivo insatisfecho acordada en su concurso de acreedores, por la información que todavía permanecía en el CIRBE dos meses después del auto. En concreto, destaca el FD segundo in fine, que establece: "En nuestro caso, en que no estaba personado en el concurso de acreedores, no puede pretenderse que el banco tuviera un conocimiento claro de que el crédito que tenía frente al demandante se había extinguido mediante un auto de exoneración del pasivo insatisfecho. […] al margen de si la información que constaba en el CIRBE a fecha 27 de diciembre de 2018 era tan denigratoria como para constituir un intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, en cualquier caso, consideramos que mientras no se le hubiera comunicado directamente que su crédito se había visto afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho de su deudor, no incurre en responsabilidad por no haber comunicado la exoneración de dicho crédito a los sistemas de información crediticia".
También destaca la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 34/2024, de 11 de enero de 2024 sobre derecho al honor que reitera la doctrina relativa a la forma del requerimiento, la acreditación de su recepción (fundamento segundo) y sobre el carácter funcional del mismo fundamento tercero). En concreto, sobre el carácter funcional del requerimiento, el fundamento tercero establece: “Consta que había sido incluida en esos registros en los últimos 5 años por otras deudas, a instancia de siete entidades diferentes, además de por la aquí demandada, en cuatro de los casos, al menos, con antelación a la inclusión litigiosa” [...] “En estas circunstancias, el requerimiento de pago ha perdido su virtualidad respecto de la protección del derecho al honor, porque no servía para evitar el tratamiento de los datos personales de la demandante como morosa sin serlo pues la afectada había venido incumpliendo sistemáticamente sus obligaciones dinerarias y sus datos ya constaban en un sistema de información crediticia”. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo 1794/2023, de 20 de diciembre, confirma la intromisión en el derecho al honor por inclusión indebida en un fichero de morosos por falta de certeza y exigibilidad de la deuda por encontrarse en disputa.
Normativa Autonómica
Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia de la Generalidad de Cataluña
Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, que aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña
El pasado 1 de marzo de 2024 entró en vigor el Código de accesibilidad de Cataluña, aprobado por Decreto 209/2023, de 28 de noviembre.
El artículo 127 establece disposiciones específicas para los servicios de carácter financiero y de seguros, entre otras, que: el personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito y de seguros deben prestar orientación y apoyo a los usuarios con discapacidad, a petición de estos, en la realización de gestiones propias de su actividad, como cumplimentación de formularios, lectura de documentos, acompañamiento por el interior de las oficinas, coger turno, utilizar el cajero y otros de análoga significación.
Por su parte, el número 17 del Anexo 5ª A de normas de accesibilidad en los productos de uso público, establece que: las tarjetas de crédito […] o similares que funcionen por inserción o aproximación, para considerarlas accesibles deben disponer de un elemento con relieve, muesca o señal que permita identificarlas táctilmente, así como identificar su sentido de inserción según los criterios de la Comisión Braille Española: segmento circular para entidades financieras.
Actividad Supervisora
Supervisión en materia de distribución de seguros por EIOPA y la Dirección General de Seguros
El pasado 15 de enero, EIOPA publicó un segundo informe sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros (IDD). El informe examina, entre otros asuntos, los cambios en el mercado de los intermediarios de seguros y si los supervisores nacionales tienen suficientes herramientas y recursos para su tarea de supervisión.
Entre otros aspectos mencionados respecto del warning temático sobre bancaseguros y venta cruzada, se concluye que, en algunos Estados miembros, algunos bancos ofrecen tipos de interés más bajos cuando los clientes contratan el CPI de una empresa de seguros perteneciente al mismo grupo financiero que el banco. Además, el informe refleja que, mientras que las asociaciones de consumidores sugirieron introducir un modelo de ventas diferidas con pausa obligatoria entre la venta de un producto o servicio principal y la venta de un seguro complementario, las asociaciones empresariales (como Insurance Europe) destacaron que un modelo de ventas diferidas sería difícil de implementar debido a la rapidez y facilidad de celebración de un contrato y la protección inmediata del seguro para los consumidores.
Sobre España, se menciona que la DGSFP tiene competencias suficientes para llevar a cabo su tarea de supervisión, si bien, ha informado que necesitarían habilitación normativa adicional para mejorar su tarea de supervisión.
En ASNEF, conscientes de la libertad y voluntariedad que deben presidir las relaciones entre ASNEF y sus asociados, ha promovido una Guía de Buenas Prácticas planteada como un catálogo de recomendaciones, no vinculantes, que podrían idealmente inspirar los planes de desarrollo a corto plazo de las entidades financieras de crédito asociadas a ASNEF. A tenor de lo anterior, existe un interés compartido por el colectivo de ASNEF por adoptar una actitud comprometida, transparente y dialogante con los supervisores de seguros, español (DGSFP) y europeo (EIOPA), para ser desde el principio parte activa de la evolución que el modelo de distribución de CPI pueda adoptar a la luz del posicionamiento de los supervisores a partir del Informe.
Memoria de Supervisión del Banco de España 2023
La Memoria pasa revista a las actividades en materia de supervisión microprudencial de las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) mediante el seguimiento continuado de las entidades, las actuaciones in situ y la realización de pruebas de resistencia. El año pasado, las prioridades se centraron en aumentar la resiliencia frente a shocks macrofinancieros y geopolíticos, seguir afrontando vulnerabilidades estructurales de las entidades —de gobernanza, riesgo tecnológico y transformación digital— y continuar adaptando la estrategia y la gestión al riesgo climático. El documento también describe las funciones supervisoras directas del Banco de España sobre otras entidades, en su ámbito de competencias al margen del MUS.
En esta publicación también se explica el uso de las herramientas de política macroprudencial durante 2023 —donde destaca la revisión de la metodología para la determinación de los colchones de capital de las entidades de importancia sistémica nacional— y la supervisión de Conducta de las entidades. En esta área, orientada a la mejora de las relaciones de las entidades con su clientela a través de una supervisión preventiva, las prioridades se centraron en el cumplimiento de las medidas destinadas a colectivos en dificultades, la adecuación de las prácticas en la comercialización de productos y el refuerzo de los controles internos.
La Memoria también describe el trabajo del Banco de España en el área de vigilancia y supervisión de las infraestructuras de mercado, que comprende, entre otros aspectos, la vigilancia de TARGET — completándose el seguimiento de la migración al nuevo sistema— y la vigilancia del Sistema de Tarjetas y Medios de Pago, identificado en 2023 como gestor de un sistema de pago minorista de importancia prominente.
Además, dedica un capítulo a la potestad sancionadora del Banco de España, tanto en los ámbitos prudencial como en el de la transparencia y la protección de la clientela, en el que ofrece información sobre el número de expedientes tramitados y de las conductas a las que se refieren.
Por último, la Memoria se completa con una descripción de la participación del Banco de España en los organismos y foros internacionales de supervisión y con una referencia a las principales novedades normativas en materia de supervisión.
Guía del Banco de España de gobernanza y transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a la supervisión
En diciembre, el Banco de España publicaba la “Guía de gobernanza y transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a la supervisión”.
La guía se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2024 a todos los productos revolving comercializados con posterioridad a tal fecha. A la cartera de productos revolving ya existente en dicha fecha se aplican las directrices recogidas en los apartados 3 (modificaciones contractuales) y 5 (información periódica y otras comunicaciones al cliente), así como las directrices de los puntos 57 y 68. El apartado 7 (contenido y formato de la información) se aplica a los créditos revolving ya existentes a la fecha de entrada en vigor de la Guía, en lo referido a la información que las entidades faciliten o pongan a disposición de sus clientes durante la vida del crédito.
A fecha de esta Memoria, se ha enviado al supervisor una lista de dudas planteadas por los asociados en el ámbito de aplicación de dichas recomendaciones para poder aclarar, antes de las modificaciones en sus sistemas operativos, de manera que se adapten a lo que espera el supervisor en cuanto al crédito revolving.
Entrando en algo más de detalle, las cuestiones enviadas y que suscitan mayor interés por su relevancia han sido:
- Modalidades de reembolso del crédito.
- Envío de la INE y el ejemplo representativo cuando transcurra más de un año en determinados supuestos que requieren aclaración adicional.
- Cálculo de la prima de seguro e impacto en la cuota del crédito (órden de pago)
Circulares del Banco de España
En noviembre, se publicó la Circular 3/2023, de 31 de octubre del Banco de España, que modifica la Circular 2/2016 y a la Circular 1/2022. Esta modificación introduce los nuevos estados de remuneración que deberán ser remitidos por las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito. La norma 64 recoge la información periódica general a rendir sobre remuneraciones y las normas 64 bis y 64 ter incorporan dos estados de nueva creación, provenientes de las Directrices EBA/GL/2022/06:
- reporte sobre la brecha salarial en función del género.
- reporte periódico de la información que debe utilizarse a efectos del ejercicio de comparación de las ratios más elevadas autorizadas entre los componentes fijos y variables de la remuneración. La modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero también incluye la información que necesitan enviar para autorizar la prestación de servicios sin sucursal por entidades de crédito que tengan su sede en Estados no miembros de la UE.
En enero, se publicó la Circular 1/2024, de 26 de enero del Banco de España a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas relativa a la información sobre estructura de capital, fue publicada en BOE de 1 de febrero, y afecta a los bancos, cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, y modifica la Circular 1/2009 de 18 de diciembre en cuanto a cuotas participativas, como de altos cargos de entidades supervisadas.
Adicionalmente, el Banco de España aperturó en marzo un plazo de consulta pública previa respecto de una Circular sobre requisitos y obligaciones en materia de conducta, transparencia y trato adecuado a la clientela.
La consulta subraya que “la Circular 5/2012 ha quedado obsoleta, debido, por un lado, a los avances de la regulación sectorial acometidos en áreas como el crédito al consumo, los servicios de pago o la publicidad y, por otro, a la profunda transformación del mercado a raíz de la entrada de nuevos operadores y de la progresiva integración de la Unión Europea y del Espacio económico Europeo, que ha supuesto una intensificación de la actividad transfronteriza”.
Entre los objetivos de la norma, se encuentran la racionalización y sistematización de las obligaciones de conducta e información a la clientela establecidas en la normativa sectorial, con el fin de reducir la dispersión normativa.
El plazo concedido por el Supervisor para poder hacer llegar opiniones y comentarios expiró el 16 de marzo de 2024.
En dichos comentarios enviados, consolidando las respuestas de nuestros asociados, se consideró que debía publicarse una nueva Circular sobre conducta que englobe la normativa dispersa en este ámbito, y por otro lado se veía de forma positiva dicha normativa evitando la inseguridad jurídica que puede provocar una autorregulación al respecto, aunque sea un apoyo al normativo.
Asimismo se solicitó una información accesible y clara para que el consumidor pueda comparar y escoger el producto que mejor se adapte a sus necesidades, con una definición clara de las categorías de crédito.
Novedades Legislativas en el Ámbito Fiscal 2023-2024
1. Gravamen temporal a la banca
Mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se ha prorrogado el gravamen a la banca a 2024.
2. Modelo 604. Autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras
Se ha aprobado un nuevo modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” mediante la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo. Este nuevo modelo de autoliquidación, cuya fecha de entrada en vigor se prorrogó del 1 de septiembre de 2023 al 1 de enero de 2024, incluye los efectos de la concertación del impuesto con el País Vasco y Navarra.
En este sentido, tras la entrada en vigor de la mencionada Orden, se debe presentar un nuevo anexo informativo. A través del mismo, el sujeto pasivo deberá desglosar las adquisiciones sujetas al impuesto en función del domicilio social de las entidades respecto de las que se adquieran acciones (o certificados de depósito representando acciones), diferenciando si el domicilio social se encuentra localizado en Territorio Común, Álava, Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra. Además de realizar ese desglose, cuando en el anexo informativo se hayan incluido adquisiciones de acciones de sociedades con domicilio social en el País Vasco o en Navarra, deberá presentarse adicionalmente el correspondiente modelo en las Haciendas Forales.
3. Enmiendas en relación con la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre y la compensación de pérdidas en los grupos consolidados
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 18 de enero 2024, declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificaban el Impuesto sobre Sociedades con el fin de aumentar la recaudación y reducir el déficit público.
Las principales medidas anuladas han sido las siguientes:
- La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas.
- La introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición.
- La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hubieran sido deducidos en ejercicios anteriores.
En este sentido, sólo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que hubieran impugnado sus autoliquidaciones basándose en la inconstitucionalidad de esta norma.
Debido a la inconstitucionalidad del mencionado Real Decreto, las medidas afectadas por la Sentencia mantendrán la misma redacción que se establecía antes de la modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto.
Es por ello por lo que se han presentado varias enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con el objetivo de volver a incorporar las medidas declaradas inconstitucionales de la siguiente forma:
- Limitar de nuevo la compensación de bases imponibles negativas en función del importe neto de la cifra de negocios. En este sentido, los límites de compensación de bases imponibles pasarían del 70% vigente tras la citada sentencia, al 50% para entidades con una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo y al 25% para las que hubieran superado los 60 millones de euros.
- Limitar de nuevo la deducción en la cuota íntegra de las deducciones por doble imposición internacional. En este sentido, en el caso de contribuyentes cuya cifra de negocios hubiera excedido de 20 millones de euros, sólo podrían reducir en un 50% la cuota del Impuesto, frente al 100% actual.
- Integrar en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024 la totalidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que se hubieran deducido en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2013 y no hayan sido revertidas con anterioridad a la aplicación de este precepto. No obstante, en caso de transmisión de dichos valores durante el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024, los importes pendientes de integrar se incorporarían a la base imponible hasta el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión.
- Prórroga al ejercicio 2024 de la medida que transitoriamente se impuso para el ejercicio 2023 relativa a la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. Bajo este régimen transitorio, la base fiscal consolidada se obtiene agregando el 100 por ciento de las bases imponibles positivas, pero sólo el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades del grupo fiscal. Al igual que sucedía para el ejercicio 2023, para los períodos impositivos posteriores, las pérdidas fiscales no integradas se incluirían en la base imponible por partes iguales en los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
4. Declaración informativa sobre pagos transfronterizos CESOP
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, traspuso de forma parcial la Directiva 2020/284 por la cual se regula una nueva obligación de información de los pagos transfronterizos en los que intervengan los proveedores de servicios de pago. En este sentido, será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos siempre que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país tercero. Se fija un umbral mínimo de 25 pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural para que surja la obligación de mantener los registros y notificar a la AEAT. Esta obligación aplicará, en general a los “proveedores de servicios de pagos” contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Adicionalmente, con fecha 1 de enero de 2024 entró en vigor la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y resultó de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024. En este sentido, la primera declaración se debió presentar del 1 al 30 de abril de 2024 respecto de los pagos transfronterizos correspondientes al primer trimestre de 2024.
5. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar II)
De cara a la implementación de Pilar 2, el pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó para consulta pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, el cual fue remitido al Consejo de Estado para su valoración y dictamen. En este sentido, se pueden destacar los siguientes aspectos del mencionado Anteproyecto:
- En el mismo sentido que dispone la Directiva, los grupos afectados serían aquéllos que facturen al menos 750 millones de euros durante 2 de los últimos 4 ejercicios.
- Este nuevo impuesto denominado “Impuesto Complementario”, tiene como finalidad garantizar una imposición mínima del 15% a las rentas de los grupos afectados. Este impuesto está formado por 3 componentes: (i) Un impuesto complementario nacional para asegurar un gravamen mínimo en España del beneficio generado en territorio español; (ii) Un impuesto complementario “primario”, que se corresponde con la denominada “Regla de Inclusión de Rentas” o “IIR” de la Directiva y que tiene por objeto gravar la renta de las entidades extranjeras en aquellos casos en los que en su país de residencia el tipo efectivo fuera inferior al 15% y (iii) Un impuesto “secundario”, que se corresponde con la “Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados” o “UTPR” y cuya finalidad es la de actuar como regla de cierre para garantizar la recaudación en aquellos casos en los que el Impuesto complementario primario no pueda alcanzar a la matriz última, recayendo la tributación en estos casos sobre la correspondiente filial.
- Se establecen unos “puertos seguros” de carácter permanente y transitorios con el fin de reducir los costes de cumplimiento y los costes administrativos.
De acuerdo con la Disposición final sexta del Anteproyecto, se prevé que entre en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, a la fecha del presente documento, dicha norma todavía no se ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación.
Actualmente se encuentra sometido a consulta pública previa el desarrollo reglamentario de la Ley.
6. Autoliquidaciones rectificativas
La Ley 13/2013 de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, ha introducido una nueva figura tributaria: la autoliquidación rectificativa.
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Únicamente podrá utilizarse cuando así lo contemple la normativa propia de cada tributo y sustituirá el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (que anteriormente se realizaba mediante escrito). En este sentido, la autoliquidación rectificativa será utilizada cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación haya perjudicado sus intereses y podrá presentarse tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo. Como norma general, una vez presentada la autoliquidación
7. Donativos Ley de mecenazgo
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, introdujo finalmente los incrementos de las deducciones por donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo.
En este sentido, los porcentajes de deducción pasan de un 35% a un 40% para aquellos donativos no recurrentes y de un 40% a un 50% para aquellos recurrentes. Anteriormente, la base de la deducción no podía exceder del 10% de la base imponible del periodo, aumentando este porcentaje ahora a un 15%. Estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024.
8. Reglamento Veri*factu
El 6 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Este reglamento desarrolla el artículo 29.2 j) de la Ley General Tributaria, el cual dispone la potestad reglamentaria de establecer las especificaciones técnicas que deban reunir los sistemas y programas a los que se refiere el citado artículo, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad, no siendo de aplicación este reglamento para aquellos empresarios que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o que no tengan obligación de facturación.
9. Facturación electrónica
Mediante la aprobación de la Ley de Creación y Crecimiento de empresas, se estableció la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios. Esta obligación comenzará a producir efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para aquellos empresarios cuya facturación anual sea superior a los 8 Millones de euros y a los dos años para el resto de entidades.
A día de hoy, si bien el reglamento no está aprobado todavía, tras la finalización del periodo de consulta pública fue remitido el borrador del desarrollo reglamentario a la Comisión Europea. En este sentido, la Comisión Europea únicamente ha publicado una observación al respecto, por lo que se espera que el reglamento sea aprobado durante 2024, al no haberse encontrado infracciones en el mismo.
10. Carried interest
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición final tercera, apartado seis, de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, añadió una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta disposición adicional tiene por objeto introducir una regulación fiscal específica en IRPF para aquellas retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de los gestores de capital-riesgo, también conocidas como carried interest siempre y cuando los derechos económicos provengan de determinadas entidades[1]. Según la misma, se podrá integrar en un 50% los rendimientos del trabajo obtenidos por este concepto siempre y cuando además concurran los siguientes requisitos:
- Los derechos económicos especiales de las participaciones, acciones o derechos están condicionados a que los restantes inversores en las entidades mencionadas anteriormente, obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.
Las participaciones, acciones o derechos se deberán mantener durante un período mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunst
[1] Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE incluidos en algunas de las siguientes categorías (así como otros organismos de inversión análogos a los mismos):
a) Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo;
b) Fondos de capital riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos;
c) Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos;
d) Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
Convenio Colectivo
La negociación del Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito en este ejercicio comenzó en diciembre de 2023. Tras cinco meses de negociación, el 10 de mayo de 2024 se alcanzó un preacuerdo entre los sindicatos CCOO y UGT con las patronales ASNEF y AEL.
El acuerdo alcanzado recoge un incremento del 3% en el salario base de tablas, actualizándose, a tales efectos los porcentajes en los artículos 33 (trabajo a distancia y teletrabajo), 38 (salidas y dietas), 39 (gastos de locomoción) y 40 (plus de transporte).
No se han modificado los artículos relativos a los derechos de antigüedad y el complemento de incapacidad temporal tras la agotación de la prestación.
El pasado 24 de mayo, se procedió a la firma del texto definitivo del convenio colectivo de 2024.
Comisiones y jornadas de prevención del fraude y del blanqueo de capitales
Las reuniones ordinarias de las comisiones de prevención del fraude y del blanqueo de capitales se llevaron a cabo en los meses de octubre de 2023, enero y mayo de 2024.
Además, se celebraron dos reuniones extraordinarias, una de la Comisión de Prevención del Fraude, el 21 de junio de 2023, con objeto de explicar el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y ASNEF para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la implantación del “Servicio verID” y otra de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, el 23 de junio de 2023, con el mismo objeto, y además, analizar las Directrices EBA/GL/2022/15, de 22 de noviembre de 2022, sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia, una vez que el SEPBLAC ha informado a la EBA de que cumplirá las Directrices.
El 23 de noviembre de 2023 se celebró otra reunión extraordinaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, con objeto de plantear soluciones alternativas, que permitan demostrar el riesgo bajo, a los requisitos establecidos en las Directrices EBA/GL/2022/15.
Respecto a las jornadas, se realizaron en los meses de noviembre y marzo de 2023, tratándose las siguientes temáticas. En la primera, sobre la actividades de la Unidad de Investigación de la Guardia Civil adscrita al SEPBLAC, por el Jefe de la Unidad adscrita, otra las nuevas tendencias y actualidad normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por el Director de la Unidad de PBC/FT en BCC Grupo Cajamar, y la última sobre los mercados clandestinos online de información bancaria personal, por la Inspectora del Grupo de Fraude Financiero y Empresarial de la Unidad Central de Ciberdelincuencia. En la segunda, debido a la repercusión de las Directrices EBA/GL/2022/15, se organizó una mesa redonda para tratar exclusivamente este tema, en la que participaron, Belén Álvarez, Inspectora del SEPBLAC de entidades de crédito experta en PBC-FT, Raquel Cabeza, Directora de Riesgos y Cumplimiento en Cecabank, y Fernando Reinoso, Director de PBC-FT en KPMG.
Servicio VerID
El pasado 12 de julio, se llevó a cabo la presentación del “Servicio verID”, para asociados, adheridos y otras empresas interesadas en el servicio.
El pasado 11 de septiembre estuvimos reunidos en el Proceso de Datos de la Policía, donde está ubicada la base de datos de los documentos de identidad, con sus responsables, al objeto de coordinar las acciones a seguir. Posteriormente, nos enviaron dos documentos con determinados requisitos técnicos de la web service de comunicación entre la plataforma ASNEF y la DGP, con propuestas de mensaje de petición y respuesta de datos.
Se solicitó un informe a PwC sobre la viabilidad jurídica de amparar el tratamiento de datos personales del “Servicio verID”, en base al interés legítimo, para que no sea necesario la solicitud del consentimiento a los clientes. Estamos pendientes de que nos convoquen a una reunión con el DPO y la División de Documentación de la Policía Nacional.
Por otra parte, se ha informado a la Ertzaintza y Mossos d´Esquadra sobre el Convenio de Colaboración firmado por la Secretaría de Estado de Seguridad y ASNEF, para la verificación de los DNI,s y TIE,s, al objeto de que comuniquen a la Policía Nacional, a la mayor brevedad posible, las denuncias por sustracción o extravío de dichos documentos, y agilizar así el proceso de baja del número de soporte.
Por el mismo motivo, el 23 de enero tuvimos una reunión con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y acordamos enviar un borrador de circular para que remitan a todas las policías locales de España.
Reunión Director SEPBLAC directrices 2022/15
El pasado 26 de marzo tuvimos una reunión con el Director del SEPBLAC y otras 4 personas del Servicio Ejecutivo, para tratar el asunto de las Directrices 2022/15, y plantearles los inconvenientes de realizar, para operaciones de bajo importe, la video-identificación que, por su complejidad y alto coste en términos relativos, resulta desproporcionado.
Nos propusieron que les planteásemos soluciones alternativas, que permitan demostrar el riesgo bajo considerando el número, tipología e importe de las operaciones explicando casos de uso, y en caso de considerarlo oportuno estudiarlas con el Tesoro.
En las reuniones de la comisión de prevención del blanqueo de capitales se han propuesto algunas alternativas, y estamos pendientes de que algunos proveedores de este tipo de servicios nos elaboren un documento justificativo para presentar al SEPBLAC.
Plan de Acción contra el Fraude Financiero
Este Plan fue promovido por la CNMV, y lo firmaron en abril de 2022 19 instituciones: CNMV, Banco de España, SEPBLAC, Ministerio de Economía, Registradores, Notariado, FGE, algunas asociaciones, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ertzaintza, Mossos d´Esquadra y Policía Foral de Navarra.
El 6 de mayo de 2022 se envió carta al Jefe del Gabinete de Presidencia de la CNMV, mostrando nuestro interés en adherirnos al citado Plan. El 25 de julio de 2023 nos convocaron a una reunión en la CNMV y el 30 de octubre fue firmada la Adenda para adherirnos al Plan.
Campaña de impacto sobre ciberseguridad (AEB-CECA-UNACC-ASNEF)
Las 4 asociaciones del sector financiero hemos lanzado una campaña del 22 de abril al 22 de mayo, con el título “Protégete, evitar el fraude está en tus manos”. Se realizó un acto de presentación de dicha campaña, el día 24 de abril, donde asistieron, además de las 4 asociaciones, un representante de Banco de España, INCIBE, Guardia Civil y Policía Nacional, y tuvo repercusión en los medios de comunicación y telediarios de las principales cadenas de televisión.
La campaña pretende lanzar mensajes cortos y generales, que impacten en la sociedad, mediante cuñas de radio y, 2 vídeos de corta duración, a través de distintos medios de comunicación: El Mundo, ABC, El Confidencial, El Español, 20 minutos, Marca, Atresmedia, Mediaset, Onda Cero, y Cadena Ser.
Los mensajes son los siguientes:
• Mejor colgar que lamentar
• Piensa antes de hacer clic
• Las claves, como tus llaves, sólo para ti
• Ante la urgencia, prudencia
Los resultados obtenidos en los primeros 15 días, hasta el 6 de mayo, son los siguientes:
• Se han alcanzado casi 1.600.000 usuarios.
• 1.800.000 videos y audios completos.
• Casi 4.800.000 impactos totales.
Además, desde el 10 al 23 de mayo también se han visualizando los vídeos en Instagram y Facebook, con los siguientes resultados:
• Se han alcanzado casi 3,2 millones de usuarios.
• más de 4,9 millones de visualizaciones.
Comunicación
Durante el ejercicio 2023-2024 se ha seguido impulsando la reputación de ASNEF y de la industria de la financiación, garantizando la presencia de la Asociación en la agenda mediática y destacando su contribución a la economía, al empleo y a la recaudación fiscal.
La Junta de Gobierno ha seguido apostando durante este ejercicio por el Plan de Comunicación de ASNEF, al objeto de ser una referencia del Crédito al Consumo tanto a nivel nacional como europeo, promoviendo la Educación Financiera y estando presente en aquellos foros de debate y medios de comunicación que permitan dar a conocer la labor de las entidades asociadas.
Las prioridades estratégicas del ejercicio 2023 han sido:
• Reputación corporativa y posicionamiento
• Reserva de actividad y Directiva Europea de Crédito al Consumo
• Crédito revolving y seguridad jurídica
• Tendencias de consumo
• Educación financiera y buenas prácticas
• Contribución socioeconómica del sector
Tras la aprobación de la Directiva Europea de Crédito al Consumo en el año 2023, España tiene que afrontar ahora la transposición de esta directiva, un proceso dentro del cual se encuentran temas tan relevantes como la supervisión de las entidades no reguladas o la posibilidad de establecer una limitación para los tipos de interés (TAE).
Al margen de eso, el año se presenta con otras novedades legislativas relevantes, entre las cuales se sitúa la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, la Ley de Eficiencia Procesal o la Ley de Servicios de Atención al Cliente.
De esta manera, 2024 se presenta como un año con muchos retos legislativos, a los que hay que sumar otros desafíos en materia de reputación, posicionamiento y visibilidad de ASNEF, por lo que en el Plan de Comunicación de enero a junio de 2024 señalamos los siguientes:
• Reforzar la vinculación de ASNEF con la educación financiera
• Defender la importancia de garantizar la seguridad jurídica en torno a los servicios de financiación, con foco especial en lo relativo a la transparencia y la distinción TAE-TEDR
• Seguir trabajando en la percepción de la industria de la financiación como un actor social y económico fundamental para nuestro país
• Mantener e incrementar la percepción de ASNEF como el interlocutor de referencia en lo relativo a crédito al consumo y financiación
Dentro de una estrategia integral 360º de PR, RRSS y Asuntos Públicos, ASNEF junto a su Agencia de comunicación EVERCOM, van a seguir apostando por el posicionamiento de la Asociación como experto y voz de referencia en el crédito al consumo.
Iniciativas y colaboraciones destacadas
- Entrevista de Ignacio Pla en La Razón
- Nombramiento de Ignacio Pla como Vicepresidente de EUOROFINAS: publicación de la Nota de prensa preparada al efecto.
- ASNEF intervino en un reportaje sobre Morosidad en Prensa Ibérica.
- El estudio de Impacto socioeconómico y tributario de los establecimientos financieros de crédito dio lugar a varias notas de prensa y artículos para poner en valor el peso de nuestro sector:
- Reportaje sobre comportamiento de crédito al consumo en El Mundo:
En relación con la evolución de nuestras redes sociales:
- Creación de vídeos explicativos y carruseles sobre ciberseguridad: carding, fraude del CEO, recovery room etc…
- Creación de videos explicativos e imágenes fijas sobre créditos al consumo: Canales preferentes para contratar créditos al consumo, comunidades autónomas en las que más se solicitan créditos al consumo, aumento de la demanda de créditos en 2024, noticia del Banco de España sobre el repunte de créditos al consumo en 2023.
- Creación de plantillas fijas para dar a conocer en redes sociales el apartado de Charlando con nuestros directivos que se encuentra en la Newsletter: Óscar Cremer.
- Comunicación de la STS Nº 1378/2023 publicada por el Tribunal Supremo.
- Comunicación en redes sociales de varios artículos interesantes sobre el sector: Marta Alemany en la LA LEY.
- Varias creaciones fijas para felicitar la Navidad y Año Nuevo.
Algunos de los Post más exitosos:
Plan de acción de Asuntos Públicos
Se han realizado diferentes acciones para reforzar la interlocución con las Cortes Generales y el Gobierno de España, continuando con el diálogo con las Comunidades Autónomas y entidades locales.
Se han mantenido reuniones con la Dirección General de Consumo: Daniel Arribas, con la nueva Secretaria General del Tesoro: Paula Conthe o con Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Esther Pérez.
En todas ellas se han trasladado los intereses de ASNEF y se han intentado conocer las líneas de actuación de cada departamento para anticipar medidas en el ámbito regulatorio.
Eventos
Evento Comercio y Financiación
El pasado día 11 de abril celebramos en el ABC de Serrano el evento “Comercio y Financiación: un camino juntos hacia la innovación”, evento presentado y guiado por la periodista Ana Samboal.
Contó con la apertura institucional de D. Iñigo Fernández de Mesa, vicepresidente de CEOE y Presidente del IEE, y el Presidente de ASNEF D. Fernando Casero.
La clausura del evento fue realizada por la presidenta de la Comunidad de Madrid Dña. Isabel Díaz Ayuso.
El objetivo perseguido por la Asociación ha sido poner el foco en la financiación multicanal a través del comercio con varios objetivos:
• Analizar qué valor diferencial aporta al usuario la financiación en el punto de venta.
• Reflexionar acerca de los retos que tiene la financiación en el punto de venta, con un foco especial en la adaptación al comercio online en un contexto de auge del e-commerce y de la financiación multicanal.
La contribución de nuestras entidades es muy relevante, y así se ha evidenciado al poner en valor el rol de la industria de la financiación y, en especial, de las entidades asociadas a ASNEF en un evento clave en el que mediante tres mesas de debate se analizaron los siguientes temas:
• Mesa 1 – LA FINANCIACIÓN EN GRANDES, PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIOS
- Dña. Adela Arroyuelos, Directora Comercial de CaixaBank Payments & Consumer
- Dña. Mónica López Cea, Consejera Delegada de Financiera El Corte Inglés
- D. Francisco Vidal, Director de Economía y Políticas Sectoriales de CEPYME
- D. Antonio Arribas, Head of Media Markt Protect Solutions & New Business Iberia
• Mesa 2 – LA FINANCIACIÓN EN EL SECTOR DE AUTOMÓVILES
- D. David Aparicio, General Manager Honda Bank, sucursal en España
- D. Óscar Crémer, Director BBVA Consumer Finance España y Portugal
- Dña. Marta Blázquez, Presidenta de Faconauto y Presidenta de Faconauto Woman
- D. Francisco Hidalgo, Director General Dacia España y Portugal
• Mesa 3 – RETOS Y OPORTUNIDADES EN LA FINANCIACIÓN EN EL PUNTO DE VENTA
- D. Antonio Giraldo, Presidente Comisión Consumo ASNEF
- Dña. Mercè Serra, Directora General de Sabadell Consumer Finance
- D. César Maurín, Director de Digitalización, Innovación, Comercio e Infraestructuras de la CEOE
- Dña. Eva Ivars, Consejera Delegada de Afflelou España
Durante el evento se pusieron de relieve los resultados obtenidos de la Encuesta que anualmente realiza ASNEF junto a KANTAR:
“Uso e imagen de la financiación en los servicios y consumo” que fue presentado por Dña- Rocío Rubio, directora de servicios con el cliente.
Asistimos a la ponencia de cierre de D. Laureano Turienzo, Presidente y fundador de la Asociación española del retail.
Impactos
Pudimos contar con numerosos medios asistentes Europa Press, Agencia EFE, La Sexta, Telecinco, TVE, Telemadrid, EDA TV, On Economía, Madrid Lowcost, Eventos de Madrid y CyL digital.
Siendo alguno de los principales impactos:
RRSS
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Menciones más relevantes
Participación de ASNEF en otros eventos
ASNEF en la Universidad de Valencia:Congreso Transparencia y Gobernanza de Datos
Dada la importancia que para las entidades financieras tiene el tratamiento de datos, transparencia y seguridad jurídica, ASNEF junto con la Universidad de Valencia organizó un Congreso el pasado 28 de febrero, para abordar los nuevos retos de transparencia y gobernanza de datos en los sistemas de información crediticia, y tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho. Dirigido por el profesor D. Javier Orduña, Catedrático de Derecho Civil y exmagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Cibersecurity Bank, Insurance & Financet
El 13 de marzo ASNEF participó, en el “CYBERSECURITY: BANK, INSURANCE & FINANCE SUMMIT-Madrid 2024” en el marco de la banca, seguros y finanzas.
Las entidades financieras deben mantenerse actualizadas sobre las últimas tendencias en ciberseguridad, y así poder adoptar las medidas de seguridad más eficaces, para proteger los datos de sus clientes y salvaguardar la integridad de sus operaciones financieras, ya que las amenazas y técnicas de ataque evolucionan constantemente.
Plan de educación financiera
ASNEF siempre ha existido la preocupación por trasladar a la sociedad las consecuencias de no tomar las mejores decisiones a la hora de financiar un bien o solicitar un préstamo.
El consumidor necesita tener unos conceptos claros, para asumir sus compromisos financieros a lo largo de su vida, por esta razón la asociación ha llevado a cabo varias acciones para seguir avanzando en difundir, informar, y formar a la sociedad.
WEBINARS ORGANIZADOS durante 2023-2024:
Ciclo de Encuentros digitales sobre Educación Financiera y Transparencia
• Webinar de 17 de octubre 2023 sobre “¿Es Complicado Realmente Entender El Funcionamiento del Crédito al Consumo? NO, te lo vamos a explicar”.
- Javier Gutierrez de Caviedes: Director Asesoría Jurídica Caixa Bank.
- Sergio Martinez- Cava: Presidente Comisión Contabilidad de ASNEF.
- Mª Consolación González Sánchez: Magistrada titular Juzgado Primera Instancia nº5 Madrid.
- Ricardo Gómez Barredo: Senior Advisor AFI.
• Webinar de 21 de febrero 2024 sobre “Ciberfraudes desde el punto de vista de la Prevención y la Detección”
- Victor Masip: Director IT Wizink Bank.
- Antonio López: Responsable Seguridad Operacional El Corte Inglés.
- Gregorio Parrado: CIO y CISO de FrauDfense.
- Alberto Redondo: Jefe de Grupo de Ciberinteligencia criminal de la Unidad técnica de policía judicial.
Charlas y Jornadas
Jornada Directiva de Crédito al consumo
En la sede de la CEOE se realizó una jornada con nuestros asociados para empezar a estudiar las principales novedades del texto de la Directiva publicada a esa fecha.
Se mantuvo una mesa redonda contando con los siguientes participantes:
- Gloria Hernández Aler. Socia co-fundadora FINREG 360.
- Fernando García Solé. Presidente Comisión Jurídica ASNEF.
- Antonio Giraldo. Presidente Comisión Consumo ASNEF.
Wiki ASNEF
Dentro del objetivo de aportar conocimiento a los consumidores y la sociedad en general sobre el sector del crédito, y como parte del plan de Educación Financiera, ASNEF lanzó wiki ASNEF, una nueva sección en Redes Sociales (Linkedin y Twitter) que a su vez se publica en la Web corporativa.
Wiki ASNEF, consiste en ir definiendo una serie de términos económico-financieros, tanto generales como específicos, que pueden ayudar a mejorar la toma de decisiones financieras que se encuentren los consumidores en su vida cotidiana, para que sean decisiones informadas y comprendiendo la terminología utilizada en los diferentes productos financieros, todo ello dentro del objetivo claro de la Asociación con la transparencia y la valoración de la reputación del sector.
Nuevas Iniciativas Ciber en Redes Sociales
Nuevo formato de contenidos en RRSS.
ASNEF ha creado una nueva línea visual con contenidos en materia de Ciberseguridad para dar a conocer los términos de las estafas existentes en el mundo digital. Próximamente publicaremos todos ellos en la sección de Educación Financiera de la página WEB de la Asociación. A continuación, algunos de los Post publicados:
Carrera Solidaria
Fundación ONCE y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) organizaron, por séptimo año consecutivo, la Carrera Solidaria por la Educación Financiera y la Inclusión, que tuvo lugar el domingo 24 de septiembre en el madrileño Parque Forestal de Valdebebas.
Récord de asistencia este año con 633 inscritos, en el que por primera vez la Asociación ha logrado tener una carpa de avituallamiento para corredores.
Como en ediciones anteriores, la carrera contó con el apoyo de importantes atletas como la corredora de fondo Azucena Díaz y los deportistas paralímpicos Sara Andrés, Gustavo Nieves y Alberto Suárez.
Global Money Week
ASNEF como promotor del Plan de Educación Financiera ha participado en esta edición con la siguiente agenda:
Aula ASNEF
La Junta de gobierno de ASNEF a finales del año 2023, dio su visto bueno a iniciar AULA ASNEF, un proyecto que aune e impulse todas estas iniciativas comentadas en apartados anteriores, y de un paso más en esta gran tarea de la formación e información sobre Crédito al consumo.
Para ello se ha constituido en marzo de este año 2024 un grupo de trabajo con responsables de recursos humanos y formación de varias entidades para dar cobertura a todas nuestras representadas: grupos bancarios, establecimientos financieros de crédito especializados: retail y automoción…, para tomar el pulso de las necesidades de las entidades en este sentido, y cómo la asociación puede apoyar en esta actividad, y anticiparnos a la futura transposición de la Directiva de Crédito al Consumo, cuya redacción en dos artículos concretos como son el num33 y 34, ya anticipa el avance que sugiere el regulador en este ámbito.
Las cuentas de pago básicas gratuitas: un gran desconocido en España
Hace un tiempo que el Banco de España realizó una labor de supervisión sobre las cuentas de pago básicas gratuitas que se han abierto en las entidades y detectó la necesidad de "mejorar la información ofrecida sobre la gratuidad de la cuenta de pago básica", especialmente definida para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión financiera.
Pero ¿qué es una cuenta de pago básica y quiénes tienen acceso a la misma? Aunque se trata de un producto bancario desconocido entre el público en general, en España existe la posibilidad de contratar una cuenta bancaria básica gratuita. Es un tipo de cuenta que las entidades de la Unión Europea están obligadas a ofrecer para favorecer la inclusión financiera. Lo que se pretende es facilitar el acceso de los consumidores, especialmente los colectivos vulnerables, a los servicios bancarios básicos considerados como esenciales. Para poder acceder a este producto se debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:
Las personas deben estar, al menos, en una de las siguientes situaciones:
- Residir legalmente en la UE, aunque no se tenga domicilio fijo.
- Ser solicitante de asilo.
- No tener permiso de residencia y estar en situación excepcional que impida la expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).
Además de no poseer una segunda vivienda, la situación de vulnerabilidad económica se certifica con los siguientes indicadores de ingresos:
- Para personas no integradas en ninguna unidad familiar: 2 veces el IPREM (1.200€ , 12 pagas).
- Para unidades familiares de menos de cuatro miembros: 2,5 veces el IPREM (1.500€, 12 pagas).
- Para unidades familiares numerosas de cuatro o más miembros: 3 veces el IPREM (1,800€, 12 pagas).
- Para unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%: 3 veces el IPREM (1,800€, 12 pagas).
Gracias a estas cuentas básicas se puede acceder a la operativa financiera esencial: el depósito de fondos, la retirada de efectivo, la domiciliación de recibos y realizar pagos mediante tarjeta de débito o prepago o transferencias dentro de la Unión Europea.
Desde inmark, compañía destacada en la realización de estudios de mercado para el sector financiero, se ha querido analizar qué porcentaje de la población se estima que puede acceder a una cuenta de pago básica gratuita en España. Para ello, se ha partido del estudio anual sobre Comportamiento Financiero de los Particulares 2023 que, en su 35ª edición, entrevista a 12.015 individuos de 18 o más años, bancarizados y residentes en España en poblaciones de más de 2.000 habitantes.
Partiendo de los datos de este análisis, se observa que el 14,6% de esta población reconoce tener unos ingresos familiares inferiores a 1.500 € y operar con un solo banco. Este segmento de personas ha decrecido 8,2 puntos porcentuales en los últimos tres años.
Además, se constata que el tramo donde se concentra el mayor número de personas con ingresos de la unidad familiar inferiores a 1.500€ es el comprendido entre 1.200 y 1.500€ mensuales (37,5% de este segmento) y en el de 900 a 1.200€ (34,2%).
En la actualidad, este segmento de población susceptible de contratar una cuenta básica de pago gratuita está formado por personas mayores en la franja de 65 o más años (32,6%), que no trabajan o bien son pensionistas (61,2%), y la mayoría con estatus bajo o medio bajo (77,5%).
1 de cada 4 reside en poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes (28,2%) y 4 Comunidades Autónomas concentran el 57,3% de ellos, encabezando este ranking Andalucía (22,7 %), seguido de Cataluña (12,6%), Comunidad Valenciana (12,0%) y Madrid (10,0%).
A pesar de tener acceso a Internet, en comparación con el mercado, son usuarios menos activos: realizan menos compras on line (-25,8 puntos porcentuales), usan en menor medida plataformas P2P como bizum (-22,7 puntos porcentuales), usan menos los wallet (-20,5 puntos porcentuales) y pagan con menor frecuencia con el móvil (-16,9 puntos porcentuales).
El 67,3% del segmento de análisis son digitales financieros (se conectan a su banco a través del canal online, ya sea banca por internet o banca a través del móvil) frente al 87,3% del mercado. Los digitales pero no financieros duplican a los del mercado y los no digitales son tres veces más.
Respecto del uso de la oferta financiera de productos y servicios se observa que este segmento del mercado utiliza en su totalidad cuentas de relación. Respecto de la tipología de productos y servicios:
- Tarjetas: los valores respecto del mercado son muy cercanos; si se observa un menor uso de los que podrían usar las cuentas de pago básicas gratuitas de la tarjeta de crédito (-19,5 puntos porcentuales).
- Productos de financiación: -16,0 puntos porcentuales de contratación.
- Productos de ahorro/inversión: es donde se observa la diferencia más relevante, -22,9 puntos porcentuales.
- En los servicios, en general, también hay un uso inferior excepto en la domiciliación del cobro de la pensión (+10,2 puntos porcentuales) y del cobro del paro (+3,6 puntos porcentuales).
En relación con el uso de canales, excepto en el cajero automático y la oficina, en el resto de canales, sobre todo en los digitales (banca por internet y banca móvil) se aprecia una menor utilización en el segmento de potenciales usuarios de las cuentas de pago básicas gratuitas que en el promedio del mercado.
ASNEF, con el objetivo de cada vez ofrecer mayores y mejores servicios a sus entidades asociadas, durante los últimos años ha ido desarrollando diferentes nuevos servicios, que suponen una ayuda para que nuestras entidades puedan cumplir con sus objetivos.
Servicio en materia de solvencia patrimonial y crédito
ASNEF es propietaria desde hace décadas del llamado “FICHERO ASNEF”, un bureau de crédito que permite a sus asociados consultar si un solicitante de un crédito es deudor (tal y como establece la legislación) en mora de otra entidad o entidades de forma que, ante el estudio del riesgo de esa operación, pueda tenerse una información más fiable, que ayude a la toma de decisiones en las fases del ciclo de crédito.
Este servicio es gestionado por la entidad ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y está regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Servicio en materia de formación sobre distribución de seguros
Cursos de formación ASNEF & Kereis
Juntos hacia una Nueva Era de Formación en Seguros.
Descubre el mundo de la formación aseguradora donde la excelencia formativa se encuentra con la innovación.
Somos la Joint Venture ASNEF-Kereis, creada en 2011 junto con la Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF). Ofrecemos al sector de la financiación una herramienta online destinada a la realización de formaciones regladas para la distribución de seguros. De esta manera, les permite cumplir a las entidades financieras y a sus distribuidores todos los requisitos vigentes, en cada momento, para la distribución de seguros.
Servicio en materia de contratación electrónica
ASNEF LOGALTY se creó para dar respuesta a los requisitos formales de la acreditación, por parte de las entidades financieras, de la entrega de la INE en sus procesos operativos, sirviendo como soportes probatorios. Así, la actuación de ASNEF-LOGALTY como un Tercero Interpuesto da respuesta a estas obligaciones formales en los procesos de contratación con consumidores.
ASNEF LOGALTY da cumplimiento a los requisitos formales que impone la normativa en vigor al objeto de que la operativa de las entidades no sea considerada contraria a la transparencia e incluso decretarse judicialmente la nulidad contractual. La entidad de crédito al consumo tiene la carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de informar al consumidor, como lo pone de manifiesto el Banco de España.
La puesta a disposición de esta información, en papel o en otro “soporte duradero”, debe permitir que lo guardado por el consumidor pueda ser recuperado por éste. La recuperación de la información por parte del consumidor tiene que tener dos características; (i) ha de ser fácil, huyendo de todo tipo de procedimientos que dificulten el acceso a la misma por parte del consumidor y (ii) ha de ser posible durante el tiempo necesario en función de los fines que el acceso a la misma tenga para el consumidor.
El “instrumento” debe garantizar que la recuperación por parte del consumidor de la información almacenada se produzca sin cambios en la misma. En definitiva, se exige al instrumento (soporte duradero) un requisito de integridad de la información que se recupera por el usuario tras ser almacenada.
ASNEF LOGALTY permite cumplir con los requisitos establecidos por la normativa en vigor y exigidos por el supervisor español y por la doctrina del TJUE al disponer procesos que aseguran con prueba electrónica robusta la acreditación puesta a disposición del consumidor, antes de la perfección del contrato y con antelación suficiente, la acreditación de firma del contrato de prestación de servicios financieros y la acreditación de que ha entregado al consumidor un ejemplar firmado del contrato y documentos adicionales que entran dentro de la contratación. Y todo lo anterior entregado en soporte duradero.
Servicio en materia de prevención de blanqueo de capitales
SOLUCIONES CONFIRMA. Somos una compañía especializada en aportar servicios de valor y acompañar a nuestros clientes en su proceso de toma de decisiones. Ayudamos a evitar que el riesgo sea un obstáculo para el desarrollo de su negocio en el ámbito de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Con más de 10 años de experiencia en el sector, formamos parte de la plataforma global de TransUnion, con más de 10.000 empleados en el grupo, respondiendo a los desafíos de las entidades.
Nuestra larga trayectoria en el ámbito nacional e internacional se apoya en valores que impulsan proyectos a largo plazo.
Servicio en materia de formación FIT & PROPER
ASNEF, consciente de las obligaciones de gobierno corporativo de las entidades financieras y, en particular, en los requerimientos en materia de responsabilidades y exigencias de formación de los miembros de sus órganos de administración, cuenta con un servicio a disposición de aquellas entidades financieras que estén bajo el foco regulatorio de las obligaciones mencionadas. En concreto, ASNEF ofrece un completo plan de formación dinámico para consejeros y alta dirección de entidades financieras, orientado a satisfacer las necesidades y características de cada entidad, que permite garantizar una adecuada preparación de sus participantes para poder cumplir con las obligaciones que les son propias.
Para poder llevar a cabo esta labor, y teniendo en cuenta que la formación será certificada por ASNEF, la Asociación cuenta con un acuerdo con la Firma de Servicios Profesionales Ernst & Young, firma que pone a disposición de ASNEF un equipo de profesionales que impartirá la formación con la mayor garantía. Este servicio, que se ofrece a todo el sector financiero, no sólo a las entidades financieras asociadas a ASNEF, tiene como principal característica la posibilidad de adaptarse a las necesidades de las diferentes entidades que deseen contratarlo.