Carta del Presidente
Estimados asociados:
Un año más, me dirijo a ustedes para presentarles la Memoria Anual de ASNEF, reflejo de la actividad realizada por la Asociación durante este ejercicio 2024/2025. Permítanme comenzar destacando las principales cifras y tendencias que han definido este año.
El entorno económico ha estado influenciado por diversos factores, entre los que se incluyen evolución de los tipos de interés, inflación, acontecimientos geopolíticos y cierta incertidumbre regulatoria. Estos elementos han configurado un escenario complejo, pero nuestras entidades han demostrado resiliencia y capacidad de adaptación.
En cuanto a los datos del sector, y fijándonos en las cifras del Estudio de impacto de PwC para ASNEF, se muestra la notable contribución a la economía española de nuestro sector, ya que con los datos estimados, incluido el sector de automoción, la cifra de préstamo otorgado sería de 78.000 millones de euros. El impacto de la financiación concedida por los Establecimientos Financieros de Crédito equivale al 2,4% del PIB nacional, ayudando a mantener 650.535 empleos directos, indirectos e inducidos, un 2,6% más que el año anterior. Cabe destacar que cada millón de euros financiado por nuestras entidades genera aproximadamente 8,3 puestos de trabajo en España. No obstante, la inversión nueva en servicios de financiación ha alcanzado 28.511 millones de euros, mostrando un decrecimiento del 2,2% respecto a los datos de 2023, mientras que la inversión nueva en crédito al consumo ha registrado 26.460 millones de euros con un descenso del 5,4%. Estos datos no incluyen las cifras de la financiación de automoción y reflejan la mayor parte de entidades que reportan datos a la Asociación.
Este año hemos anunciado la puesta en marcha del Servicio VerID para la verificación del DNI o de la TIE en los ficheros de la Dirección General de la Policía, gracias al convenio suscrito entre ASNEF y la Secretaría de Estado de Seguridad en 2023. La Plataforma VerlD ya está disponible para las entidades, y ya se está consultando a través de una API o de una interfaz de programación.
En el ámbito regulatorio, seguimos trabajando en la transposición de la Directiva de Crédito al Consumo con las instituciones relevantes y en consonancia con las Asociaciones sectoriales de otros Estados miembro en el seno de EUROFINAS. La implementación debería completarse para noviembre de 2025 y, si bien pensamos que en la actual coyuntura parlamentaria es difícil respetar plazos, ASNEF estará siempre a disposición del Ministerio de Economía y el Banco de España para contribuir en cuanto sea necesario. La transposición de la Directiva debería introducir avances significativos en el sector, como un marco normativo homogéneo para todas las entidades de financiación, reforzando la estabilidad del sistema financiero y las buenas prácticas bajo la supervisión del Banco de España. Asimismo, deberá abordar medidas para limitar tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales del crédito, lo cual, en los países de nuestro entorno, se ha realizado mediante la determinación de un umbral máximo sobre un tipo de referencia para cada tipología de producto. En ASNEF, defendemos la determinación de unas categorías de préstamos que reflejen la realidad de los productos de nuestras entidades, sobre las cuales pueda aplicarse un diferencial claro para el establecimiento del umbral usurario.
Adicionalmente, nuestras Comisiones de trabajo, que son la herramienta imprescindible de ASNEF para ayudar en poder impulsar el sector, han seguido desempeñando un papel clave en el análisis y estudio de muchas iniciativas legislativas relevantes, en materias como acciones colectivas, servicios de atención al cliente, métodos alternativos de solución de controversias, cesiones de créditos, tratamiento y protección de datos personales, prevención del fraude y del blanqueo de capitales, etc. Un ejemplo relevante este trabajo imprescindible fue el estudio de los Reales Decretos aprobados por el Gobierno en respuesta a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que afectó principalmente a la Comunidad Valenciana. El trabajo de las comisiones de ASNEF permitió en ese momento que, desde la Secretaría General de la Asociación, se hicieran llegar a las instituciones pertinentes todas las dudas interpretativas que surgieron.

En el ámbito de la educación financiera, ASNEF ha consolidado su compromiso con la formación y la divulgación responsable del crédito al consumo. Durante este ejercicio, hemos avanzado en el desarrollo del proyecto AULA ASNEF, una iniciativa que integrará nuestras acciones en el ámbito formativo, en cumplimiento de lo previsto en la recientemente aprobada Directiva de Crédito al Consumo (UE) 2023/2225. Además, hemos continuado colaborando con el Plan de Educación Financiera impulsado por la CNMV, el Banco de España y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en concreto en la iniciativa de la OCDE en la Global Money Week, este año bajo el lema “Dar ese Like no te renta. Cuida tu dinero” con propuestas concretas para esa semana. Seguimos avanzando en la organización de eventos de interés, webinars en colaboración con Aranzadi-La Ley, publicación de videos de Educación Financiera disponibles en el canal de Youtube de la Asociación, etc. Todo ello, con el objetivo de seguir divulgando conocimiento en el ámbito financiero.
A nivel internacional, ASNEF ha mantenido una presencia activa en foros europeos, defendiendo los intereses de nuestros asociados y promoviendo un marco legislativo equilibrado y brindando apoyo en las recientes iniciativas europeas para la simplificación de los excesivos requisitos regulatorios que sufre la empresa europea. ASNEF sigue comprometido con mejorar la actividad del sector desde el seno de EUROFINAS, que nos permite dar voz a nuestras entidades en las decisiones que se toman a nivel europeo.
Me complace anunciar que durante este ejercicio hemos dado la bienvenida a IBERCAJA SERVICIOS DE FINANCIACION EFC como entidad asociada. La incorporación de nuevas entidades a ASNEF fortalece la representatividad de nuestra actividad en las decisiones legislativas y regulatorias, por lo que desde aquí animo a que más entidades participen activamente en las iniciativas de la Asociación. A cierre de este período, ASNEF cuenta con 51 entidades asociadas.
Adicionalmente, quisiera resaltar la importancia de nuestra colaboración con nuestros partners ASNEF-Equifax, ASNEF-Logalty, ASNEF&Kereis y Soluciones Confirma. Estas colaboraciones, en distintas materias de interés para las entidades asociadas, continúan aportando valor con unos servicios que facilitan objetivos como el cumplimiento normativo y la financiación responsable, aspectos clave para la confianza de los clientes en nuestras entidades.
Finalizo expresando mi profundo agradecimiento a la Junta de Gobierno y a la Secretaría General por su dedicación y esfuerzo. El compromiso de todos es fundamental para que ASNEF siga siendo un referente en la promoción de un sector financiero sólido, innovador y al servicio de sus clientes.
Reciban un cordial saludo,
Fernando Casero
Presidente de ASNEF
Junta de Gobierno
Presidente

Fernando Casero Alonso Unión Financiera Asturiana
Vicepresidentes

Antonio Giraldo Burgos Banco Cetelem

Elena Rivero González Transolver Finance

Adela Arroyuelos Varga Caixabank Payments & Consumer

David Aparicio Gracia
Honda Bank
Vocales

Mercè Serra Pujol Sabadell Consumer Finance

Antonio Elia RCI Banque

Fernando Jañez Ramos Santander Consumer Finance

José Ignacio González-Alemán Rodríguez GCC Consumo

Mónica López Cea Financiera El Corte Inglés

Óscar Crémer Ortega BBVA (Unidad de Consumer Finance)

Alfonso Sáez Alonso-Muñumer Bankinter Consumer Finance

Luc-Bertrand Salus Cofidis

Jesús Suárez López Abanca Servicios Financieros

Sergio Carretero Villareal Stellantis Financial Services
Secretario General

Ignacio Pla Vidal
Comisiones de Trabajo
Comisión de Automoción
Comisión de Contabilidad

Presidente David Aparicio HONDA BANK

Presidente Sergio Martínez-Cava BANKINTER CONSUMER FINANCE
Comisión de Crédito al Consumo
Comisión de Jurídica

Presidente Antonio Giraldo BANCO CETELEM

Presidente Fernando García Solé SANTANDER CONSUMER FINANCE
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
Comisión de Prevención del Fraude

Presidente Manuel Fernández COFIDIS

Presidente Javier Muñoz SABADELL CONSUMER FINANCE
Comisión de Relaciones Laborales
Comisión de Seguros

Presidente Luis Pascual BANCO CETELEM

Presidente Carlos Lázaro STELLANTIS FINANCIAL SERVICES
Comisión de Tratamiento y Protección de Datos

Presidente Eduardo LaffargaSANTANDER CONSUMER FINANCE
Secretaría General
Secretario General
Asesoría Jurídica
Servicio de Estudios y Comunicación
Ignacio Pla Vidal
Vicente Reig Payá Juan Miguel del Moral Meneses Jose Cruz Jiménez García
Ana Morales Rosado
Prevención del Fraude y Blanqueo de Capitales
Departamento Financiero
Secretaría
Juan José Matías González
Jorge Collado Salas
Gabriela Pérez-Andújar Leticia Martínez-Avial Olaso Covadonga Moreno Lorite
Asesorías y Auditores
Evercom Comunicación y Relaciones Públicas, S.L
J & A Garrigues, S.L.
Bonet Consulting
KPMG Auditores S.L.
PwC Auditores S.L.
DLA Piper Spain, S.L.
PwC Compliance Services S.L.
Sierra Estudio Legal
Empresas Asociadas
ABANCA SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S.A
ADVANZIA BANK S.A.
BANCO CETELEM SA
BANCO PRIMUS S.A.
BANGE CREDIT E.F.C, S.A.U
BANKINTER CONSUMER FINANCE S.A.
BBVA, S.A.
BMW BANK GmbH Sucursal en España
BPCE EQUIPMENT SOLUTIONS
CA AUTO BANK SPA , SUCURSAL EN ESPAÑA
CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE, E.F.C., E.P., S.A.U.
CASTELO CAPITAL E.F.C., SAU
COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
CR. CREDIT AGRICOLE M. SUD.MEDITERRANEE.
CREDIT AGRICOLE CONSUMER FINANCE SPAIN EFC, S.A.U.
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A.U
DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.
FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A.
FINANCIERA ESPAÑOLA DE CREDITO A DISTANCIA EFC S.A
GCC CONSUMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.
HONDA BANK GmbH, SUCURSAL EN ESPAÑA
IBERCAJA SERVICIOS DE FINANCIACION EFC SA
ING BANK N.V.SUCURSAL EN ESPAÑA
JOHN DEERE BANK S.A. SUC. EN ESPAÑA
LUZARO, ESTABLECIMIENTO DE CREDITO, S.A.
LEA BANK AB
MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A.
OCCIDENT HIPOTECARIA, E.F.C., S.A.U
ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.U.
RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España
SABADELL CONSUMER FINANCE S.A.U.
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
SCANIA FINANCE HISPANIA EFC S.A.
SDAD.CONJUNTA PARA EMISION Y GESTION DE MED.PAGO
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.-
SINGULAR BANK S.A
STELLANTIS FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.
TELEFONICA CONSUMER FINANCE, EFC, S.A.
TF BANK AB
TOYOTA KREDITBANK GMBH, SUC.EN ESPAÑA
TRANSOLVER FINANCE
UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.,E.F.C.
UNION FINANCIERA ASTURIANA,S.A. E.F.C.
UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E.F.C., S.A.
VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A.
VOLKSWAGEN BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA
WIZINK BANK S.A.U.
XFERA CONSUMER FINANCE, EFC S.A.
YOUNITED SUCURSAL EN ESPAÑA
Empresas adheridas no asociadas
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
ABARCA COMOANHIA DE SEGUROS, S.A., Sucursal en España
ACACIO SERVICIOS TELEMATICOS SL
ACACIO SISTEMAS DE ALARMA S.L.
ACCESS FINANCE S.L.
ACTIVOS TURÓ S.L.
ADAMO TELECOM IBERIA S.A.U.
ADANA ALBATROS SL
ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.U.
AEF RECOBRAME S.L.
AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO IDEA
AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER S.L.
AGILCRED FINANCIAL S.L.
AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADO.RA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)
AHORROESPAÑA S. COOP.
AIRE NETWORKS MEDITERRÁNEO S.L.U.
AJ MOTOR EUROPA S.L.
ALEX SOLUCIONES S.L.
ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT, S. A
ALQUIBER QUALITY S.A.
ALQUILER PLUS IBERICA SL
ALQUILER SEGURO S.A.U.
ALTERNATIVE LOANS EXPERIENCE TECHNOLOGIES ES S.L.
AMERICAN EXPRESS EUROPA, SAU
ANAGAN
ANALITICA Y GESTION FINANCIERA S.L.
ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA SAU
APK FINANCE DE VEHÍCULOS, S.L
APPLUS NORCONTROL SLU
AREA DE SERVICIOS CAMPO SA
ARENA FINANCE SPAIN SL
ARRENDATARIOS DEUDORES S.L.
ARVAL SERVICE LEASE S.A.
ASESOR CONSUMER SERVICES S.L.U.
ATHLON CAR LEASE SPAIN S.A.U.
ATLAN ADVANCE MANAGEMENT, S.L.
AUDAX RENOVABLES S.A.
AUTOHERO PLUS SPAIN S.L
AUTOPARK RENTING DE VEHICULOS S.A.
AVANZA NETWORK TELECOM S.L.
AVATEL TELECOM S.A.U.
AVON COSMETICS .S.A.U.
AXACTOR ESPAÑA, S.L.U.
AXPO IBERIA S.L.U.
AYVENS SPAIN MOBILITY SOLUTIONS, S.A
AYWA SERVICIOS AMBIENTALES S.L.
AZZAM VIVIENDA S.L
B2 Impact, S.A.
BANCA MARCH, S.A.
BANCO ALCALÁ
BANCO DE SABADELL, S.A.
BANCO INVERSIS NET S.A.
BANCO MEDIOLANUM, S.A.
BANCO SANTANDER, S.A.
BANK NORWEGIAN, EN FILIAL AV NOBA BANK GROUP AB (PUBL)
BANKINTER, S.A.
BARENTS SURETY S.L.U.
BARNA CREDIT FINANCE, S.L.
BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.A.
BBVA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
BCN HOUSING PLACE, SL
BILLING FINANCIAL ESPAÑA S.L.
BIP&DRIVE, E.D.E. S.A.
BIPI MOBILITY SLU
BLUE FINANCE IBÉRICA S.L.
BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA S.A.
BON PREU SAU
BP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.
BRAKER Y CONEI, SLU
BUMPER INTERNACIONAL LIMITED
CABLE AIREWORLD SAU
CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED
CAIXABANK EQUIPMENT FINANCE, S.A.U.,
CAIXABANK S.A..
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)
CAJA RURAL DE EXTREMADURA,SDAD.COOP.CR.
CAJA RURAL DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉ
CAJA RURAL DE TENERIFE,SDAD.COOP.CREDITO
CAJAMAR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO,
CAJASUR BANCO S.A.U.
CANDELA COMERCILIZADORA S.L.U
CARDIF ASSURANCE VIE SUCURSAL ESPAÑA
CARGOBULL COMMERCIAL SOLUTIONS S.L.U.
CEGID FIN SPAIN SL
CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.
CEPSA GAS COMERCIALIZADORA S.A
CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD SAU
CEPSA QUÍMICA S.A.
CIA.ESPAÑOLA DE SEG.DE CRED.EXPORTACION
CIDE HCENERGIA S.A.
CLIDRIVE CAPITAL, SL
CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO DIVISION CREDITO
CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO MARKETING DIRECTO S.L
COCONUT VENTURES S.L.
CODEACTIVOS S.A.
CODISOIL, S.A.
COFACE, Sucursal en España
COFARES, SOCIEDAD COOP. FARMACEUTICA ESPAÑOLA
COFELY ESPAÑA S.A.
COLECCIONES Y ECOLOGIA, SL
COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A.
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.
COMUNIDAD CAMPUS S.L.
CONDUCCIONES Y MONTAJES SUROESTE S.L.
COOP. ELECTRICA SAN FRANCISCO DE ASIS, COOP.V.
CREDIRECT PRESTAMOS S.L.
CREDIT DE TARRASA S.A.
CREDITSTAR SPAIN S.L.
CULLIGAN WATER SPAIN S.L.
CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.
DAIMLER TRUCK RENTING ESPAÑA, S.A.U.
DARGON DEVELOPMENT & CONSTRUCTION, S.L
DECATHLON ESPAÑA
DEL CARRE ABOGADOS, S.A.
DELL BANK INTERNATIONAL D.A.C.
DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA UNIPERSONAL
DINEO CRÉDITO S.L.
DINERS CLUB SPAIN,S.A.U.
DISA ENERGÍA ELÉCTRICA S.L.U
DISTRIBUIDORA ACUMULADORES IMPORTADOS S.A.
DIVARIAN PROPIEDAD, S.L.
DRIVALIA LEASE ESPAÑA, S.A.U.
DRIVE ME RENTING SL
Divarian Residencial SL
E-LUZ ENERGY SOLUTIONS SL
E-RENTING S.L.U.
EAE-OSTELEA FORMACIÓN ONLINE, S.L.
EASY ASSET MANAGEMENT IBERIA, SL
EBURY PARTNERS BELGIUM SUCURSAL EN ESPAÑA
EDI BUSINESS SCHOOL, S.L.U.
EDICIONES GRUPO DELUXE 2013 S.L.
EDITORIAL PLANETA, S.A.
EDP CLIENTES SA
EDP SOLAR ESPAÑA SA
EDYALS MARKETING S.L.
ELECTRICIDAD ELEIA, S.L.
ELECTROFIL OESTE DISTRIBUCION, S.L.
ELEGA ENERGÍA S.L.
ELSECREDIT GEMASA S.L.
ENDESA ENERGÍA, SAU
ENERGIA COLECTIVA S.L.
ENERGY STROM XXI SL
ENGIE ESPAÑA S.L.U.
ENGIE SERVICIOS ENERGETICOS S.A
EOS SPAIN S.L.
ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA, S.L.U.
ESDOMO TELECOM S.L.
ESMERA SCHOOL S.L
EUROCAJA RURAL, S.C.C
EUROFALP SL
EUSKALTEL
EVOLUTIO CLOUD ENABLER, S.A.
FENIE ENERGIA S.A.
FIBRAWORLD TELECOM SAU.
FIDERE COMUNIDAD S.L.U
FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA 2 S.L.U.
FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA S.L.U.
FIDERE IP 2,S.L.U.
FIDERE IP 5 S.L.U.
FIDERE IP 6 S.L.U.
FIDERE IP S.L.U.
FIDERE IP3, S.L.U.
FIDERE PROJECTS, S.L.U.
FIDERE PRYSMA S.L.
FIDERE SCREEN S.L.
FIDERE VIVIENDA 2, S.L.U.
FIDERE VIVIENDA 3 S.L.U.
FIDUCIAM NOMINEES LIMITED
FINAER COMPAÑÍA DE GARANTÍAS SL
FINANCIERA MONTJUICH, S.A.
FINREAL SOLUTIONS, SL.
FLOA S.A.
FRAIKIN ALQUILER DE VEHICULOS S.A.
FTA2015, F.T.A.
FULLSTEP NETWORKS S.A
Fidere Vivienda S.L.U.
GABA COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD, S.L.U.
GALP ENERGIA, S.A.U.
GAOLANIA SERVICIOS S.L..
GARANTIA YA S.L.
GASIB SOCIEDAD IBERICA DE GAS LICUADO SLU
GASILUZECO ENERCIA SL
GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U.
GESTERNOVA S.A.
GESTILAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, SLU
GESTIÓN DE ALQUILERES GARANTIZADO AMERICA S.L.
GF MONEY CONSUMER FINANCE SPAIN S.L.
GLOBAL LICATA, S.A.
GLOBAL MANZANA S.L.U.
GLOBAL PANTELARIA, S.A.
GREEN HOME FINANCE S.L
GREENING SMART ENERGY S.L.
GROVER TECH RENTAL CONSUMER ELECTRONICS SPAIN S.L
GRUPO ELECTRO STOCKS, SLU
HAY CREDITO SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (HAY CREDITO SLU)
HEALTHCADEMIA EDUCATION IBERIA SLU
HEINEKEN ESPAÑA, S.A.
HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO, S.C.R.L.
HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U..
HOIST FINANCE SPAIN S.L.
HOLALUZ- CLIDOM, S.A
HOUSERS GLOBAL PROPERTIES, S.L.
HUNE RENTAL, SLU
HYUNDAI CONNECTED MOBILITY GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA
I.S.G.F. INFORMES COMERCIALES S.L.
IBANCAR WORLD, SL
IBERCAJA BANCO
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
IBERDROLA ESPAÑA, S.A.U.
IBERDROLA SERVICIOS ENERGETICOS SA
IBERDROLA, S.A.
IBERFURGO ALQUILER, S.L.
IBROKER GLOBAL MARKETS, S.V.s.a.
IDFINANCE PLAZO S.L.U.
IDFINANCE SPAIN, S.A.U.
INCOFISA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECOBRO S.L.
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS
INTER-IMAGE S.L.
INTRUM HOLDING SPAIN SAU
INTRUM INVESTMENTS DAC
INTRUM SERVICING SPAIN SAU
INVESTCAPITAL
IURIS JUSTITIA CREDITOR S.L.
IVECO ESPAÑA S.L.
KACHIT PARTNERS SL
KINTO ESPAÑA S.L.
KLARNA SPAIN S.L.
KNET COMUNICACIONES S.L.
KRONE FLEET ESPAÑA S.L.U.
KUTXABANK, S.A.
LC ASSET 1 S.à.r.l.
LC ASSET 2 S.à.r.l.
LEASE PLAN SERVICIOS S.A.
LEASEWAY ESPAÑA SLU
LEASYS, SpA, Sucursal en España
LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A.
LICATA RESIDENTIAL
LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
LINK ENERGIA SL
LOOP ELECTRICIDAD Y GAS, S.L.U.
MADRID AFFORDABLE H 2024, S.A.
MADRID AFFORDABLE HD 2024, S.A
MAHOU S.A.
MAKRO DISTRIBUCION MAYORISTA, S.A.U..
MAN FINANCIAL SERVICES ESPAÑA S.L.
MAN SERVICIOS FINANCIEROS HISPANIA SL
MANA CONCEPT S.L
MANAGEMENT MEDITERRANEAN DE CREDITO FINANCIERO SL
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SERGUROS Y REASEGUROS S.A.
MASTER AGENCIA FORMACIÓN DIGITAL S.L.
MERCEDES-BENZ RENTING S.A.
MET ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.
MIRALTA FINANCE BANK
MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS S.L.
MURCIA SOLUCIONES S.L. 2015
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA. S.S.P.F.
MUTUA MMT SEGUROS SM DE SERGUROS A PF
MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
MY ENERGIA ONER S.L.
MY INVESTOR BANCO SA
NATURGY CLIENTES S.A.U.
NATURGY IBERIA S.A.
NEMURU DIGITAL S.L.
NESCAM 2006 S.L.
NESTAR RESIDENCIAL S.I.I., S.A.
NEWTON FINTECH INVESTMENT SPAIN, S.L.
NEXTGEN FINANCIAL SERVICES, S.L.
NEXUS ENERGIA S.A.
NIHILMELIUS, S.L.
NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE S.A.U.
NOVUM BANK LIMITED
NPLS UNSECURED FONDO DE TITULIZACIÓN
NUEVO CREDITO GLOBAL S.L.
NUEVO MICRO BANK, S.A.U.
NUTRECO ANIMAL NUTRITION IBERIA, S.A.U.
OCASION PLUS SLU
OCCIDENT GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros
OLAXA MIMORE S.L.U.
ON RENT SUSTAINABLE RENT sl
OPEN BANK SANTANDER CONSUMER S.A.
ORANGE ESPAGNE S.A.U.
ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L.U.
ORIFLAME COSMÉTICOS S.A.U.
PACCAR FINANCIAL ESPAÑA S.L.
PALLETWAYS IBERIA S.L.
PALMA MARIN, S.L.
PANDAGO S.L.
PARETO CRÉDITOS ESPAÑA S.L
PARQUES DE SOTOGRANDE PASO HONROSO, S.L.
PAYPAL EUROPE SARL & CIE, SCA
PEPPER ASSETS SERVICES S.L.U.
PEPSICO IBERIA SERVICIOS CENTRALES, S.L.
PHS SERKONTEN SAU
PINDO ELECTRICIDAD Y GAS SL
PIRELLI NEUMÁTICOS SAU
PLAZO CREDIT S.L.U.
PONTIO FINTECH, S.L
POWER WATT ENERGY ISLAND, S.L
PRA IBERIA, SLU.
PREBETONG HORMIGONES, S.A.
PRIMA ASSICURAZIONI SPA SUCURSAL EN ESPAÑA
PRIMAGAS ENERGÍA
PRIMROSE PARTNERS LIMITED PROA RENTING SL
PROCONO S.A.
PROMOCIONES LLADERO S.A.
PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC, PRYCONSA S.L.
PROMONTORIA ARES DESIGNATED ACTIVITY COMPANY
PROMONTORIA BOREAL DAC.
PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L.U.
PROMONTORIA COLISEUM RESIDENTIAL, S.L.U.
PROMONTORIA HERACLES DAC
PROMONTORIA LOKI DAC
PROMONTORIA MACC MARINA RE SA
PROMONTORIA MACC RE 2, S.A.U.
PROMONTORIA MACC RE SOCIMI S.A.U.
PROMONTORIA NARI DAC
PROMOTIVATE CENTRAL, S.L
PROPERTY LEASES FTS MADRID SL
PRS GETAFE A SL
PRS GETAFE B SL
R CABLE Y TELECABLE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.
RED DE NEGOCIOS FORMATIVOS, SL
RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS S.A.U.
REDDO CREDIT S.L.
REKALLCAPITAL
RENTALBUS SL
RESPALDO ESPAÑA S.L
RETSINNAL GROUP SLU
RIA Payment Institution, SAU
RIVER FINANZAS S.L.
ROAD SOLUTION PRO SL
SALTOKI S.A.
SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L.
SAMARA ENERGÍA, S.L.
SANCHEZ Y MURCIA SL
SANITAS NUEVOS NEGOCIOS, S.L.
SANTANDER MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
SCANIA COMMERCIAL VEHICLES RENTING SAU
SCOOBIC MED SA
SECTOR ALARM SPAIN S.A.U.
SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU
SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
SEGURMA, S.A.
SEQURA WORLDWIDE S.A.
SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.U (Sociedad Unipersonal)
SERVILEASE S.A
SF PRESTAMOS S.L.
SICOR ALARMAS EL CORTE INGLES S.L.
SIEMENS FINANCIAL SERVICES S.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA VASCONGADA
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALQUILER GARANTIZADO S.A.
SOCIEDAD PRIVADA DE ALQUILER S.L.
SOJO INTERMDIACIÓN FINANCIERA SL
SOLAR AS A SERVICE SPAIN S.L.
SOLISS, MUTUA DE SEGUROS
SOLUCIONES DE RENTING Y MOVILIDAD S.L.
SOLUNION SERVICIOS DE CRÉDITO, S.L.
STELLANTIS & YOU ESPAÑA, SAU
STRAIN INVESTMENTS SL
STUDENT FINANCE S.L.
SUMY ASESORES S.L.
SUNFLOWER ENERGIAS S.L.
SUPERMECADOS CHAMPION S.A.
SÕBRALAEN OÜ
TARJETA GASOLINA S.L.U
TEAM 4 COLLECTION AND CONSULTING, SLU
TECHORRO SPAIN SLU
TECNODOSIS S.L.
TELECOM CASTILLA LA MANCHA S.A.
TELECOR
TELEFONICA DE ESPAÑA
TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.
TESTA RESIDENCIAL SOCIMI S.A.
TIP TRAILERS SERVICES SPAIN SL
TORO FINANCE SL
TOTALENERGIES CLIENTES SAU
TRANS SESE S.L.
TRANSOLVER SERVICE
TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA HIDROSALUD, S.L
TRESA ENERGÍA S.L.
TRIPLETSHARE BARCELONA S.L.
TRUCK AND WHEEL, S.L.
TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.
ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT (LUXEMBOURG) SA
UNIELÉCTRICA ENERGIA S.A.
UNION ANDINA S.L.
VALLECAS PROPCO SL
VAMOS MOTOR COMPANY S.L.
VECTOR ENERGIA SL
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
VFS COMMERCIAL SERVICES SPAIN SAU.
VIABILL A/S
VIASAT EUROPE SÀRL
VIVARA SOLUTIONS, S.L.U.
VIVENIO ALFA S.L.
VIVENIO BETA S.L.
VIVENIO DELTA S.L
VIVENIO GAMMA S.L.
VIVENIO KAPPA S.L.
VIVENIO LAMDA S.L.
VIVENIO OMEGA S.L.
VIVENIO OMICROM S.L.
VIVENIO RESIDENCIAL SOCIMI S.A.
VIVERENTINGMOTOR S.L
VODAFONE ESPAÑA S.A.U.
VODAFONE ONO S.A.U.
VODAFONE SERVICIOS S.L.U.
VOLVO TRUCK CENTER S.L.U.
W.A.G.ISSUING SERVICES A.S.
WANDOO FINANCE S.L.U
WEKIWI, S.L.
WESTERN UNION RETAIL SERVICES SPAIN SA
WEWI MOBILE
WIZINK BANK, S.A.U
WIZINK BANK, S.A.U.
XFERA MOVILES S.A.
XTRA TELECOM
YAMAHA MOTOR EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA
YOU MOBILE TELECOM SPAIN S.L.
YouLend Limited
ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 2, S.LU.
ZOLVA NPLCO SÁR.L
ZONA FRANCA GLOBAL S.L
ZURICH INSURANCE EUROPE AG, Sucursal en España
Datos Estadísticos 2024
Como en años anteriores, los datos estadísticos ya no incluyen datos la financiación de automóviles, que suponía aproximadamente un tercio de la cifra de Inversión Nueva.
Durante el ejercicio 2024, se ha observado un decrecimiento moderado del crédito al consumo en comparación con el año anterior. Los datos de los asociados de ASNEF que participan en nuestras Estadísticas, reflejan una contracción en el volumen total otorgado respecto a 2023, en línea con una dinámica económica nacional marcada por diversos factores interrelacionados.
A nivel macroeconómico, 2024 estuvo caracterizado por una desaceleración del consumo privado, atribuible en parte a un entorno de tasas de interés elevadas, una moderación en el crecimiento del empleo y una persistencia de presiones inflacionarias. Estos elementos incidieron directamente en la demanda de crédito por parte de los hogares, aunque los criterios de concesión se han mantenido estables.
Asimismo, la confianza del consumidor mostró una tendencia a la baja durante gran parte del año, lo que refleja una cautela frente a afrontar determinados gastos.
Las entidades asociadas han realizado en el ejercicio 2024 Operaciones de Financiación Total por un importe de 28.511 millones de euros, lo que representa un descenso del 2,2 % en relación con el ejercicio de 2023.
Del volumen total antes referido, el 93 % corresponde a Crédito al Consumo, por un total de 26.460 millones, siendo el resto financiación de: bienes de equipo (1.206 millones), y operaciones inmobiliarias (284 millones).
En la última publicación del Banco de España sobre la situación financiera de familia y hogares, y las últimas proyecciones e informe trimestral de la economía española, es previsible que el ritmo de expansión de la actividad económica en España sea robusto en 2025. Además, la política monetaria menos restrictiva que anticipan los mercados continuará aliviando la carga financiera de las familias y las empresas endeudadas, mejorando adicionalmente las condiciones de financiación, lo que contribuirá a sostener el gasto en consumo e inversión.
Esperamos un 2025 de incrementos de los datos de crédito al consumo, siendo un pilar básico para el crecimiento de nuestra Economía.
Evolución del número de empresas asociadas

Evolución de la inversión nueva total en financiación

Detalle inversión nueva total en financiación 2024

Evolución de la inversión viva total en financiación

Detalle inversión viva total en financiación 2024

Evolución de la inversión nueva en financiación de crédito al consumo

Evolución de la inversión viva en financiación crédito al consumo

Evolución de la inversión nueva en financiación de bienes de equipo

Evolución de la inversión viva en financiación de bienes de equipo

Evolución de la inversión nueva en financiación de inmuebles

Evolución de la inversión viva en financiación de inmuebles

Detalle inversión nueva en financiación de crédito al consumo 2024

Detalle inversión viva en financiación de crédito al consumo 2024

Distribución de la inversión nueva por autonomías 2024

Evolución de los contratos nuevos

Número de nuevos contratos 2024

Importe medido contratos financiación total 2024

Importe medio contratos financiación consumo 2024

Normativa Europea
El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial y su aplicación en el sector del crédito al consumo
La inteligencia artificial (IA) está transformando los servicios financieros, ofreciendo al sector del crédito al consumo mejoras significativas en la detección de fraudes, la evaluación del riesgo crediticio, la automatización de tareas como el cumplimiento normativo y la personalización de la experiencia del cliente. Aunque su adopción está en una fase inicial, las entidades ya están explorando herramientas de IA para optimizar procesos y ofrecer servicios más ágiles y eficientes.
El sector apoya los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, tanto en asuntos como la seguridad, confianza y la transparencia, pero su implementación debe ser proporcional, tecnológicamente neutra y coherente con el sólido marco regulatorio que ya rige el sector financiero, que incluye no sólo la Directiva de Crédito al Consumo, sino el RGPD, el Reglamento DORA, normativa supervisora, etc. Este marco regulatorio ya garantiza la protección de datos, la transparencia y la lucha contra la discriminación, lo que favorece una gestión de riesgos de la IA sin necesidad de nuevas capas regulatorias que podrían generar solapamientos, incertidumbre y frenos a la innovación. En todo caso, el sector reclama mayor seguridad jurídica en los planteamientos aplicables.
El Reglamento europeo de IA clasifica los sistemas de evaluación de solvencia como de alto riesgo, lo que implica estrictas obligaciones de cumplimiento. El sector subraya la necesidad de delimitar claramente esta clasificación a la etapa de evaluación de la capacidad de pago, excluyendo funciones como la atención al cliente o el marketing. Asimismo, es crucial distinguir a los sistemas de IA adaptativos de aquellos modelos estadísticos tradicionales, como la regresión logística, que son transparentes y que no deben estar sujetos a las mismas exigencias. La sentencia del TJUE SCHUFA (asunto C-634/21, diciembre de 2023) ilustra los riesgos de las interpretaciones poco definidas del RGPD, lo que podría limitar el uso de herramientas de evaluación crediticia eficaces, que aportan valor al conjunto de los consumidores. Estas restricciones, junto con la variabilidad en las interpretaciones de las autoridades nacionales de protección de datos, generan inseguridad jurídica y fragmentación regulatoria, obstaculizando la innovación y la competitividad europea. El sector defiende un enfoque regulatorio claro y equilibrado que garantice la seguridad jurídica, fomente la adopción responsable de la IA, preserve la inclusión financiera y refuerce la posición de la UE como líder en digitalización.
Reglamento Omnibus I de simplificación de las normas sobre sostenibilidad e inversiones de la UE
ASNEF, a través de CEOE y BusinessEurope ha venido estudiando posibles propuestas concretas sobre cómo simplificar las cargas regulatorias en materia de sostenibilidad. Estas propuestas están diseñadas de forma que permitan alcanzar los objetivos de la UE sin desincentivar las inversiones necesarias para que Europa sea más resiliente, sostenible y digital.
Esta iniciativa de simplificación abarca la Directiva de Debida Diligencia Corporativa Sostenible (CS3D), la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y el Reglamento de Taxonomía. Los distintos sectores afectados han venido subrayando que esta normativa supone una carga desproporcionada para las empresas, desviando recursos y esfuerzos excesivos del trabajo de la transición real.
En mayo, la Comisión Europea sometió a Consulta Pública la revisión del Reglamento de divulgación de la información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, en el marco de lo que denomina un "esfuerzo de simplificación sin precedentes" para reducir los costes y las cargas regulatorias innecesarias para las empresas europeas. El objetivo general de la revisión es mejorar el funcionamiento del Reglamento, reduciendo la carga de reporting ambiental, social y de gobernanza para los participantes en los mercados financieros. Desde ASNEF, seguimos de cerca esta iniciativa de simplificación normativa, en distintos ámbitos, tan necesaria para la competitividad de las empresas europeas.
Jurisprudencia Europea
Sentencia TJUE, asunto C‐699/23, relativa al control de transparencia y abusividad de la comisión de apertura
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia de 30 de abril de 2025, asunto C-699/23, relativa a la cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián sobre el posible carácter abusivo de una cláusula contractual de comisión de apertura en un préstamo hipotecario. El TJUE declara, en primer lugar, que la cláusula que impone la comisión de apertura de un préstamo hipotecario o servicios similares al consumidor satisface la exigencia de transparencia exigida por la Directiva 93/13/CEE, sin especificar detalladamente los servicios prestados a cambio de esa comisión, ni una tarifa horaria, ni una factura detallada con el desglose, siempre que el consumidor esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él, de comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos por la referida cláusula y de comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos por el contrato ni entre los servicios que dichos gastos retribuyen. En segundo lugar, el TJUE declara que la Directiva 93/13 no se opone a que el precio de los servicios cubiertos por la comisión de apertura se exprese en forma de un porcentaje sobre el préstamo concedido, siempre que el consumidor esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que para él se deriven de esa cláusula, de comprender la naturaleza de dichos servicios y de comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos por el contrato. En dicho supuesto, tal cláusula no debe crear, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Por último, el TJUE establece que la Directiva 93/13 tampoco se opone a la interpretación nacional por la que una cláusula de comisión de apertura no cause un desequilibrio en detrimento del consumidor siempre que tal desequilibrio pueda ser objeto de un control efectivo por el juez, comparando, si es necesario, el importe de la comisión con el coste medio de las comisiones de apertura identificadas en un período reciente.
Sentencia TJUE, asuntos acumulados C‑6/24 y C‑231/24, sobre cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de préstamo personal
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2025, en los asuntos acumulados C‑6/24 y C‑231/24, estudia el carácter supuestamente abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado contenida en contratos de préstamo personal: La cláusula controvertida incluida en los contratos de préstamo sobre los que versan los litigios principales prevé un medio para que el consumidor evite o ponga remedio al vencimiento anticipado del préstamo: abonar las cantidades debidas dentro del plazo de un mes a partir del requerimiento notificado por la entidad, en línea con lo previsto por esa normativa relativa a los contratos de préstamo hipotecario. En este sentido, el TJUE establece que, a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de tal cláusula, puede tomarse en consideración el hecho de que la misma permite al consumidor evitar o poner remedio al vencimiento anticipado del préstamo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal. Adicionalmente, el TJUE afirma que la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén, en el marco de relaciones contractuales similares, tal plazo de un mes a favor del prestatario constituye un elemento particularmente pertinente para apreciar si un medio ofrecido al consumidor para evitar el vencimiento anticipado tiene carácter eficaz y adecuado en el marco del análisis de la existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.
Sentencia del TJUE, asunto C-230/24, sobre el plazo de prescripción de la acción restitutoria de las cantidades indebidamente pagadas
La Sentencia del TJUE asunto C-230/24, de 13 de marzo de 2025, responde a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña, en relación con la posibilidad de establecer plazos de prescripción en acciones restitutorias tras la declaración de nulidad de cláusulas contractuales. La demandante solicita la declaración de nulidad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario que imponía a la prestataria la carga de todos los gastos relacionados con la operación crediticia. Se plantea si la acción de nulidad y la acción destinada a reclamar los efectos de tal nulidad la (devolución de las cantidades indebidamente satisfechas) están sujetas a diferentes reglas de prescripción. El TJUE establece que no se opone a una normativa nacional que, mientras declare imprescriptible la nulidad de cláusulas abusivas, sí imponga un plazo de prescripción a la acción restitutoria, siempre que tal plazo no sea menos favorable que el que rige para acciones similares bajo el derecho interno. El órgano jurisdiccional nacional debe determinar si el ordenamiento jurídico contiene otras acciones que resulten análogas en cuanto a su objeto y causa, pero que no estén sujetas a un plazo de prescripción.
Sentencia TJUE, asunto C-203/22, sobre el equilibrio entre los derechos de los interesados y la protección de secretos comerciales en decisiones automatizadas
La Sentencia TJUE C-203/22, de 27 de febrero de 2025, aborda el equilibrio entre los derechos de los interesados (RGPD, art. 15.1.h) y la protección de secretos comerciales en decisiones automatizadas, como las evaluaciones de solvencia. La sentencia surge de un litigio en Austria (CK vs. Dun & Bradstreet Austria GmbH - D&B) tras la denegación de un contrato de telefonía móvil a CK por una evaluación de solvencia automatizada negativa. CK solicitó información detallada sobre la lógica del scoring, pero D&B se negó, alegando protección de secretos comerciales. El TJUE resuelve cuestiones prejudiciales del Verwaltungsgericht Wien sobre el alcance del derecho de acceso del interesado bajo el GDPR y su relación con secretos comerciales y datos de terceros:
- Derecho a información detallada: Los interesados pueden exigir una explicación clara, concisa y comprensible del "procedimiento y principios aplicados" en el procesamiento automatizado de datos (por ejemplo: lógica aplicada detrás de un scoring crediticio). - Límite de secretos comerciales: Aunque legítimos, no anulan los derechos del interesado. Si se alega confidencialidad, el responsable debe remitir la información a la autoridad de protección de datos o tribunal competente, que decidirá el alcance de la divulgación tras un análisis de proporcionalidad. Por tanto, disposiciones nacionales como el art. 4(6) de la Ley de Protección de Datos de Austria, (DSG), que excluye de forma general el derecho de acceso por secretos comerciales, son incompatibles con el RGPD, ya que éste exige una ponderación individualizada.
Los párrafos 60 y 61 de la sentencia subrayan que las Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento (UE) 2016/679, establecen que el responsable del tratamiento debe hallar formas sencillas de informar al interesado acerca de la lógica subyacente o criterios utilizados para llegar a la decisión automatizada y que lo que el RGPD exige es ofrecer información significativa sobre la lógica aplicada a esta decisión, «no necesariamente una compleja explicación de los algoritmos utilizados o la revelación de todo el algoritmo». La «información significativa sobre la lógica aplicada» a decisiones automatizadas debe describir el procedimiento y los principios concretamente aplicados de tal manera que el interesado pueda comprender cuáles de sus datos personales se han utilizado y cómo se han utilizado en la adopción de la decisión automatizada en cuestión, sin que la complejidad de las operaciones que deban realizarse para la adopción de una decisión automatizada pueda exonerar al responsable del tratamiento de su deber de explicación.
Sentencia TJUE asunto C‑300/23 sobre IRPH y transparencia
La Sentencia del TJUE, asunto C‑300/23, abarca la validez de una cláusula de revisión periódica del tipo de interés, tomando como referencia un índice de referencia oficial, en un contrato de préstamo hipotecario.
El TJUE establece que, en la celebración de un contrato de préstamo hipotecario con una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial establecido en un acto administrativo, el requisito de transparencia se cumple por el mero hecho de que ese acto y los valores anteriores del correspondiente índice hayan sido publicados en el diario oficial del Estado, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior, incluso si, debido a su método de cálculo, tal índice no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE), siempre que, debido a su publicación, esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional. En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone. En cualquier caso, incumbe al profesional ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.
El hecho de que las TAEs, aplicables a los contratos tomados en consideración para calcular los valores sucesivos del índice, incluyan elementos derivados de cláusulas cuyo carácter abusivo se declare posteriormente no implica que la cláusula de adaptación del tipo de interés del contrato en cuestión deba considerarse abusiva y, en consecuencia, no pueda hacerse valer frente al consumidor.
Normativa Nacional
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
El pasado 3 de enero, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Durante la tramitación parlamentaria del proyecto decayó la regulación contenida el mismo sobre acciones colectivas, basada en un sistema de adhesión opt-out en contra de lo acogido por los países más importantes de nuestro entorno. El apartado primero del artículo 10 de la vigente Ley Orgánica 1/2025 establece, en relación con los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que a efectos de acreditación del intento de negociación y de cumplimiento del requisito de procedibilidad, se deberá recoger documentalmente. Seguidamente, comienza el apartado 2 del artículo 10 expresando que, la acreditación se cumplirá a través de un documento firmado por ambas partes, es decir, en este caso, entre la entidad financiera demandante y el cliente demandado.En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro. Así, la aportación de una comunicación realizada a través de cualquier medio, de forma expresa, sería suficiente para acreditar el intento de negociación por parte de la entidad financiera siempre que, en dicha comunicación conste: (i) la recepción de la solicitud o invitación para negociar, que no hace falta acreditar estrictamente; (ii) la fecha de recepción y; (iii) la posibilidad de acceso a su contenido íntegro.
Transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE
En septiembre, el Ministerio de Economía publicaba la Consulta Pública Previa respecto a la transposición de la Directiva de Crédito al Consumo.
Como resultado del trabajo previo realizado en las reuniones del Grupo de Trabajo conformado a estos efectos, y tras mantener una reunión final para establecer el posicionamiento sectorial del conjunto de asociados, se dio respuesta a las cuestiones incluidas en la Consulta con la posición de los asociados de ASNEF en esta materia.
La implementación efectiva en España de la reserva de la actividad crediticia conforme al principio de misma actividad, mismas reglas, debería ser una condición necesaria para ejercer la actividad de concesión de créditos. Ello aseguraría el correcto funcionamiento del sector, evitaría el sobreendeudamiento de los consumidores y es imprescindible para evitar la competencia desleal.
Efectivamente, las entidades reguladas y supervisadas en España cuentan con políticas de préstamo responsable. Los criterios generales de concesión de crédito responsable y, consecuentemente, los umbrales de dichos créditos, deben ser claros, como ocurren en otras economías europeas. Por otro lado, estos criterios de préstamo responsable y evaluación de solvencia deben considerarse en relación con la necesaria digitalización de todos los sectores de la economía española. La competitividad de cualquier sector depende de la digitalización y del refuerzo de la innovación en tecnología. Así, las políticas de concesión de préstamos responsables deben ir de la mano del tratamiento automatizado de datos, así como de la necesidad de la correcta identificación del cliente a distancia para prevenir el fraude y garantizar la competitividad de un sector cuyos clientes demandan agilidad.
Desde ASNEF, seguiremos a disposición de los reguladores para la transposición de la Directiva.
Transposición de la Directiva (UE) 2023/2673, de 22 de noviembre de 2023, relativa a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia
El pasado 19 de diciembre, se informó a los asociados sobre el inicio del trámite de consulta pública previa respecto a la transposición de esta Directiva. Entre otros asuntos, la norma de transposición de la Directiva introduce, respecto al ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos a distancia celebrados mediante una interfaz en línea, la obligación de que el consumidor también pueda desistir del contrato en la propia interfaz en línea durante todo el plazo de desistimiento, función que deberá mostrarse de forma destacada y fácilmente accesible para el consumidor. Hay diversas disposiciones que ya se prevén en otras normas vigentes o en la nueva Directiva de Contratos de Crédito al Consumo, pendiente de trasposición, y preocupa la posible duplicidad e incongruencias que una inadecuada transposición pudiera provocar.

En relación con los requisitos lingüísticos, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de las Directivas de la Unión Europea, en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, junto con el resto de normativa general de protección de los consumidores, ya prevé estos requisitos. Si se legislara separadamente sería reiterativo y/o incongruente, existiendo distintas normas que regulan separadamente el mismo objeto.
Transposición de la Directiva (UE) 2024/1640, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
En marzo, el Ministerio de Economía aperturó un período de consulta pública en relación con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1640, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Este paquete normativo añade nuevos sujetos obligados, armoniza las competencias de supervisores nacionales en toda la Unión Europea, detalla las competencias de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y prevé la creación de colegios de supervisores. Entre las principales novedades se encuentra la creación de la Autoridad Europea para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA, por sus siglas en inglés). Esta nueva institución centralizará en la UE la supervisión de alto riesgo y coordinará los esfuerzos de supervisores nacionales, asegurando una aplicación uniforme de las normas en toda la Unión. Además, la AMLA tendrá un papel clave en la cooperación entre las UIF y en la promoción de metodologías armonizadas basadas en el análisis de riesgos. Esto implica la necesidad de armonizar y reforzar las competencias que deben tener los supervisores, su capacidad sancionadora, así como los requisitos de independencia y funciones de las Unidades de Inteligencia Financiera, junto con una mayor cooperación de todas las autoridades involucradas, tanto a nivel nacional como transfronterizo. Se amplía también el ámbito de los sujetos obligados, sus obligaciones y se refuerzan los requisitos de control interno.

Todas estas nuevas obligaciones reflejan la importancia de contar con profesionales cualificados y recursos adecuados para gestionar los crecientes desafíos regulatorios.
Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos
La Directiva 2021/2167 se enmarca en una estrategia a nivel de la Unión Europea para hacer frente al problema de los préstamos dudosos, creando un entorno apropiado para que las entidades de crédito puedan hacer frente a éstos en sus balances y reduzcan el riesgo de una acumulación futura de tales préstamos. Este proyecto de ley de administradores y compradores de créditos tiene como objeto transponer a derecho nacional la citada Directiva, estableciendo el régimen jurídico aplicable a la actividad de los compradores de créditos y administradores de créditos, respecto a créditos dudosos de entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito.
La disposición final segunda, tiene especial relevancia para nuestros asociados, por cuanto modifica la Ley de contratos de crédito al consumo, regula algunos aspectos importantes entre los que destaca la política de renegociación de deudas, nuevas exigencias en materia de modificación de tipos en contratos de duración indefinida, la cesión de créditos de clientes vulnerables y los cargos por intereses de demora o vencimiento anticipado, entre otros. Desde ASNEF, seguiremos todas las novedades de esta iniciativa legislativa.
Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios
El Congreso de los Diputados publicaba en marzo el Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. La estructura procedimental prevista para el ejercicio de las acciones colectivas resarcitorias consiste en el mecanismo al que resulta habitual referirse como “opt-out”, partiendo de la premisa de que la acción, el proceso y su resultado vinculan a todos los sujetos titulares de derechos o intereses lesionados por la conducta ilícita que haya motivado su interposición, a no ser que estos soliciten expresamente su desvinculación. Los consumidores y usuarios afectados por el ejercicio de una acción colectiva resarcitoria se verán afectados por la sentencia que se dicte, o por el acuerdo que se homologue, a no ser que opten por la exclusión. De forma excepcional, y siempre que la cantidad reclamada o el valor de la prestación solicitada como resarcimiento para cada beneficiario supere los 3.000 euros, podrá acordar el tribunal que solo habrán de quedar afectados por la acción colectiva resarcitoria aquellos consumidores y usuarios que hayan manifestado su voluntad expresa de vincularse a aquella y, en consecuencia, al resultado del proceso. Este sistema de opt-out, sobre el que no se dispone de ninguna experiencia en España y del que se han apartado la mayoría de los países europeos, pone en riesgo el derecho a la tutela judicial efectiva en la medida en que vacía el derecho de elección de cada consumidor, y entraña un perjuicio económico, atendiendo a la provisión económica de elevada cuantía que generalmente ocasionaría la mera interposición de la demanda, además de un impacto reputacional de gravedad, ante la desconfianza del mercado. Por este motivo, se aboga por el sistema de opt-in, al igual que la mayor parte de los países de nuestro entorno y tradición jurídica, de modo que queden afectadas por la acción colectiva resarcitoria solamente aquellos consumidores y usuarios que hayan manifestado su voluntad expresa de vincularse a la acción y, en consecuencia, al resultado del proceso. Haciéndose eco del grave riesgo económico y reputacional a las que situaría este sistema a las hipotéticas entidades demandadas, ASNEF ha propuesto un elenco de enmiendas dirigidas al acomodo del texto normativo al sistema procesal opt-in. Además, ASNEF participó en el ejemplar de la revista del IEE nº 2/2024, que realiza un estudio donde se analizan los riesgos derivados de una inadecuada regulación de las acciones colectivas para la protección de los consumidores.
Proyecto de Ley de servicios de atención a la clientela
Después de haber decaído este proyecto en la pasada legislatura, el Gobierno ha vuelto remitir a las Cortes el mismo texto inicialmente presentado en el pasado. Sin perjuicio de ello, los representantes del grupo socialista han informado que mantendrán las enmiendas que mantuvieron en su momento.
Preocupan al sector la obligación de atención las 24 horas al día para los servicios considerados como prestación continuada y la aplicación de la regulación como supletoria de la establecida en la normativa sectorial recogida en la ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Anteproyecto de Ley para el buen uso y la Gobernanza de la Inteligencia Artificial
El anteproyecto de Ley para el buen uso y la Gobernanza de la Inteligencia Artificial fue sometido a consulta pública en marzo. En su artículo 6, se designa al Banco de España como autoridad de vigilancia del mercado, en el área de competencia de supervisión de entidades financieras con arreglo a la legislación relativa a la supervisión de servicios financieros, de los sistemas de IA de alto riesgo descritos en el Anexo III.5 b) del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, relativo a sistemas del ámbito de la evaluación de solvencia o calificación crediticia.
Como subraya la nota del Consejo de ministros publicada el 11 de marzo, las prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y, desde el 2 de agosto de 2025, se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales (requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se comercialice…) aplicando el régimen sancionador dentro de las horquillas que fija el Reglamento IA.
El artículo 4 del Reglamento IA prevé que proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben adoptar medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA.
Orden TDF/149/2025 estafas de suplantación de identidad – identificación servicios de atención al cliente – llamadas comerciales no solicitadas
Como expresa la Exposición de Motivos de la Orden, ésta tiene como objeto abordar el incremento exponencial de la cibercriminalidad y, en particular, de las estafas de suplantación de identidad que suelen comenzar con una llamada o un mensaje de texto en los que el emisor de la comunicación suplanta la identidad de una organización de confianza. En la Circular de esta Asociación nº 6263 de 25 de febrero, entre otras cuestiones, se informaba a los asociados: A partir del 7 de marzo de 2025 entrarán en vigor:
- El bloqueo de llamadas y SMS con numeración no atribuida o sin cliente final registrado, esto es, que no hayan sido asignadas o adjudicadas a un titular, incluyendo numeración vacía. - La habilitación de los números 800 y 900 para hacer llamadas comerciales. Hasta ahora estas numeraciones solo podían recibir llamadas, pero no emitirlas.
De esta forma, las llamadas comerciales podrán realizarse desde números especialmente atribuidos para ello (por ejemplo, números cortos como el 1004 de Telefónica); desde numeración geográfica (con prefijo provincial) y desde numeración 900/800. A partir del 15 de mayo de 2025:
Se prohíbe la utilización de numeración móvil, concebida para identificar usuarios finales y no empresas, para este tipo de llamadas. Se trata de evitar una parte importante de las estafas que se producen cuando el ciudadano recibe llamadas procedentes de móviles nacionales que no tiene guardados en su agenda, por lo que no puede identificar al llamante, y coge el móvil.
Los operadores estarán obligados a bloquear las llamadas y los SMS de origen internacional que simulan haber sido originadas en un número español, excepto de aquellos clientes que se encuentre en 'roaming'.
Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
El Proyecto de ley regula la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia en aras de garantizar la transparencia y la participación en los procesos de toma de decisiones públicas y prevenir situaciones de conflictos de intereses. Con el fin de garantizar la coherencia regulatoria y evitar la imposición de obstáculos normativos al ejercicio de un derecho constitucionalmente garantizado por el artículo 7 de la Constitución Española, el concepto de grupo de interés debe ser uniforme en todo el territorio nacional para evitar fragmentaciones normativas que puedan generar inseguridad jurídica y cargas administrativas innecesarias.
Dado que el proyecto de ley establece que tanto organizaciones empresariales como sindicatos quedan excluidos de la consideración de grupos de interés, en tanto defienden y promocionan los intereses económicos y sociales que les son propios, cualquier regulación autonómica o local debe respetar esta delimitación. ASNEF, como organización empresarial patronal que defiende los intereses que les son propios, defiende la eliminación de obstáculos a su actividad profesional, cuya relevancia está constitucionalmente reconocida en el mencionado artículo 7 CE.
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con transparencia. Sentencias de pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023)
La Sala Primera del Tribunal Supremo en pleno dictó el pasado 30 de enero, dos sentencias sobre el control de transparencia de la cláusula que determina el interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito y que declara nulas por falta de transparencia y el grave desequilibrio que provoca en el deudor la falta de información adecuada. En ambas sentencias el Alto Tribunal establece la información que debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving.
Se expresa además en las sentencias que estas “exigencias, para el caso de contratos a los que sea aplicable por razones temporales, están actualmente explicitadas en la Orden ETD/699/2020” Deberá pues examinarse en cada caso cuales son las exigencias vigentes en el momento de formalización y cuales aquellas aplicables a los contratos en vigor para los que se estableció un periodo transitorio.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 571/2025, de 9 de abril, en relación con el fraude digital
El Tribunal Supremo dictó en abril la Sentencia 571/2025, que resuelve sobre la responsabilidad en un caso de fraude digital en operaciones de servicios de pago digitales, interpretando así los estándares de autenticación reforzada exigidos por la normativa europea y nacional. El demandante fue víctima de una suplantación de identidad en la modalidad de phishing, mediante la que ciberdelincuentes sustrajeron sus datos personales y bancarios para la realización de quince operaciones de pago por un importe acumulado de más de 80.000 euros. Asimismo, los ciberdelincuentes combinaron dicha sustracción de datos con otra modalidad de estafa, denominada sim swapping, consistente en duplicar la tarjeta SIM de la víctima para acceder a las claves de las entidades para confirmar la autorización de las operaciones. El Tribunal Supremo considera que la entidad no ha conseguido acreditar que:
- La operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, - No resultó afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado, y - El cliente incurrió en fraude, incumplimiento deliberado o negligencia grave.
La Sentencia recomienda que las entidades adopten medidas de seguridad “orientadas a detectar de forma automática la concurrencia de indicios de que puede tratarse de una operación anómala”, frente a lo que considera “advertencias genéricas o avisos estereotipados” trasladando, en cierta forma, a las entidades financieras la exigencia de una especial diligencia en la monitorización de conductas sospechosas o poco habituales en la operativa de sus clientes. En ASNEF, se trabaja para evitar solapamientos regulatorios entre las obligaciones de prevención del fraude y otra normativa, como por ejemplo el Reglamento General de Protección de Datos.
Actividad Supervisora
Supervisión en materia de distribución de seguros por EIOPA y la Dirección General de Seguros
En mayo, EIOPA publicó una nota relativa al seguimiento del informe a los productos de seguro de protección crediticia en 2022. Si bien la fase I consistió en el seguimiento de las medidas de supervisión adoptadas por las autoridades nacionales competentes, la fase II se ha centrado en evaluar los efectos de estas en el mercado y medir los resultados para los consumidores. EIOPA reconoce que, si bien los productos de CPI siguen suscitando preocupación en términos de valor y los cambios tardan tiempo en hacerse visibles en los datos, especialmente en lo que respecta a los índices de siniestralidad y los índices de siniestralidad denegada, a nivel de mercado, los países obtuvieron mejores resultados que en 2020. Los mercados en los que se han adoptado fuertes medidas de supervisión y/o en los que las empresas de seguros de seguros han tomado medidas específicas y exhaustivas muestran una mejora de los indicadores cuantitativos pertinentes en todos los productos CPI. Por otra parte, los mercados en los que no se han adoptado medidas de supervisión significativas y/o en los que aún no se han finalizado las medidas, no mostraron ningún progreso o incluso un deterioro de los indicadores en 2023. amente, llegando hasta el 26,9% en 2009.

A nivel de empresa, varias entidades participantes informaron de mejoras para el beneficio de los asegurados, y al menos la mitad de las ratios notificadas en 2020 habían mejorado en 2023. Los datos cualitativos recogidos sugieren que esta mejora cuantitativa fue impulsada en gran medida por las empresas que adoptaron un enfoque proactivo, aplicando, de forma independiente o siguiendo medidas de regulación y supervisión, cambios significativos en las políticas, la gobernanza y la de productos. En conclusión, aunque el progreso lleva tiempo y puede ser demasiado pronto para sacar conclusiones definitivas sobre el impacto de las medidas aplicadas -especialmente en términos de índices de siniestralidad y de siniestralidad denegada -, ya son visibles algunas mejoras en determinados mercados, incluso tan solo un año después de la Advertencia de EIOPA. Sobre esta base, EIOPA considera concluida la Fase II.
Memoria del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
En el Capítulo I, sobre los principales motivos de reclamación en los seguros de daños y patrimoniales, se subraya que, en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, el mayor número de reclamaciones (78%) es el rechazo del siniestro por parte de la entidad. La causa de las reclamaciones se encuentra en que los asegurados entienden que están cubiertos frente a las dos contingencias, cuando estas coberturas son alternativas dependiendo de cuál sea la situación laboral del asegurado.
El capítulo V, en relación con los criterios del Servicio de Reclamaciones, incluye un apartado sobre contratos de seguros vinculados a préstamos al consumo. Únicamente se detalla el supuesto por el que la entidad prestamista puede llegar a cobrar, durante el período de demora en la gestión del siniestro, un importe duplicado. El criterio que afirma la Memoria es: cuando la aseguradora tiene alianzas comerciales con la entidad prestamista, aquella debe facilitar, además del motivo de la demora en la tramitación del siniestro, cualquier gestión con el prestamista que permita a los derechohabientes recuperar las cuotas abonadas, indicándose que, de no hacerlo, su actuación resultaría contraria a las buenas prácticas.
Foros monográficos del Banco de España
En febrero, el Banco de España invitó al marco asociativo de ASNEF a participar en febrero en un foro sobre servicios de atención al cliente dirigido a los departamentos de SAC de las entidades. Se trataron asuntos como la visión de la “política comercial y de riesgos”, la prohibición de discriminación en el acceso a los pagos, préstamo responsable, derisking, mejores prácticas y aspectos generales sobre el funcionamiento de los SACs.
Por otro lado, en abril, el Banco de España invitó a ASNEF junto al resto de Asociaciones y Entidades del Sector Financiero al III Foro de Supervisión de Conducta, celebrado el pasado 1 de abril, en la que se realizó una presentación por el equipo de Conducta de Mercado, siendo el Director General de Conducta Financiera y Billetes, D. Alberto Ríos.
Evaluación externa de supervisión de conducta
En noviembre, el Consejo de Gobierno del Banco de España publicaba una nota en la que dan cuenta de una evaluación externa de su supervisión de conducta con vistas a frente a los retos futuros. Esta evaluación forma parte de una serie de ejercicios de la Oficina Independiente de Evaluaciones y se centra en evaluar cómo supervisa el Banco de España la forma en la que las entidades de crédito gestionan sus relaciones con la clientela.
El documento analiza la evaluación externa de la supervisión de conducta del Banco de España, realizada por un comité de expertos independientes como parte de su plan anual de evaluaciones 2023-2024. Los Puntos principales del informe son:
1. El objetivo de la evaluación es mejorar el enfoque en la supervisión de conducta.
2. Entre las recomendaciones clave se identificaron: mejorar la evaluación de riesgos de conducta incorporando indicadores adicionales, ampliar de herramientas supervisoras, adoptar nuevas tecnologías para mayor eficiencia, incorporar profesionales con perfiles no tradicionales y desarrollar estrategias de comunicación proactivas.
3. Plan de acción:
- Actualizar la metodología de evaluación de riesgos.
- Publicar informes bienales sobre riesgos sectoriales y expectativas del Banco de España.
- Mejorar procesos internos y aprovechar sinergias tecnológicas.
- Favorecer el intercambio de mejores prácticas a nivel internacional.
Novedades Legislativas en el Ámbito Fiscal 2024-2025
1. Reformas fiscales introducidas por la Ley 7/2024:
A. Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar Dos).
Se ha transpuesto la Directiva (UE) 2022/2523 del Pilar Dos mediante la aprobación de un nuevo Impuesto Complementario en la Ley 7/2024, con efectos retroactivos para períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024. El objetivo perseguido por este nuevo impuesto es el de garantizar que los grandes grupos empresariales sean sometidos a un gravamen efectivo mínimo del 15% en las jurisdicciones en las que operan. Este nuevo impuesto afecta a aquellos grupos empresariales, ya sean nacionales o multinacionales, que tengan una facturación de, al menos, 750 millones de euros.
B. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.
Se ha integrado en el sistema tributario español un nuevo impuesto denominado “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras”, sustituyendo el mismo al Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y ello con efectos para periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
El nuevo impuesto grava el margen de intereses y comisiones que obtengan entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.
De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, el impuesto se devengará el día siguiente al que finalice el periodo impositivo, siendo el periodo impositivo el ejercicio económico del contribuyente sin que pueda exceder de 12 meses.
C. Recuperación de los límites a la compensación de bases negativas, integración de activos por impuesto diferido monetizables y deducciones por doble imposición internacional e interna.
Se reestablecen para los ejercicios iniciados a partir de 2024 los límites a la compensación de bases imponibles negativas y a ciertas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas. En este sentido, se limita la compensación de bases imponibles negativas al 50% y 25% para aquellos contribuyentes con un Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) superior a 20 millones y superior a 60 millones, respectivamente, durante los 12 meses previos al inicio del periodo impositivo. Los mismos límites se aplican en relación con la integración de activos por impuesto diferido monetizables a los que se refiere el artículo 11.12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, se reestablece el límite del 50% de la cuota íntegra con respecto de la aplicación de la deducción por doble imposición internacional e interna.
D. Recuperación de la regla de la reversión de deterioros de participaciones.
Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 se recupera la obligación de la reversión de pérdidas por deterioro de valores representativos de participación en el capital o en los fondos propios de entidades, que hubieran resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero del 2013. La reversión deberá realizarse por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2024.
E. Prórroga de la restricción a la compensación de bases imponibles negativas en consolidación fiscal.
Se prorroga a los periodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, la restricción que ya existió en 2023 para los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal, en relación con la no integración en la base imponible consolidada del grupo del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo. Todo ello, sin perjuicio de que esas cantidades que no puedan computarse en 2024 y 2025, se integren por partes iguales en los 10 primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, respectivamente, en términos similares a los establecidos para las bases imponibles negativas de 2023.
2. Reserva de capitalización
Mediante el Real Decreto-ley 4/2024 se modificó el régimen de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. En este sentido, se ha elevado el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios, pasando del 10% al 15%. Asimismo, se ha reducido el plazo del mantenimiento del incremento de los fondos propios de 5 a 3 años.
Por otro lado, la Ley 7/2024 también ha introducido mejoras adicionales en relación con el régimen aplicable a la reserva de capitalización con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. En este sentido, se aumenta la reducción aplicable al 20% del importe del incremento de los fondos propios y que podrá ascender hasta un 30% en caso de cumplirse con los requisitos establecidos sobre el aumento de la plantilla media del contribuyente. Asimismo, con carácter general, la limitación de la reducción pasa a ser del 20% de la base imponible positiva previa del periodo positivo, en lugar del límite del 10% anterior.
3. Reglamento del Impuesto Complementario (Pilar Dos)
Mediante el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril se ha aprobado el Reglamento del Impuesto Complementario, desarrollando el contenido de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Fundamentalmente, el Reglamento desarrolla las obligaciones formales de la declaración informativa, regula el tratamiento de los créditos fiscales y desarrolla el régimen sancionador aplicable por incumplimientos.
4. Autoliquidaciones rectificativas. Modelos 303 y 200
La Ley 13/2023, de 24 de mayo introdujo en el ordenamiento la figura de la autoliquidación rectificativa, sustituyendo el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, que anteriormente se realizaba mediante escrito.
Esta figura únicamente podrá utilizarse cuando así lo contemple la normativa propia de cada tributo. Entre otras, la autoliquidación rectificativa ha sido aprobada para la autoliquidación del IVA (Modelo 303) y también se contempla dentro del Proyecto de Orden de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) del ejercicio 2024.
5. Ampliación de las obligaciones formales de información para entidades financieras y nuevos operadores de pago
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Este Real Decreto introduce modificaciones en las obligaciones de suministro de información de cuentas en entidades financieras, préstamos y créditos, movimientos de efectivo y utilización de tarjetas y otros medios de pago, principalmente para añadir entre los obligados a otras entidades financieras, como las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, así como a entidades financieras que operan en España en libre prestación de servicios. Se amplía también su ámbito objetivo para incluir nuevos servicios y modalidades de utilización de sistemas de pago.
Asimismo, se introduce una nueva obligación informativa en relación con las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas en soporte físico o virtual que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico en cualquier moneda.
Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y serán de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha.
Conviene destacar que, ciertas obligaciones de información que tenían carácter anual pasan a tener carácter mensual.
6. Entrada en vigor de Veri*factu
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril ha modificado la entrada en vigor para los usuarios del software de facturación. En relación con los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, su entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025, pasando ahora a ser el 1 de enero de 2026. En relación con el resto de los obligados tributarios, la entrada en vigor será el 1 de julio de 2026.
Convenio Colectivo
El pasado mes de diciembre, se recibió en la Asociación el escrito de denuncia, por parte de CCOO-Sector Financiero, del actual Convenio Colectivo y promoción del inicio negociaciones sobre la totalidad de las materias reguladas en el mismo, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio Colectivo suscrito por ASNEF y AELR como firmante patronal.
En este sentido, al objeto de designar a los miembros integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, se convocó la primera reunión el lunes 27 de enero.
La próxima reunión de la mesa negociadora está prevista para el próximo 26 de junio de 2025.
Comisiones y jornadas de prevención del fraude y del blanqueo de capitales
Las reuniones ordinarias de las comisiones de prevención del fraude y del blanqueo de capitales se llevaron a cabo en los meses de septiembre de 2024, enero y mayo de 2025.
Respecto a las jornadas, se realizaron en los meses de noviembre de 2024 y abril de 2025, tratándose las siguientes temáticas. En la primera, se expusieron los aspectos más relevantes relacionados con el nuevo paquete legislativo sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Reglamento PBC/FT, Reglamento AMLA y 6ª Directiva), para finalizar con una presentación sobre las últimas tendencias en ciberfraudes, a cargo de una Inspectora Jefa del Grupo de Fraude Empresarial de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional. En la segunda jornada, se realizaron 4 presentaciones sobre financiación del terrorismo y los radicalismos, concluyendo dicha jornada con una presentación sobre “Fraudes en los criptoactivos”, a cargo de un representante de Binance.
Por otra parte, el 27 de junio se reunió la Comisión de Protección de Datos de ASNEF y, para el punto 2 del orden del día, sobre la actividad del grupo de trabajo de la Directiva de Crédito al Consumo y estudio del artículo 18 de la Directiva en lo que respecta al procesamiento automatizado de datos personales para la evaluación de solvencia, se invitó a los miembros de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Servicio VerID
Una vez Accenture ha finalizado el desarrollo de la Plataforma VerID, ya está en marcha el nuevo Servicio para consultar la Base de Datos del Documento Nacional de Identidad (NIE) y de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), por lo que, aquellas entidades interesadas en dicho Servicio, pueden ponerse en contacto con ASNEF, así como para cualquier aclaración que sea necesaria.
Nuevo Convenio Tesorería General Seguridad Social – ASNEF
La elaboración de este nuevo Convenio ha sido necesaria debido a que el anterior, de 2017, no se podía volver a prorrogar de acuerdo con la Ley 40/2015, porque todos los convenios con la administración se suelen firmar por 4 años prorrogables por otros 4, y después es necesario formalizar uno nuevo.
La novedad más relevante del nuevo convenio es la posibilidad de consultar a través de IFI, pero también se puede hacer a través de Editran, que es el sistema que se ha venido utilizando desde que se puso en marcha el anterior convenio.
Todas las entidades que quieran adherirse al nuevo convenio, deben rellenar, firmar electrónicamente y enviar a ASNEF, el Anexo IV (Acto de Adhesión), antes del 10 de junio, por correo electrónico, marcando el sistema que vayáis a utilizar: Editran o IFI, si bien, el servicio se presta exactamente igual que se venía realizando hasta ahora.
Registro Central de Titularidades Reales
El 20 de noviembre de 2024, en la Fundación Ortega y Gasset, hubo una jornada sobre “La Transparencia de la Titularidad Real en España: Desafíos y Oportunidades”, a la que asistieron, entre otros, representantes del Colegio de Registradores, el Notariado, FCSE, y un representante del Ministerio de Justicia, que habló sobre la complejidad de integrar todas las bases de datos, más de 100, no sólo registradores y notariado, también asociaciones, etc., y preguntado sobre la previsión de puesta en marcha de dicho Registro, no comentó ninguna fecha aproximada, reiterando la complejidad de los lenguajes de las diferentes bases de datos.
Reunión Idealista Problemática Suplantaciones Identidad
El 28 de enero, ASNEF se reunió con representantes del portal inmobiliario "idealista" para plantearles la problemática que representan los documentos que envían los interesados, ante "supuestos" anuncios de alquiler o venta de inmuebles, ya que con ellos, en muchas ocasiones, suplantan la identidad del titular de dichos documentos, solicitando productos financieros, realizando compras, etc.
ASNEF propone incluir algún disclaimer, advirtiendo de los riesgos a los que se exponen facilitando fotocopias del DNI, vida laboral, nóminas, etc., y que es muy importante realizar campañas de concienciación y sensibilización para evitar estas casuísticas.
El Portal Idealista cuenta con sistemas antifraude, no obstante, una vez el inquilino o comprador contacta con el "supuesto" propietario, éste les deriva a otro canal (whatsapp, correo, etc.), con lo que ya no le pueden rastrear.
Lo entendieron perfectamente y nos dijeron que van a valorar internamente la inclusión de algún disclaimer con esta advertencia.
II Congreso Nacional de Colaboración Público-Privada en la Lucha contra la Financiación del terrorismo y los radicalismos
El 28 de mayo se celebró en el Auditorio de CECABANK el II Congreso Nacional en la lucha contra la financiación del terrorismo y los radicalismos, en el que ASNEF participó moderando una mesa sobre los radicalismos, fenómenos macrodesestabilizadores y contraproliferación.

Comunicación
Durante el ejercicio 2024-2025 se ha seguido impulsando la reputación de ASNEF y de la industria de la financiación, garantizando la presencia de la Asociación en la agenda mediática y destacando su contribución a la economía, al empleo y a la recaudación fiscal.
El complejo escenario normativo hace que siga siendo decisiva la labor en Comunicación y en Asuntos Públicos, novedades legislativas como la Directiva de Crédito al Consumo, la Autoridad de defensa del cliente financiero, o la regulación sobre acciones colectivas hacen que siga siendo fundamental dar voz a las demandas del sector en materia legislativa.
La Junta de Gobierno ha seguido apostando durante este ejercicio por el Plan de Comunicación de ASNEF, al objeto de ser una referencia del Crédito al Consumo tanto a nivel nacional como europeo, promoviendo la Educación Financiera y estando presente en aquellos foros de debate y medios de comunicación que permitan dar a conocer la labor de las entidades asociadas.
Los retos que abordamos con el Plan semestral de enero a junio de 2025, tienen como objetivo estratégico consolidar la posición e ASNEF y de la industria del crédito al consumo en España como actores clave dentro del panorama económico y social del país. Los objetivos específicos podemos resumirlos en tres:
• Reforzar la reputación de ASNEF y de la industria de la financiación
• Representar y reforzar los intereses de ASNEF y de los EFCs en el ámbito normativo
• Amplificar la participación pública y la visibilidad institucional y corporativa de los portavoces de ASNEF
Toman relevancia la ciberseguridad así como el Préstamo responsable ligando el compromiso de ASNEF con el progreso social y la seguridad y protección del consumidor.
Dentro de una estrategia integral 360º de PR, RRSS y Asuntos Públicos, ASNEF junto a su Agencia de comunicación EVERCOM, van a seguir apostando por el posicionamiento de la Asociación como experto y voz de referencia en el crédito al consumo.
Iniciativas y colaboraciones destacadas
A continuación algunos de los principales impactos fruto de las notas de prensa, artículos y entrevistas realizadas.
- Entrevista de Ignacio Pla en On Economía:

- El estudio de Impacto socioeconómico y tributario de los establecimientos financieros de crédito dio lugar a varias notas de prensa y artículos para poner en valor el peso de nuestro sector:


- EL informe de tendencias de Crédito realizado junto a Equifax es unas nuestras publicaciones más reconocidas con carácter trimestral:

- Nuestro Secretario General ha participado en el Observatorio de El Español:

En relación con la evolución de nuestras redes sociales:
Las temáticas específicas de contenidos en las que ASNEF publica sus Post y sus territorios de contenido siguen evolucionando:
#wikiASNEF: para semanalmente seguir definiendo un término de jerga económica y financiera.
#Ciberseguros: Creación de vídeos explicativos y carruseles sobre ciberseguridad dando consejos de prevención de delitos informáticos.
#RadarASNEF: una sección creada para recopilar aquellas noticias en las que aparece ASNEF, sus miembros o asociados.
#CharlasASNEF: para hacer más humana y cercana la marca, publicaremos las entrevistas de nuestros directivos publicadas en la Newsletter para conocer su opinión en el sector de la financiación al consumo, y acercarnos a la persona con algunas preguntas más personales.
#EncuentrosASNEF: para poder publicar los eventos en los que o participa u organiza la Asociación.
Algunos de los Post más exitosos y que más interacciones han tenido:




Plan de acción de Asuntos Públicos
Junto con los especialistas de Asuntos Públicos de Evercom se ha llevado a cabo un importante seguimiento y monitorización de los textos normativos clave para ASNEF y sus asociados, tanto en la fase de anteproyecto de las normas -ejecutivo-como en la tramitación parlamentaria en Cámaras del Estado y autonómicas-legislativo-.
Se han realizado diferentes acciones para reforzar la interlocución con las Cortes Generales y el Gobierno de España y se han mantenido reuniones tanto con el Supervisor como con el Tesoro.
En todas ellas se han trasladado los intereses de ASNEF y se han intentado conocer las líneas de actuación de cada departamento para anticipar medidas en el ámbito regulatorio.

Eventos
El 5 de marzo, ASNEF moderó una mesa sobre "Cibercriminalidad: soluciones y retos en la era digital", en la que participaron:
• Patricia Rodríguez, fiscal de la Sala de Cibercriminalidad de la Fiscalía General del Estado
• Roberto Cuesta, comandante de la Unidad de Coordinación de Ciberseguridad de la Guardia Civil
• Víctor Calleja, inspector de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional
En la introducción se expusieron algunos datos del informe de cibercriminalidad del Ministerio del Interior de 2023:
* Más de 470.000 hechos denunciados (internet)
* 90% fraude online
* Desde 2016 hasta 2023 (8 años) incremento de más del 600%
Según los expertos, 1 de cada 4 delitos cometidos a través de internet, y el 95% de los ciber incidentes son debido a errores humanos.
En el desarrollo de la mesa se abordaron, diferentes temáticas relacionadas con la cibercriminalidad:
* Situación actual desde el punto de vista de la Fiscalía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
* Consejos y lecciones que se deben aprender
* Respuesta penal a las ciberestafas
* Ventajas e inconvenientes de la inteligencia artificial en esta materia.
* La importancia de las campañas de formación, concienciación y sensibilización a la sociedad, para aplicar el sentido común

El 25 de marzo, FIDE organizó la Sesión sobre:
Los MASC y las Reclamaciones Dinerarias, en la que nuestro Director de Regulación y Cumplimiento de ASNEF Juan Miguel del Moral, fue ponente junto a M.ª Cristina Sanz Blas, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid, moderando el diálogo José Amérigo Alonso socio de PwC y Letrado del Consejo de Estado en excedencia.
El Español invitó a participar a ASNEF a su Observatorio sobre Finanzas participando el Secretario General, Ignacio Pla, en la Mesa redonda sobre Futuro del Sector junto a Mónica Melle profesora titular de Economía Financiera de la Universidad Complutense de Madrid y con Arturo González McDowell presidente de la Asociación Española de Fintech e Insurtech.


El 29 de abril se organizó junto con el Departamento de Innovación del Banco de España el Webinar divulgativo sobre el proyecto del Euro Digital.

La presentación a cargo del Banco de España a la que se conectaron nuestros asociados, es una de las iniciativas del Supervisor para acercar a entidades y empresas el grado de avance del proyecto de Euro Digital. Posteriormente se envió la presentación mediante Circular.
La Junta de Gobierno ha decidido crear el I Premio ASNEF en el ámbito económico para, de forma recurrente, convertirse en una de las citas señaladas de la industria financiera, se trata de una cena de gala, en la que podamos reconocer cada año una personalidad financiera, una entidad significativa, una idea o proyecto innovador para la economía o la sociedad en España, etc., y al mismo tiempo, poner en valor el trabajo que las entidades financieras de crédito llevan a cabo.
Nuestra Junta de Gobierno ha decidido que este primer año el galardonado sea el exgobernador del Banco de España, D. Pablo Hernández de Cos, una persona con una extraordinaria y dilatada experiencia que ha desempeñado y desempeña cargos de máxima responsabilidad en las principales instituciones nacionales e internacionales. Este galardón será entregado por el ministro de Economía, Comercio y Empresa, D. Carlos Cuerpo.
La cena tendrá lugar en el Palacio de Liria el próximo 27 de mayo.

Próximos eventos
- Taller de los Servicios de Atención a la clientela realizado por el Bufete Alemany & Asociados el próximo día 3 de julio en Madrid, también organizaremos este mismo taller en Barcelona.
- Participación en la Jornada “El Crédito Responsable y los Créditos Revolving: Concesión, Transparencia y Prescripción”. Fecha por determinar.
- Próximo evento Relacional en el mes de octubre: tal y como venimos organizando estos últimos años, “Autofinance”, “Comercio y Financiación”, ASNEF está preparando un evento con la voz de nuestros asociados como impulso y dinamización de la Industria del Crédito al Consumo.
Plan de educación financiera
En ASNEF siempre ha existido la preocupación por trasladar a la sociedad las consecuencias de no tomar las mejores decisiones a la hora de financiar un bien o solicitar un préstamo.
El consumidor necesita tener unos conceptos claros, para asumir sus compromisos financieros a lo largo de su vida, por esta razón la asociación ha llevado a cabo varias acciones para seguir avanzando en difundir, informar, y formar a la sociedad.
La Asociación además como colaborador del Plan de Educación Financiera (PEF) informa de sus actividades para que formen parte de la Memoria de Finanzas para Todos que aúna todas las iniciativas de todos los colaboradores del PEF.
Entre sus actividades:
WEBINARS 2024-2025: Circulo de Encuentros digitales ASNEF-LA LEY
• El 31 de marzo se realizó el 8º Webinar en colaboración con Aranzadi – La Ley titulado “La exoneración del pasivo insatisfecho: la finalidad legítima de la norma frente a casos de abuso” en la que participaron:
- Juez: Álvaro Lobato Lavín (Mercantil 2 Barcelona).
- Verónica Calvo, Directora Gestión Judicial y Dirección recuperaciones de Sabadell Consumer Finance.
- Moderador: Ignacio Pla. Secretario General ASNEF.

Posteriormente la Crónica del Evento fue publicada en los medios de comunicación de Aranzadi – La ley, así como en las Redes Sociales de ASNEF: LinkedIn y X.
Durante el Webinar se expuso que La Ley de Segunda Oportunidad nació con el propósito de ofrecer un alivio a personas honestas que, debido a circunstancias adversas, se han visto arrastradas a una situación de insolvencia real y, en muchos casos, desesperada. Esta ley busca brindarles una nueva oportunidad de reconstruir su vida financiera, liberándolos de deudas impagables y permitiéndoles empezar de nuevo. No obstante, en la práctica, el sistema presenta grietas que podrían ser aprovechadas por aquellos que buscan beneficiarse de la norma de manera engañosa, desvirtuando su finalidad original.
El mal uso y abuso del concurso sin masa y de la Ley de Segunda Oportunidad han distorsionado el propósito inicial, que era proporcionar una segunda oportunidad a aquellos que realmente enfrentan dificultades económicas. La falta de control y supervisión adecuada han permito que algunos aprovechen estos mecanismos de forma irresponsable, afectando la estabilidad de los acreedores, el sistema económico y la eficiencia procesal. Para restaurar la confianza en estos instrumentos legales, es esencial establecer medidas más estrictas de control y verificación, tanto en el análisis de la situación financiera del deudor como en la prevención del fraude.
Los resultados de asistencia fueron:
* 207 inscritos
* 127 asistentes
* Porcentaje de asistencia: 61%
* Nota media de satisfacción: 8,3 sobre 10
Wiki ASNEF
Se ha continuado dando difusión y aportando conocimiento a los consumidores y la sociedad en general sobre el sector del crédito, por ello se lanzó el año pasado #wiki ASNEF, una nueva sección en Redes Sociales (Linkedin y Twitter) que a su vez será publicada en la Web corporativa, en la que de manera sencilla se definen términos económico-financieros, tanto generales como específicos, que pueden ayudar a mejorar la toma de decisiones financieras que se encuentren los consumidores en su vida cotidiana, para que sean decisiones informadas y comprendiendo la terminología utilizada en los diferentes productos financieros, todo ello dentro del objetivo claro de la Asociación con la transparencia y la valoración de la reputación del sector.
La lista de términos aparecerá en un Glosario general, que se irá completando con cada publicación.
Nuevas Iniciativas Ciber en Redes Sociales
ASNEF ha creado una nueva línea visual con contenidos en materia de Ciberseguridad para dar a conocer los términos de las estafas existentes en el mundo digital.
El nuevo territorio #Ciberseguros, está dando consejos para la prevención de delitos informáticos mediante carruseles y vídeos informativos.
A continuación, algunos ejemplos:


Carrera Solidaria
Fundación ONCE y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) organizaron, por octavo año consecutivo, la Carrera Solidaria por la Educación Financiera y la Inclusión, que tuvo lugar el pasado 29 de septiembre en Valdebebas (Madrid).
El evento se enmarca en la promoción del Día de la Educación Financiera, que se celebra el próximo 7 de octubre bajo el lema ‘Finanzas digitales: Aprende, Innova, Avanza’. Como en ediciones anteriores, Fundación ONCE y ASNEF han contado con la dirección técnica del área de eventos de la revista SPORT LIFE del grupo Sportlife Ibérica.

Global Money Week
Esta iniciativa se enmarca en la red de educación financiera – reed INFE- de la OCDE, y Finanzas para todos (Banco de España, CNMV, y Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha tenido como objetivo concienciar a los jóvenes sobre la importancia de que adquieran unas nociones financieras desde muy temprana edad.
Este año la Semana de la GMW en marzo ha tenido como lema: “Dar ese Like no te renta.
Cuida tu dinero” y las actividades y publicaciones de la Asociación han sido:

En redes algunos de los Post creados para tal fin:

Vídeos Educación Financiera «Finanzas en Familia»
Como ya hicimos en 2023 con la serie de “Charlando de Finanzas” con Carlos Latre, ASNEF en 2024 ha realizado de la mano del Influencer Natcher (más de 17 millones de seguidores en las redes) cinco vídeos de Educación Financiera, esta vez con la serie “Finanzas en Familia”.
Esta nueva serie está destinada a divulgar conceptos básicos de educación financiera de manera amena y sencilla, gracias al estilo único del reconocido creador de contenido, con esta iniciativa, la Asociación de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) reafirma su apuesta por la divulgación y la accesibilidad de la educación financiera como un elemento clave para la protección de los consumidores.
Con motivo del Día de la Educación Financiera, que se celebra el 7 de octubre, ASNEF lanzó la nueva campaña de videos en los que se abordan distintas situaciones cotidianas y que sirven para compartir, en un tono coloquial, consejos destinados a implementar en el día a día por los consumidores. Estos vídeos ayudarán al consumidor a adquirir conocimientos y conductas para asimilar buenos hábitos financieros, especialmente para los jóvenes.
Préstamo Responsable, Crédito al Consumo, Ciberseguridad o la Financiación de Automóviles son algunos de los ámbitos en los que incide la campaña,
La serie cuenta con 5 videos tienen una duración media de dos minutos y medio por capítulo. La campaña digital ha estado visible en los canales propios de ASNEF y tendrá difusión en Instagram, Linkedin, y Youtube.
Los resultados orgánicos de la campaña podemos resumirlos:

Los resultados globales de la campaña con los Media Stories:

Libro del Crédito al Consumo
ASNEF continuando con su objetivo de seguir divulgando y dando información al Consumidor sobre Educación Financiera, ha revisado y actualizado el Libro de “Crédito al Consumo: lo que hay que saber”.Con esta iniciativa, seguimos contribuyendo a que el ciudadano mejore la cultura financiera, dotándole de los conocimientos básicos y las herramientas necesarias para que manejen sus finanzas de forma responsable, en concreto en la actividad del Crédito al Consumo.
Se ha revisado el texto adaptándolo a los recientes cambios normativos, incluyendo links de acceso al portal del cliente bancario del Banco de España, entre otros, para que el consumidor pueda ampliar la información. El capítulo de Fraude se ha actualizado para que el contenido sea sobre el Ciber Fraude, conscientes de que es y seguirá siendo un riesgo para todos.
El libro pueden encontrarlo en formato descargable en la web de ASNEF.
Esperamos que sea de utilidad como recurso de formación de todos nuestros asociados, y les animamos a que permanezcan atentos en los próximos días, para conocer las siguientes iniciativas por parte de la Asociación sobre Educación Financiera.

Aula ASNEF
La Junta de gobierno de ASNEF a finales del año 2023, dio su visto bueno a iniciar AULA ASNEF, un proyecto que aúne e impulse todas estas iniciativas comentadas en apartados anteriores, y de un paso más en esta gran tarea de la formación e información sobre Crédito al consumo.
Para ello se ha constituido en marzo de este año 2024 un grupo de trabajo con responsables de recursos humanos y formación de varias entidades para dar cobertura a todas nuestras representadas: grupos bancarios, establecimientos financieros de crédito especializados: retail y automoción…, para tomar el pulso de las necesidades de las entidades en este sentido, y cómo la asociación puede apoyar en esta actividad, y anticiparnos a la futura transposición de la Directiva de Crédito al Consumo, cuya redacción en dos artículos concretos como son el num33 y 34, ya anticipa el avance que sugiere el regulador en este ámbito.
En el ejercicio 2025 ASNEF ha recibido a las principales Escuelas de Negocio para comentar el Proyecto y lanzar una propuesta de servicios de formación tanto a empleados como Partners.
Tras las reuniones realizadas, en el mes de febrero ASNEF envió la Solicitud de propuestas a las que han enviado los candidatos sus ideas del proyecto. EL objetivo y alcance del proyecto, entre otros puntos como los requisitos de la propuesta, criterios de evaluación etc…
Objetivo del RFP
Seleccionar una institución educativa que pueda formar a los empleados de las entidades y sus intermediarios o Partners en el conocimiento del crédito al consumo.
• Proporcionar una sólida comprensión de los principios financieros básicos.
• Desarrollar habilidades específicas para la gestión de créditos al consumo, incluida la
atención al cliente y el apoyo/asesoramiento correspondiente.
• Mejorar la capacidad de los empleados para evaluar y gestionar riesgos crediticios.
• Facilitar la implementación de mejores prácticas en la gestión del crédito al consumo.
• Acreditar la formación mediante una herramienta digital o en su caso emitiendo el
correspondiente certificado.
• Posibilidad de poder emitir un Título propio junto con la Escuela (certificado de Máster o
PDD en función de las horas de formación).
Alcance
• Curso básico crédito al consumo.
• Curso Fit & Proper.
• Módulos especializados que se pueden incorporar al curso básico siendo un Curso
especializado, equivalente a PDD o Máster (Título propio).
Perfil del estudiante: dependerá del curso contratado (Personal base/administrativo/comercial,
Técnicos y Especialistas, Management/Dirección, Manager/jefes departamento).
El próximo día 11 de junio se realzarán las presentaciones por los candidatos al Grupo de AULA ASNEF, para obtener dos candidatos que presentar a la Junta de Gobierno.

COMPORTAMENTO FINANCIERO DE LOS PARTICULARES ESPAÑA 2024

El análisis que se recoge a continuación está extraído del estudio anual que realiza inmark sobre el Comportamiento Financiero de los Particulares en España. Esta investigación se lleva a cabo con información obtenida a partir de 12.000 entrevistas entre individuos de 18 años o más, bancarizados y residentes en hábitat superiores a los 2.000 habitantes.
Posesión de préstamo personal/compras a plazos

Penetración por segmentos de la “posesión de préstamo personal/compras a plazos”
El valor de este indicador es más elevado entre los hombres, los entrevistados menores de 55 años y los residentes en hábitats de 20.001 a 50.000 de habitantes y en Madrid y Barcelona. Por comunidades autónomas, destacan Murcia, Canarias y Extremadura.
Respecto a la medición anterior, el descenso en este indicador es generalizado. En sentido opuesto destaca el incremento en Madrid y Barcelona Capital y en las comunidades autónomas


Penetración por segmentos de la “posesión de préstamo personal/compras a plazos”


La financiación la tramitó a través de…
A la hora de contratar un préstamo personal, o bien financiar algún tipo de compra, ya sea en tiendas físicas o mediante canales online, los bancos siguen siendo en la actualidad el canal preferente para tramitar dicha financiación: algo más de cuatro de cada diez usuarios de esta financiación eligen este canal. Sin embargo, en los últimos años se ha ido reduciendo su presencia a favor de otras opciones alternativas en el mercado: destacan los establecimientos comerciales y las financieras como los canales que mayores incrementos han experimentado respecto a 2020. Poniendo el foco en la evolución del último año, las financieras y, en menor medida, las tarjetas son las que han experimentado una variación positiva frente al descenso del resto de canales (las financieras recogen su valor máximo histórico en 2024).

Contratación de financiación en los últimos doce meses

Penetración por segmentos de la “contratación de préstamo personal/compras a plazos en los últimos doce meses”*
El valor de este indicador es más elevado entre los hombres, los entrevistados menores de 55 años y los residentes en hábitats de 2.001 a 50.000 de habitantes. Por comunidades autónomas, destacan Cataluña, Andalucía y Canarias.

Contratación del seguro de protección de pagos en el préstamo personal
Tres de cada diez entrevistados que poseen actualmente un préstamo personal/compras a plazos han contratado algún seguro de protección de pagos, incrementándose este indicador en los últimos años. La financiación para el negocio, la reforma de la vivienda y la compra de un automóvil son las operaciones



ASNEF, con el objetivo de cada vez ofrecer mayores y mejores servicios a sus entidades asociadas, durante los últimos años ha ido desarrollando diferentes nuevos servicios, que suponen una ayuda para que nuestras entidades puedan cumplir con sus objetivos.
Servicio VerID
ASNEF firmó un Convenio con la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) para la verificación de soportes del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Este nuevo servicio de verificación, denominado VerID, se presta en tiempo real, y las consultas se realizan mediante una interconexión entre la Dirección General de la Policía y la plataforma gestionada por ASNEF, desarrollada por Accenture, pudiendo adherirse a este Convenio todas las entidades asociadas y adheridas no asociadas de ASNEF que estén interesadas en realizar consultas de los citados documentos a la Base de Datos de la DGP.
Las consultas se realizarán mediante el envío del número de documento y el de su soporte, al objeto de comprobar la relación existente entre ambos números y la vigencia del documento, ofreciendo tres tipos de repuesta: “con incidencia”, “sin incidencia” y “documento inexistente”.
En caso de necesitar más información sobre este nuevo Servicio que ofrece la Asociación puede enviar un correo electrónico a asnef@asnef.com, poniendo en el asunto “Servicio VerID”.
Servicio en materia de solvencia patrimonial y crédito

ASNEF es propietaria desde hace décadas del llamado “FICHERO ASNEF”, un bureau de crédito que permite a sus asociados consultar si un solicitante de un crédito es deudor (tal y como establece la legislación) en mora de otra entidad o entidades de forma que, ante el estudio del riesgo de esa operación, pueda tenerse una información más fiable, que ayude a la toma de decisiones en las fases del ciclo de crédito. Este servicio es gestionado por la entidad ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y está regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Servicio en materia de formación sobre distribución de seguros

Cursos de formación ASNEF & Kereis
Juntos hacia una Nueva Era de Formación en Seguros.
Descubre el mundo de la formación aseguradora donde la excelencia formativa se encuentra con la innovación.
Somos la Joint Venture ASNEF-Kereis, creada en 2011 junto con la Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF). Ofrecemos al sector de la financiación una herramienta online destinada a la realización de formaciones regladas para la distribución de seguros. De esta manera, les permite cumplir a las entidades financieras y a sus distribuidores todos los requisitos vigentes, en cada momento, para la distribución de seguros.
Servicio en materia de contratación electrónica

ASNEF LOGALTY se creó para dar respuesta a los requisitos formales de la acreditación, por parte de las entidades financieras, de la entrega de la INE en sus procesos operativos, sirviendo como soportes probatorios. Así, la actuación de ASNEF-LOGALTY como un Tercero Interpuesto da respuesta a estas obligaciones formales en los procesos de contratación con consumidores.
ASNEF LOGALTY da cumplimiento a los requisitos formales que impone la normativa en vigor al objeto de que la operativa de las entidades no sea considerada contraria a la transparencia e incluso decretarse judicialmente la nulidad contractual. La entidad de crédito al consumo tiene la carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de informar al consumidor, como lo pone de manifiesto el Banco de España.
La puesta a disposición de esta información, en papel o en otro “soporte duradero”, debe permitir que lo guardado por el consumidor pueda ser recuperado por éste. La recuperación de la información por parte del consumidor debe tener dos características; (i) ha de ser fácil, huyendo de todo tipo de procedimientos que dificulten el acceso a la misma por parte del consumidor y (ii) ha de ser posible durante el tiempo necesario en función de los fines que el acceso a la misma tenga para el consumidor. El “instrumento” debe garantizar que la recuperación por parte del consumidor de la información almacenada se produzca sin cambios en la misma. En definitiva, se exige al instrumento (soporte duradero) un requisito de integridad de la información que se recupera por el usuario tras ser almacenada. ASNEF LOGALTY permite cumplir con los requisitos establecidos por la normativa en vigor y exigidos por el supervisor español y por la doctrina del TJUE al disponer procesos que aseguran con prueba electrónica robusta la acreditación puesta a disposición del consumidor, antes de la perfección del contrato y con antelación suficiente, la acreditación de firma del contrato de prestación de servicios financieros y la acreditación de que ha entregado al consumidor un ejemplar firmado del contrato y documentos adicionales que entran dentro de la contratación. Y todo lo anterior entregado en soporte duradero.
Servicio en materia de prevención de blanqueo de capitales

SOLUCIONES CONFIRMA. Somos una compañía especializada en aportar servicios de valor y acompañar a nuestros clientes en su proceso de toma de decisiones. Ayudamos a evitar que el riesgo sea un obstáculo para el desarrollo de su negocio en el ámbito de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Con más de 10 años de experiencia en el sector, SOLUCIONES CONFIRMA forma parte de la plataforma global de TransUnion, con más de 10.000 empleados en el grupo, respondiendo a los desafíos de las entidades.
Nuestra larga trayectoria en el ámbito nacional e internacional se apoya en valores que impulsan proyectos a largo plazo.
Servicio en materia de formación FIT & PROPER
ASNEF, consciente de las obligaciones de gobierno corporativo de las entidades financieras y, en particular, en los requerimientos en materia de responsabilidades y exigencias de formación de los miembros de sus órganos de administración, cuenta con un servicio a disposición de aquellas entidades financieras que estén bajo el foco regulatorio de las obligaciones mencionadas. En concreto, ASNEF ofrece un completo plan de formación dinámico para consejeros y alta dirección de entidades financieras, orientado a satisfacer las necesidades y características de cada entidad, que permite garantizar una adecuada preparación de sus participantes para poder cumplir con las obligaciones que les son propias.
Para poder llevar a cabo esta labor, y teniendo en cuenta que la formación será certificada por ASNEF, la Asociación cuenta con un acuerdo con la Firma de Servicios Profesionales Ernst & Young, firma que pone a disposición de ASNEF un equipo de profesionales que impartirá la formación con la mayor garantía. Este servicio, que se ofrece a todo el sector financiero, no sólo a las entidades financieras asociadas a ASNEF, tiene como principal característica la posibilidad de adaptarse a las necesidades de las diferentes entidades que deseen contratarlo.